El arrendamiento de habitación

El arrendamiento de habitación

Cuando el objetivo no es alquilar una vivienda en su totalidad, ni tenemos compañeros con los que compartirla, cabe la posibilidad del arrendamiento de una habitación en una vivienda, siendo que respecto de las demás dependencias (baño, cocina, comedor) se permitirá su uso.

Es una buena alternativa para que no suponga un excesivo gasto el poder tener un techo. El arrendamiento de habitación es más habitual de lo que puede parecer.

Como recomendamos en todas las ocasiones, es fundamental firmar un contrato en que se plasmen todos los aspectos que tendrán validez durante el alquiler.

Ahora bien, este contrato no se regirá por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), sino por el Código Civil (CC) en sus artículos 1.554 y siguientes.

Ello se debe a que no se alquila un inmueble habitable, destinado a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino, tal como indica la LAU. El arrendatario puede considerar esa habitación como su vivienda, cierto es que carece de cocina o baño, con lo cual, no puede entenderse como “vivienda habitable”.

¿Qué ocurre entonces respecto del contrato de arrendamiento de habitación?

Se regirá en primer lugar por lo pactado entre las partes, y en su defecto por el CC, sin atender a la LAU.

El primer aspecto importante es la duración. En este caso no tendrá un mínimo, lo que sí ocurre en el contrato de alquiler de vivienda.

El plazo será el indicado en el contrato y finalizará el día estipulado sin obligatoriedad de comunicación previa.

Ahora bien, debemos tener en cuenta, respecto del plazo, la tácita reconducción.

el alquiler de una habitación contrato

¿Qué es la tácita reconducción en el contrato de alquiler?

La tácita reconducción en el contrato de arrendamiento viene a decir que, si el arrendatario permanece tras la finalización del plazo estipulado en el contrato, 15 días disfrutando de la cosa arrendada con el beneplácito del arrendador, surgirá un nuevo contrato que se regirá por las mismas cláusulas que estaban contenidas en el primero que se firmó, debiendo ser respetadas, excepto el plazo, que dependiendo de cómo se haya indicado a cuánto asciende la renta, sin importar cómo se pague.

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¿Qué sucede con la fianza del alquiler?

La fianza, es otra de las particularidades respecto de la LAU, en el alquiler de habitación solamente será pertinente si así lo pactan, sin obligatoriedad de depositarla en ningún organismo oficial.

Causas de las rescisión de un contrato de arrendamiento de habitación

El contrato puede rescindirse por no cumplir alguna de las partes, o ambas, tanto lo previsto en el CC, como lo indicado en el contrato, incluso podrían pedir los daños y perjuicios que se le haya ocasionado o esto último manteniendo vivo el contrato. Estas causas pueden ser:

  • El impago de la renta o de los suministros, si así se ha pactado.
  • No realizar el arrendador las obras necesarias para la habitabilidad.
  • No respetar la cosa arrendada o las normas.
  • Haber finalizado el plazo previsto en el contrato.

En definitiva, cualquier actuación contraria a las cláusulas pactadas por ambas partes.

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La responsabilidad de los desperfectos en el alquiler de una vivienda o en el alquiler de una habitación

Será el arrendatario responsable de los desperfectos ocasionados en la cosa arrendada, a no ser que demuestre que no se ha ocasionado por culpa suya.

Para finalizar, únicamente insistir en la importancia de realizar un contrato. Lo conveniente es estar bien asesorado para que ningún aspecto quede al azar.

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En Marín & Mateo Abogados podremos asesorarle en cuanto a éste y otros temas.

Tanto si eres arrendador como inquilino de una habitación en alquiler, es importante estar asesorado por un profesional especializado a la hora de suscribir o rescindir un contrato de arrendamiento para que queden salvaguardados de la mejor forma tus intereses.

Si te encuentras en una situación similar, en Marín y Mateo Abogados somos expertos en derecho inmobiliario y podemos ayudarte a solventar esta cuestión y cualquier otra relacionada con tu contrato de arrendamiento de habitación.

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Autor: Juan José Martín Bermúdez

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