localizar a un heredero

Un heredero está en paradero desconocido ¿Cómo puedo localizarlo?

Cuando una persona muere, transmite sus bienes, derechos y obligaciones a otra u otras personas llamados herederos.

Para que esto ocurra, hay que localizar a los herederos.

¿Qué pasa si ha fallecido un familiar y no puedo localizar a un heredero?

La designación de estos herederos la puede hacer el fallecido mediante un testamento o, en caso de ausencia del mismo, venir determinada por la ley.

Todos los llamados a heredar han de aceptar su llamamiento para que se produzca la adquisición de la herencia, ya que la adquisición de la misma no opera automáticamente por el fallecimiento de la persona, denominada ‘causante.

La aceptación de la herencia puede realizarse de forma individual por cada uno de los herederos.

Pero a la hora de practicar la división, el Código Civil exige que todos ellos presten conjuntamente su consentimiento, por lo que, en caso de que no localizar a un heredero o varios, no podríamos llevar a cabo la partición.

No consigo localizar a un heredero… ¿Qué soluciones pueden haber a este problema?

Si el heredero se encuentra en paradero desconocido, su cónyuge, sus parientes consanguíneos o el Ministerio Fiscal a petición de los herederos que no tuvieran relación de parentesco con el desaparecido, pueden acudir al juez del último domicilio del desaparecido y solicitar la declaración de ausencia legal.

Se considerará en situación de ausencia legal al desaparecido de su domicilio o de su última residencia:

  • Pasado un año desde las últimas noticias o a falta de éstas desde su desaparición, si no hubiese dejado apoderado con facultades de administración de todos sus bienes.
  • Pasados tres años, si hubiese dejado encomendada por apoderamiento la administración de todos sus bienes.

La finalidad de instar esta ausencia legal es que se designe un representante de la persona desaparecida para que represente los intereses de ésta y pueda así procederse a la aceptación de la herencia y a la partición de los bienes.

¿Quiénes pueden representar al ausente?

  • Su cónyuge (siempre que no estén separados judicialmente o de hecho).
  • De no haberlo, será representado por el hijo mayor de edad y, si fueren varios, con preferencia de los mayores a los menores.
  • En su defecto, al ascendiente más próximo, de menor edad por ambas líneas.
  • Y en su defecto, a los hermanos mayores de edad del ausente, que hayan convivido con él familiarmente, con preferencia del mayor al menor.
  • Si no fuera posible designar representante del ausente a ninguna de estas personas, corresponderá a la persona solvente de buenos antecedentes que el Juez, o el Ministerio Fiscal, designe a su prudente arbitrio.

Declaración de fallecimiento

Cuando no se consigue localizar a un heredero porque continúa en paradero desconocido y seguimos sin tener noticias suyas, la ley prevé un trámite denominado ‘declaración de fallecimiento‘ que deberá instarse ante el Juzgado de su último domicilio conocido.

¿Qué es la ‘declaración de fallecimiento’?

La declaración de fallecimiento consiste en la fijación judicial de la fecha en la que se estima que una persona ha fallecido.

Mediante este trámite, los parientes del ausente puedan acceder a prestaciones que se derivan de su muerte, como:

  • la pensión de viudedad
  • o de orfandad
  • indemnizaciones correspondientes a seguros de vida

En este caso estamos ante una presunción del fallecimiento de la persona, en la medida en que no se tiene certeza de la defunción.

Sin embargo, la ley prevé la posible reaparición del declarado fallecido.

Si la persona aparece, podrá recuperar sus bienes, o el equivalente económico pero no los frutos o rentas que hubieran generado.

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La concesión de esta declaración de fallecimiento exige el transcurso de determinado período de tiempo, en concreto cuando hayan transcurrido:

  • Diez años desde las últimas noticias habidas del ausente, o, a falta de estas, desde su desaparición.
  • Cinco años desde las últimas noticias, o, en su defecto, desde su desaparición, en el caso de que el ausente hubiere cumplido los 75 años de edad.
  • Dos años desde la firma de un tratado de paz o el fin de la guerra si pertenecía a fuerzas militares que hayan tomado parte en operaciones de campaña.
  • Un año y hubiese riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida y, con posterioridad, no se hubiese tenido noticias suyas.
  • Tres meses desde la comprobación del naufragio o desaparición por inmersión en el mar. Se presume naufragado si el buque no llega a su destino.
    • Serán seis meses en el caso de que el buque no tuviese un lugar de llegada establecido o no retornase.
  • O Tres meses desde la comprobación del siniestro aéreo o, en el caso de encontrarse restos humanos, no se hubiesen podido identificar.

El decreto por el que se declara fallecido al ausente tiene consecuencias en su herencia:

  • Los herederos no podrán disponer gratuitamente de la misma hasta pasados cinco años.
  • También tienen que transcurrir cinco años para que se pueda hacer entrega de los legados, en caso de que los hubiese.
  • Y, por último, el sucesor o sucesores tienen la obligación de realizar un inventario detallado de los bienes muebles y una descripción de los inmuebles del declarado fallecido.

Efectos de la declaración de fallecimiento

  1. Cese de la situación de ausencia legal (art. 195 CC artículo.195 CC).
  2. El patrimonio del ausente se convierte en herencia y, por tanto, se abre su sucesión y se transmitirán los bienes a quien proceda, según exista o no testamento.
    • El cónyuge puede volver a contraer matrimonio.

Otro de los problemas que pueden plantearse a la hora de tramitar una herencia, es el del coheredero que se encuentra localizable pero no se pronuncia acerca de si acepta o renuncia a la herencia.

¿Qué ocurre cuando aparece el coheredero que se encuentra localizable?

En este caso, podemos encontrarnos con dos situaciones:

  1. Que no exista testamento: En este supuesto será suficiente con que otro heredero reclame la herencia.
  2. Que exista testamento: Como ya hemos dicho, todas y cada una de las personas nombradas en el testamento deberán aceptar la herencia, bien de forma expresa, o bien de forma tácita.

La aceptación expresa se realiza ante Notario.

Mediante la aceptación tácita, el heredero realiza actos que revelan la intención de hacer la herencia como propia.

Por ejemplo, cuando dispone de bienes que forman parte de la herencia o realiza el pago de determinados impuestos.

Si renuncia a la herencia, esa renuncia debe hacerse de forma expresa, no se admite la renuncia tácita.

Pero si el heredero ni acepta ni renuncia la herencia, la herencia se encuentra en una situación provisional en la que no existe titular llamada ‘herencia yacente‘.

Deudas en la herencias

¿Qué opciones tenemos para solventar esta situación?

En primer lugar, la mejor opción es tratar de llegar a un entendimiento con el heredero que no quiere aceptar la herencia, ya que conociendo las razones de su postura es posible ponerle solución con un buen asesoramiento.

Si esto no resulta posible, existen otros mecanismos para forzar la respuesta del heredero que se recogen en el Código Civil:

  • Requerimiento notarial:

Este mecanismo supone una intervención del Notario, que requerirá al coheredero para que en el plazo de 30 días diga si acepta o renuncia la herencia.

En dicho requerimiento, el Notario advertirá de que en caso de que transcurrido el plazo no se pronuncie, se entenderá que acepta la herencia pura y simplemente, es decir, que acepta tanto los bienes como las deudas que tuviera el fallecido.

  • Partición de la herencia:

Con el requerimiento notarial se logra que el coheredero acepte la herencia, pero puede que se niegue a realizar la división, paso necesario para adquirir la propiedad de los bienes del causante.

En este caso, los coherederos que representen al menos la mitad del haber hereditario pueden solicitar a un Notario que nombre a un contador-partidor que lleve a cabo la partición de la herencia.

Un contador-partidor es un profesional independiente se encargará de:

  • Determinar qué bienes forman parte de la herencia,
  • Valorar los bienes y así como las deudas.
  • Repartir los bienes entre los herederos respetando el testamento o en defecto de este, la ley.

Si los herederos que quieren efectuar la partición no suman el 50% del haber hereditario, entonces deberán presentar una demanda en el juzgado para que se proceda a la partición.

También con nombramiento de un contador-partidor; en este caso estamos ante un procedimiento judicial y por tanto, más largo.

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Rocío Ocaña Villena
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