Reclamar por obras de reforma en vivienda

Reclamar por obras de reforma en vivienda o local

Muchas personas, con la intención de actualizar o mejorar el aspecto de su vivienda, buscan profesionales que la reformen total o parcialmente.

Algunos de los problemas que pueden surgir al realizar las obras de reforma son por ejemplo, que la empresa encargada de hacerla no haya cumplido con los plazos pactados o que esté defectuosa.

Es muy frecuente en este tipo de oficios, que los encargos se realicen verbalmente, lo que va a dificultar mucho la prueba de las condiciones pactadas en caso de cualquier incumplimiento.

Para estar cubiertos y poder reclamar por obras de reforma en vivienda o local a la empresa o al autónomo que ha ejecutado la obra, es fundamental solicitar un presupuesto lo más detallado posible. Y sólo si estamos de acuerdo con él, firmar un contrato en el que se recojan entre otros los siguientes aspectos:

  • En qué consisten los trabajos a realizar.
  • Datos de la empresa o autónomo que va a ejecutar la reforma.
  • Precio con desglose del IVA.
  • Formas de pago.
  • Plazos de realización de las obras.
  • Penalizaciones en caso de incumplimiento de los plazos.

Además deberemos exigir y conservar las facturas y justificantes de pago.

Lo más aconsejable para evitar lamentarse en el futuro es contar con el asesoramiento de un letrado que redacte un buen contrato en el que se recojan todas posibles eventualidades y sus consecuencias jurídicas.

¿Qué podemos hacer si la empresa no ha cumplido con lo pactado?

Si la empresa que ha ejecutado la obra no se hace responsable de los desperfectos sufridos o del incumplimiento del plazo de finalización de los trabajos, debemos acudir a un abogado especialista que interponga una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia competente.

En la demanda podremos reclamar por obras de reforma en vivienda o local que se obligue al contratista a finalizar lo inacabado o reparar lo mal hecho.

Además, se puede solicitar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados que puede incluir las ganancias dejadas de percibir o el gasto que nos ha supuesto el no tener disponible la vivienda durante un período de tiempo.

Los gastos del procedimiento como son los gastos de abogado, procurador y del perito en caso de que haya intervenido también pueden ser reclamados.

El éxito de este tipo de procedimientos dependerá de que consigamos probar las diferencias entre lo pactado y lo efectivamente ejecutado.

Para ello debemos solicitar un informe pericial que describa la situación de los trabajos realizados y que incluirá fotografías del inmueble.

El perito que deberá ser un profesional especializado (arquitecto arquitecto técnico o ingeniero) determinará en un informe:

  • Las causas de los desperfectos.
  • Las reparaciones que haya que hacer
  • El coste de las mismas.

Reclamar por obras de reforma en vivienda

También declarará en el juicio si se considera necesario para explicar su dictamen.

Podemos solicitar además, la realización de un acta notarial que acredite el estado de las obras. Esto es conveniente sobre todo si necesitamos reparar o finalizar las obras con anterioridad a la celebración del juicio.

¿Cuánto dura el procedimiento judicial al reclamar por obras de reforma en vivienda o en un local?

No podemos determinar a priori la duración del procedimiento, dependerá de la cuantía del mismo:

  • Si la cuantía excede de 6.000 euros el proceso se denomina procedimiento ordinario, y es algo más largo porque consta de dos señalamientos:
    1. Tras la presentación de la demanda y la contestación por escrito por la parte contraria se cita a las partes a la celebración de una Audiencia Previa en la que las partes proponen las pruebas que quieren practicar el día del juicio y el juez admite las que considera pertinentes.
    2. El juicio propiamente dicho y que suele celebrarse unos meses después de la Audiencia Previa. Tras la celebración del juicio el asunto queda visto para sentencia y el juez resuelve.
  • Si la cuantía no excede de 6.000 euros, estamos ante un tipo de proceso más ágil denominado juicio verbal. Aquí se celebrará directamente el juicio tras la presentación de la demanda y la contestación, con la posibilidad incluso de no celebrar vista si las partes no lo consideran necesario, por lo que juez dictará sentencia ateniéndose a los documentos que hayan aportado las partes junto con la demanda y la contestación.
  • Si el importe a reclamar no supera los 2.000 euros se podrá presentar una demanda sin la necesidad de ser asistido por Abogado y Procurador. En este caso dado que la cuantía reclamada no es elevada aconsejamos que aunque no intervenga un letrado en el procedimiento al menos asesore en la preparación de la demanda, ya que si no aportamos junto con la misma todos los documentos acreditativos del incumplimiento, no lo podremos hacer después salvo que sean posteriores.

¿Qué ocurre una vez el juez dicta sentencia?Tribunal de justicia Abogados valencia

Cuando el juez dicta sentencia, si alguna de las partes no está de acuerdo con lo que dispone y la cuantía del procedimiento excede de 3.000 euros, puede presentar un recurso de apelación ante otro tribunal, formado por un número impar de magistrados que votan entre sí y que revisarán el asunto confirmando o revocando la sentencia que ha dictado el juez de Primera Instancia.

¿Qué pasa si, ante los desperfectos, decido no pagar las facturas que me reclama el contratista?

Ante el impago de una factura, el contratista puede interponer un procedimiento denominado procedimiento monitorio. El juzgado dará al deudor un plazo de 20 días hábiles para pagar el importe de la factura o para oponerse explicando los motivos del impago.

Si se opone, el procedimiento se convertirá en un procedimiento verbal o en un procedimiento ordinario según la cuantía.

Si el deudor, ni paga ni se opone, el contratista podrá iniciar un procedimiento de ejecución. El juzgado buscará bienes que pueda embargar para que el contratista cobre su deuda.

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En Marin y Mateo Abogados podemos asesoraros desde el inicio, ya seas propietario de la vivienda o empresa de reformas que no te pagan.

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Rocío Ocaña Villena
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