Pensión alimenticia y su cálculo
Una de las principales obligaciones que tienen los progenitores cuando hay hijos menores o económicamente dependientes es la del pago de la pensión de alimentos, también denominada pensión alimenticia y cuyo cálculo siempre es controvertido.
¿Qué es la pensión alimenticia?
La pensión alimenticia es la contribución económica que ha de abonar el progenitor que no posee la custodia para colaborar con los gastos que los hijos generan al progenitor custodio.
¿Qué se entiende por alimentos?
La pensión de alimentos o alimenticia ha de cubrir los gastos fundamentales del día a día de los hijos.
El Código Civil define como alimentos ‘todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica’.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción de los hijos mientras sean menores de edad. E incluso aún después cuando no hayan terminado su formación por causas que no les sean imputables.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.
Para concretar qué conceptos se entienden incluidos en la pensión de alimentos hay que estar a lo que se haya determinado en el convenio regulador (caso de mutuo acuerdo); o bien a lo establecido en la sentencia por el juez si se tramita de forma contenciosa.
Cuanto más se precise qué gastos se incluyen en la pensión de alimentos, menos margen de interpretación habrá. Y en consecuencia menos problemas se darán entre los progenitores en el futuro.
Tipos de gastos de la pensión de alimentos: ordinarios y extraordinarios
Cuando no estén bien definidos los conceptos incluidos en la pensión de alimentos y haya discrepancias, habrá que tener en cuenta dos tipos de gastos:
- Gastos ordinarios: que son periódicos y se pueden determinar de antemano como los gastos de alimentación, suministros, vestido, gastos médicos, libros de texto, material escolar etc… Estos gastos están incluidos en la pensión alimenticia.
- Gastos extraordinarios: Son gastos no periódicos y no se pueden determinar con antelación; pueden ser necesarios como los gastos de ortodoncia u óptica, y no necesarios como las excursiones y las actividades extraescolares.
Estos gastos no se entienden incluidos en la pensión de alimentos, por lo que habrán de abonarse al cincuenta por ciento si se trata de gastos extraordinarios necesarios; en caso de gastos extraordinarios no necesarios será imprescindible el consentimiento del otro cónyuge.
Si hubiera controversia entre ambos progenitores, el reclamante tendrá que acudir al juez que conoció de la separación o el divorcio para que resuelva sobre la obligatoriedad de asumir el gasto de que se trate.
¿Quién debe pagar la pensión alimenticia?
Con carácter general, es el progenitor no custodio a quien corresponde pagar esta pensión para contribuir a los gastos diarios de crianza de los hijos comunes que asume el progenitor custodio.
Ahora bien, es posible que, aun existiendo custodia compartida, se establezca la obligación para uno de los progenitores de abonar pensión de alimentos cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges. Se ha de partir del principio de proporcionalidad entre los progenitores, de manera que cuando no exista desequilibrio económico entre ambos, cada uno abonará los gastos correspondientes a los hijos al cincuenta por ciento.
No obstante, el acreedor de la pensión de alimentos es el hijo, el alimentante, la abonará al progenitor con quien conviva aquél mientras sea menor de edad; en todo caso el progenitor custodio, deberá utilizar la cantidad recibida en beneficio del alimentista.
¿Necesitas ayuda con el cálculo de la pensión de alimentos?
¡PINCHA AQUÍ!
¿Cómo se realiza el cálculo de la pensión alimenticia?
Para establecer la cuantía de la pensión alimenticia hay que tener en cuenta por una parte la capacidad económica del progenitor que deba abonarla y las necesidades vitales de los hijos que hayan de recibirla por otra.
La pensión de alimentos deberá actualizarse con carácter anual teniendo en cuenta el IPC que establece el Instituto Nacional de Estadística.
Los padres pueden fijar la cantidad que ambos acuerden si consiguen llegar a un consenso.
En caso de separación o divorcio contencioso, será el juez el que la fijará en función de los criterios indicados aplicados al caso concreto.
Si existen hijos menores de edad, corresponde al Ministerio Fiscal comprobar que las necesidades básicas de los menores están suficientemente garantizadas.
¿Hay una tabla orientativa para el cálculo de la pensión alimenticia?
Para ayudar a cuantificar la pensión de alimentos, el Consejo General del Poder Judicial, respondiendo a una petición realizada por los operadores jurídicos del Derecho de familia, ha creado un sistema de baremación o cálculo de las pensiones alimenticias a fin de que pueda ser utilizado por Jueces y Tribunales en toda España en los procesos de familia.
Se trata de una tablas que permiten calcular la pensión en virtud de diversos parámetros:
- Tipo de custodia: monoparental o compartida.
- Ingresos de cada progenitor.
- Número de hijos.
- Año en curso.
- Municipio de residencia.
Las cantidades que indica esta herramienta son orientativas, por lo que, en cada caso concreto se podrán defender cifras superiores o inferiores en función de las circunstancias concurrentes.
Hay que tener en cuenta que la obligación de prestar alimentos a los hijos menores es un deber ineludible que deriva de la patria potestad y que está especialmente protegido en nuestro ordenamiento jurídico de forma que no depende de situación económica del alimentante.
¿Y si no es posible pagar la pensión de alimentos?
La pensión alimenticia no puede dejar de abonarse de forma voluntaria por el obligado al pago, de forma que si éste se encuentra en una situación económica insostenible, deberá solicitar una modificación o supresión de la pensión al juzgado que la aprobó. Para ello, habrá que acreditar que han cambiado sustancial y permanentemente las circunstancias tenidas en cuenta en su día para establecer dicha pensión.
Por su parte, el otro progenitor puede reclamar judicialmente la pensión impagada a través del procedimiento de ejecución, es decir, solicitar el embargo de bienes del progenitor incumplidor para poder cobrarla.
Hay que tener en cuenta que el impago de la pensión de alimentos de forma continuada puede suponer la comisión de un delito de abandono de familia previsto y penado en el artículo 227 del Código Penal.
¿Hasta cuándo debe abonarse la pensión de alimentos?
La pensión alimenticia no se extingue cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad sino que habrá que esperar a que éstos tengan independencia económica.
Ahora bien, la obligación de pago no puede ser indefinida. Por lo que los tribunales, aunque no suele fijar un límite temporal, establecen límites de carácter objetivo relacionados con:
- la terminación de los estudios
- o el acceso al mercado laboral tratando de evitar situaciones de abuso.
Otras causas que posibilitan la extinción de la pensión de alimenticia son:
- La falta de relación entre el progenitor y el hijo, por causas imputables únicamente al hijo
- y la muerte del alimentante o alimentista.
¿Estás sopesando la posibilidad de divorciarte y necesitas saber el cálculo de la pensión alimenticia?
En Marín y Mateo Abogados somos expertos en Derecho de Familia, y podemos ayudarte a solventar esta cuestión. Te orientamos sobre el cálculo de la pensión alimenticia según tus circunstancias para que tengas información realista.
¿Cómo puedes consultar a nuestros despachos de abogados de Valencia, Madrid o Barcelona?
Muy fácil. Ponemos a tu disposición los siguientes canales:
- rellenar el FORMULARIO para tu CONSULTA pinchando aquí,
- por Whatsapp 601410917
- mediante vídeo conferencia.
- o llamándonos al 963 202 876.
Te atenderemos en todas las cuestiones que necesites.
Te lo explicamos también en este video:
Imagen: Calendar photo created by freepik – www.freepik.com y Girl photo created by freepik – www.freepik.com
- La intervención judicial de la herencia - 11 septiembre, 2024
- La Donación Inoficiosa - 12 junio, 2024
- La tercería de dominio - 24 abril, 2024