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Engaña a su madre usando un Poder Notarial

Un Poder Notarial, ya sea general o sea especial para algo en concreto sólo hay que hacerlo cuando hay absoluta confianza en el apoderado.

Pero cuando le das poder notarial a tu propio hijo y este es quien te engaña… ¿Hasta dónde llega la Justicia para proteger a una madre de su hijo?. Es al caso real de la reciente Sentencia de Tribunal Supremo nº 642/2019.

Lo primero que vamos a explicar es…

¿Qué es un poder notarial?

Es un documento público, que se autoriza ante un notario.

Una persona designa a otra como su representante para que, mediante la exhibición del mismo, actúe en su nombre en diferentes actos jurídicos.

Este instrumento nos puede resultar muy útil para distintas situaciones que puedan surgir a lo largo de la vida.

Nos puede servir para infinidad de actos jurídicos, por lo que el apoderado puede utilizarlo en múltiples gestiones mientras el poderdante no revoque dicho poder.

Vayamos al caso real en el que una madre le da poder notarial a tu propio hijo y este le engaña…

En ocasiones la Justicia acude al rescate de su propio sentido y finalidad y protege a una señora de avanzada edad, de su hijo pródigo, de unos inversores sin escrúpulos, de un notario que no cumple su función de fedatario o de un sistema que debiera proteger sin duda a las personas, pues esa es su esencia.

Es difícil imaginar un caso tan desvergonzante de poder notarial…

Una señora de avanzada edad que al quedar viuda realiza los trámites de la herencia junto a su hijo.

Este hijo, es una persona sin escrúpulos y graves problemas económicos. La madre le da un “poder general”, creyendo que era para finalizar las gestiones de la herencia. Pues había fallecido su esposo, padre de su único hijo.

Pero abusando de esa situación, el hijo realiza un préstamo privado con unos «inversores» de apenas 13.000€, formalizándolo en escritura. Además se les concede una “opción de compra notarial” para que en su caso los “inversores” puedan optar y comprar la casa por ese irrisorio precio, cuando se estima que la vivienda tenía más de 5 veces ese valor.

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Por si fuera poco…

Los «inversores» también actuaron por poder. Es decir, que no firmaron ellos directamente, sino que usaron a dos personas mayores que constan como “inversoras”.

Y es igualmente inimaginable para una persona con una mínima honestidad que la madre desconociera la operativa.

La vivienda era su única vivienda habitual de la cual era titular del 50% y usufructuaria del resto. Según la liquidación de gananciales y partición de herencia de su esposo.

Y ante el impago… los inversores no solo ejecutaron el préstamo judicialmente, sino además la opción de compra.

En consecuencia, habrían obtenido un doble lucro; cobrar el préstamo y la “garantía” la cual aunque así no consta, era evidente a juicio del Tribunal Supremo.

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Responsabilidad del Notario

Debiéramos meditar el papel de un Notario ante este supuesto.

¿Porqué no adoptó ni una sola mínima medida de control, más allá de la estricta formalidad de que un hijo comparezca con un poder notarial general?

¿No vio extraño una opción de compra por 13.000€ sobre una vivienda?. ¿No vio extraño el notario que una vivienda tuviera ese valor? ¿Ni que la titular mayoritaria era su madre?. Sin duda es para reflexionar.

Si hubiera solicitado un certificado de empadronamiento de la vivienda se hubiera constatado que era su vivienda habitual…

Ante este caso y la incomprensible desestimación de la demanda por el Juzgado de Gandía, suponemos que el Juez de Primera Instancia que dictó la Sentencia debería tomar nota de su sentencia.

La Audiencia Provincial y el Tribunal Supremo ampararon a la señora, anulando ambas escrituras: la de préstamo y la de opción de compra.

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José Mateo Mateo Ruescas