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Convenio Regulador

El convenio regulador es el documento en el que los cónyuges recogen los pactos sobre los aspectos tanto personales como económicos y que se aplicarán después de un procedimiento de separación o divorcio.

¿En qué consiste el Convenio Regulador?

Se trata de fijar las normas de funcionamiento respecto de algunos aspectos en las que van a tener que seguir participando los ex cónyuges, como por ejemplo:

  • las relaciones con los hijos
  • pensión alimenticia
  • o la vivienda familiar

Por tanto es necesario que se pongan de acuerdo en todas las cuestiones que les van a afectar en el futuro aunque el matrimonio se haya roto.

Si no es posible llegar a un acuerdo en todos los aspectos que van a afectar a ambas partes y a los hijos, y plasmarlos por escrito en un convenio regulador, el procedimiento de separación matrimonial o divorcio ya no podrá tramitarse de mutuo acuerdo sino de forma contenciosa.

En ese caso será el Juez quien, tras las peticiones de cada una de las partes y la celebración de un juicio, determinará medidas por las que se deben regir los ex cónyuges a partir de ese momento.

En este post vamos a analizar la separación y el divorcio de mutuo acuerdo.

¿Cómo funciona este procedimiento del Convenio Regulador?

A la demanda de separación o divorcio deberá adjuntarse el convenio regulador firmado en todas sus hojas por ambos cónyuges.

Tendrá que presentarse por uno de ellos con el consentimiento del otro cónyuge o por ambos de mutuo acuerdo.

Pactos que ha de contener el Convenio Regulador

El convenio deberá regular como mínimo las siguientes cuestiones:

  1. Atribución de la guarda y custodia de los hijos. La guarda y custodia puede ser monoparental o bien compartida
  2. Establecimiento del régimen de visitas que corresponda disfrutar al progenitor que no tenga atribuida la custodia de los hijos y en su caso, el régimen de comunicaciones de los abuelos con los nietos.
  3. La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar. Normalmente se establecerá a favor de los hijos y del progenitor a quién se atribuya la guarda y custodia de éstos.
  4. Los importes con los que los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio y al mantenimiento de los hijos en concepto de pensión de alimentos; así como los criterios para su actualización. También se recogerán los pactos en relación a los hijos mayores de edad que sigan conviviendo con los padres o dependan económicamente de ellos.
  5. La cuantía que uno de los cónyuges haya de abonar al otro, en su caso, en concepto de pensión compensatoria, en caso de que exista desequilibrio económico derivado de la separación o el divorcio.
  6. Si los cónyuges están casados en régimen de gananciales, también pueden proceder a liquidar esta sociedad que deberá incluir un inventario del activo y el pasivo de la misma y la adjudicación a cada uno del 50% de los bienes y deudas.

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¿Qué sucede una vez se admita a trámite la demanda de separación o de divorcio?

Una vez se admita a trámite la demanda de separación o de divorcio, el juez llamará a la partes para que ratifiquen su consentimiento en el juzgado para asegurarse de que saben y están de acuerdo con lo que han firmado.

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¿Y si una de las dos partes decide no ratificarse en el convenio firmado?

En este caso, finalizará el procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo y las partes deberán acudir a un procedimiento contencioso.

Aquí será el Juez quién determine las medidas por las que se regirán los ex cónyuges en el futuro.

Si esto ocurre, lo normal es que, aquella parte que sí se ha ratificado en el convenio quiera hacer valer este acuerdo para que se tenga en cuenta.

Surge aquí la duda en relación a si el juez debe o no apartarse de las medidas que en su día fueron pactadas por las partes.

Para resolver esta cuestión vamos a acudir a lo establecido por la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Éste rechaza que el convenio no ratificado ante el juez tenga efectos frente a terceros pero admite su eficacia jurídica entre las partes.

Requisitos indispensables:

  1. Que se trate de medidas que no contradigan a las leyes, la moral o al orden público.
  2. Medidas sobre las que las partes puedan libremente disponer.
  3. Que no haya concurrido algún vicio en el consentimiento en el momento de suscribir el convenio regulador, lo que implica que ambas partes entendían lo que estaban firmando y que lo hacían libremente sin ser coaccionadas.
  4. Que no se hayan modificado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta para suscribir el convenio regulador. Esto se daría por ejemplo, si una de las partes, después de firmar un convenio por el que se obliga a abonar una pensión de alimentos a sus hijos por una cantidad determinada, pierde su empleo y decide no ratificarse en el convenio porque ya no va a tener la misma capacidad económica y por tanto no va a poder asumir esa obligación.

Como vemos no puede tratarse de un cambio de opinión injustificada, sobre todo en supuestos en los que cada cónyuge intervino asesorado de abogado en la redacción y suscripción del convenio.

Una vez ratificado el Convenio Regulador…

Una vez ratificado el convenio, será aprobado por el órgano judicial salvo si los acuerdos son dañosos para los hijos o perjudiciales para uno de los cónyuges.

La denegación de alguno de los acuerdos por parte del Juez habrá de hacerse mediante resolución motivada.

En este caso los cónyuges deben someter a la consideración del Juez una nueva propuesta de convenio regulador para su aprobación, si procede.

Desde la aprobación del convenio regulador por el Juzgado podrán hacerse efectivos los acuerdos por la vía de apremio.

Esto significa que si no se cumplen por alguno de los ex cónyuges podrá pedirse su ejecución judicial.

Cuando se va a redactar el convenio regulador, es necesaria la intervención de al menos con un abogado y un procurador la hora de presentar la demanda de separación o divorcio.

A veces, cada uno de los cónyuges quiere contar con su propio asesoramiento jurídico, por lo que intervienen dos abogados que son los que les dan forma a los pactos alcanzados por el matrimonio y otras veces, deciden acudir los dos con el mismo letrado.

Para finalizar hemos de recordar que las medidas acordadas en el Convenio regulador pueden ser en el futuro modificadas judicialmente a petición de uno de los ex cónyuges  o por ambos cuando cambien sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta para su adopción.

Convenio regulador de separación o divorcio

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Rocío Ocaña Villena
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