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Procedimiento de comprobación de valores

La comprobación de valores es un término desconocido para todos aquellos que adquieren un inmueble por primera vez. Ya sea heredado o comprado.

Vamos a entrar más en detalle en este concepto y en su procedimiento.

Liquidación complementaria de Impuestos

Cuando heredamos o compramos un inmueble, debemos pagar, según el caso el Impuesto de Sucesiones y Donaciones o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Dichos impuestos se calculan según el valor que hemos indicado en la escritura de compraventa o de herencia.

Suele ocurrir que Hacienda no considere que el valor declarado sea el valor real de mercado.

En consecuencia, nos enviará una declaración complementaria exigiéndonos la diferencia.

Para ello dispone de distintos métodos de comprobación de valores. El más problemático es el denominado ‘Método de coeficientes’.

¿En qué consiste la comprobación de valores a través del Método de coeficientes?

Consiste en multiplicar el valor catastral por un coeficiente corrector aprobado por la Generalitat Valenciana.

Cada municipio tiene su coeficiente teniendo en cuenta los precios de la zona en cuestión.

La Consellería de Hacienda inspecciona con carácter prioritario cuando declaramos un valor por debajo del “mínimo fiscal”. Y envía una carta exigiendo un importe adicional.

Este método fue declarado ilegal en 2015, por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por considerarlo «poco idóneo». Consideró que el valor resultante de su aplicación no respondía a una comprobación individualizada para cada inmueble. Y anuló las Ordenes 23/2013, de 20 de diciembre y 4/2014, de 28 de febrero.

Posteriormente, el Tribunal Supremo, cambió de criterio… ¿os suena de algo?.

En 2017 dictó dos sentencias que contienen un voto particular y volvió a dar la razón a Hacienda.

De esta forma, se volvió a implantar este método de valoración por la Consellería. Se publicaron las órdenes correspondientes a los ejercicios 2016, 2017 y 2018, tomando como modelo las órdenes de los años 2.013 y 2.014.

Ahora bien, en sus últimas resoluciones, el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) está siendo muy estricto. Exige a la Administración Tributaria Valenciana de la justificación del cumplimiento de los requisitos para poder realizar la comprobación de valores del inmueble. Ha anulado no pocas comprobaciones considerando la existencia de vicios en las mismas.

Valor catastral de la vivienda

… y finalmente… vuelta a cambiar de criterio

El pasado mes de mayo, la Sala Tercera del Tribunal Supremo volvió a pronunciarse sobre este método al resolver un recurso de casación. Esta vez se discutía sobre una sentencia dictada por Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha.

En ella se discute si la comprobación de valores del inmueble realizada en base a coeficientes sobre el valor catastral se debe presumir válida. Y si frente a ella el contribuyente sólo puede recurrir la liquidación o solicitar la tasación pericial contradictoria.

En este caso, el Tribunal Supremo fija doctrina y considera que este método de valoración no es adecuado para valorar inmuebles, salvo que:

  • se complemente con la realización de una actividad estrictamente comprobadora directamente relacionada con el inmueble verificando “in situ”,
  • la adecuación de los mismos al inmueble comprobado, siendo la Administración, y no el contribuyente, quien debe acreditar que el valor declarado por el contribuyente no coincide con el valor real.

¿Necesitas ayuda o asesoramiento sobre la comprobación de valores de tu inmueble?

En Marin y Mateo Abogados analizamos concretamente cada caso para poder aconsejar la opción más recomendable al cliente.

En caso de no estar de acuerdo con el valor arrojado por la Administración, aconsejamos recurrir. Presentar recurso de reposición alegando motivos formales y aportando un informe pericial.

Este informe debe garantizar que el valor declarado se ajusta al valor real e individualizado del inmueble. También podemos solicitar una Tasación Pericial Contradictoria. Le informaremos acerca de los gastos y riesgos de una y otra alternativa.

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José Mateo Mateo Ruescas