liquidacion de sociedad de gananciales

La liquidación de la sociedad de gananciales: formación de inventario

Para la liquidación de la sociedad de gananciales, hay un primer paso que consiste en la formación de inventario.

Cuando vas a divorciarte, debes tener claro qué tipo de régimen matrimonial fijaste antes del matrimonio.

Tipos de regímenes matrimoniales

  • SOCIEDAD DE GANANCIALES. Por defecto, nuestro régimen conyugal será el de sociedad de gananciales. Es decir, si no otorgamos capitulaciones matrimoniales, estaremos casados en gananciales.

¿Qué ocurre cuando estamos casados en gananciales?

Se crea una sociedad conyugal, en la que todo lo que ganamos a partir de entonces, es de los dos, es de esa sociedad conyugal. Los salarios, las compraventas, los préstamos también.

*Típico caso de cuando un cónyuge casado en gananciales acude a una entidad prestamista y solicita un préstamo sin que el otro lo sepa. Ese préstamo será de los dos, los dos quedan obligados a su pago.

*Otro supuesto típico es el de la vivienda: Antes de casarnos, compramos una vivienda con préstamo hipotecario. Registralmente es nuestra, la hemos comprado antes del matrimonio, incluso antes de conocer a nuestra pareja, pero durante el matrimonio hemos pagado cuotas de ese préstamo hipotecario. Ese pago se entiende que es ganancial y, por lo tanto, la parte proporcional de la vivienda será ganancial.

  • SEPARACION DE BIENES. Ahora bien, si así lo decidimos, al casarnos podemos otorgar capitulaciones matrimoniales, y establecer que nuestro régimen económico matrimonial sea el de separación de bienes.

Convenio regulador de divorcio

¿Qué ocurre cuando estamos casados en separación de bienes?

En este caso, no se crea ninguna sociedad conyugal, sino que nuestro patrimonio sigue siendo igual a cuando no estábamos casados. Los beneficios, rendimientos, salarios, deudas siguen siendo de titularidad exclusiva de cada cónyuge.

*Otra cuestión es, que se compre una vivienda a medias, en cuyo caso se creará un condominio, pero que igualmente no es una sociedad ganancial.

Tipos de divorcios

  • DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO

Cuando las partes están de acuerdo en las medidas a adoptar para regir su separación o divorcio, estas medidas se pueden plasmas en un documento:

– Convenio regulador

Es un documento o contrato entre las partes, que realizan ellas mismas asesoradas por un abogado. Cuando se ha alcanzado este acuerdo, hay que homologarlo judicialmente y surte plenos efectos.

– Convenio regulador ante notario

El acuerdo entre las partes puede realizarse de forma notarial. Ahora bien, en lo relativo a las medidas familiares respecto de los hijos menores, obligatoriamente deberemos acudir al juzgado.

– En un mismo documento

Las ventajas del divorcio de mutuo acuerdo son, además de que no existe tanta conflictividad entre las partes y son ellas mismas las que deciden, que podrá acumularse en un mismo procedimiento:

      • Medidas familiares
      • Formación de inventario
      • Adjudicación y liquidación de sociedad ganancial
  • DIVORCIO CONTENCIOSO

Cuando la cosa no ha terminado bien. Cuando los cónyuges no se ponen de acuerdo para adoptar las reglas y medidas que deberán regir tras su divorcio, uno de los dos deberá presentar una demanda de divorcio contencioso frente al otro.

¿Cuáles son las partes del Divorcio Contencioso?

  1. Proceso de medidas familiares. DEMANDA DE DIVORCIO. En esta fase, proceso o juicio se incluyen todas las medidas de carácter familiar, tales como la custodia, la patria potestad, atribución del uso de la vivienda familiar, pensión de alimentos, pensión compensatoria, etc.
  2. Demanda para la FORMACION DE INVENTARIO Y LIQUIDACION DE GANANCIALES. En esta fase lo que se pretende es realizar un inventario del patrimonio ganancial, valorarlo y adjudicar a cada uno de los cónyuges.

La particularidad de este proceso es que impide acumular ambas acciones. A diferencia de lo que ocurre en el divorcio de mutuo acuerdo, en este caso de divorcio contencioso no es posible ejercer conjuntamente o acumulada ambas acciones, por lo que necesariamente deberemos acudir a procesos separados o diferenciados. Aunque las partes del divorcio sean las mismas, se trata de juicios distintos y separados.

Convenio regulador en separación o divorcio

Dentro del juicio de liquidación de gananciales, nos encontramos con distintas fases o partes. La primera de ellas es: la formación de inventario.

Comparecencia de formación de inventario 

Esta fase es de vital importancia. En esta comparecencia, las partes tendrán que indicar los bienes, derechos, deudas y partidas que revistan carácter ganancial, y cuales no lo son.

  • ACTIVO: Todos los bienes y derechos adquiridos durante la sociedad ganancial y que no tengan carácter de privativo.
  • PASIVO: Todas las obligaciones y deudas adquiridas durante la sociedad ganancial y que no tengan carácter de privativo.
  • TRABA DE LA LITIS: Partida que no se mencione no se podrá introducir con posterioridad.

En primer lugar, cabe mencionar que si uno de los cónyuges ya tiene sospechas de que le puede llegar una demanda de divorcio, es conveniente ir preparando toda la documentación y asesorarse con un abogado.

Ello es así porque, cuando nos llega la demanda de liquidación de gananciales, automáticamente se nos cita para la comparecencia o juicio de formación de inventario.

Separacion de bienes

Apenas tenemos unos días desde que recibimos la demanda hasta que se realiza la comparecencia de formación de inventario.

En esa comparecencia tenemos que tener claro qué bienes, deudas y partidas forman parte o no de la sociedad de gananciales, porque lo que indiquemos aquí, no podremos introducirlo después durante el proceso. Por eso, es de vital importancia esta comparecencia, y asesorarse con anterioridad, para acudir bien preparado a este acto judicial.

Resultado de la comparecencia de formación de inventario en la liquidación de la sociedad de gananciales

¿Qué ocurre tras esta comparecencia?

Como hemos dicho con anterioridad, ya no podrán introducirse nuevas cuestiones o partidas, la litis quedará trabada.

Puede que haya acuerdo o no, respecto del carácter de las partidas y sus importes, o que las partes tengan contraposiciones respecto de alguna partida o su importe.

  • Si ha habido acuerdo entre las partes:

En este caso, se cerrará la comparecencia con el acuerdo alcanzado. Existirá un inventario del patrimonio de la sociedad ganancial, restando únicamente realizar la adjudicación.

  • Si no ha habido acuerdo entre las partes:

Se convertirá en un procedimiento judicial verbal, se realizará juicio donde:

  1. Únicamente se discutirá sobre las partidas mencionadas en la comparecencia. Por eso es tan importante esa comparecencia.
  2. Se presentarán las pruebas para acreditar los importes y la calificación de ganancial o privativo de cada una de las partidas.
  3. Finalmente, el juez decidirá cuál es el inventario de la sociedad ganancial.

liquidación de la sociedad de gananciales

Adjudicación y liquidación de la sociedad de gananciales

Por último, únicamente quedará por realizar las adjudicaciones, que las podrá realizar el juez si las partes también tienen acuerdo sobre este punto, y si no es así, se nombrará un contador partidor que realice las adjudicaciones a cada uno de los cónyuges y liquide la sociedad ganancial.

¿Estás pensando una posible separación, divorcio o ruptura y quieres hacer la liquidación de la sociedad de gananciales? 

Nuestro consejo es que si necesitas hacer la liquidación de la sociedad de gananciales, solicites el asesoramiento profesional de un abogado experto. Un o una profesional que defienda tus intereses de forma óptima, buscando en la medida de lo posible, un acuerdo con tu cónyuge.

En Marín y Mateo Abogados SLP, contamos con abogados especialistas en Derecho de familia, que te orientaremos adecuadamente y aclararemos todas tus dudas.

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Ponemos a tu disposición los siguientes canales:

 

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Abel Marín