omitir heredero forzoso

Omitir a un heredero forzoso en el testamento

Olvidar, o incluso, voluntariamente omitir a un heredero forzoso en el testamento, como a un hijo nieto, aunque parezca extraño, sucede con más frecuencia de lo que nos podemos imaginar.

Los supuestos más habituales son:

  • Error.
  • Desconocer que se tiene un hijo.
  • Porque en el momento de hacer el testamento no se tenía hijos.

Omitir a un heredero forzoso se denomina Preterición

En nuestro Código Civil se denomina Preterición, y significa no mencionar alguno o todos los herederos forzosos.

Y viene regulado en el artículo 814 del Código Civil:

“La preterición de un heredero forzoso no perjudica la legítima. Se reducirá la institución de heredero antes que los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias.

Sin embargo, la preterición no intencional de hijos o descendientes producirá los siguientes efectos:

  1. Si resultaren preteridos todos, se anularán las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial.
  2. En otro caso, se anulará la institución de herederos, pero valdrán las mandas y mejoras ordenadas por cualquier título, en cuanto unas y otras no sean inoficiosas. No obstante, la institución de heredero a favor del cónyuge sólo se anulará en cuanto perjudique a las legítimas.

Los descendientes de otro descendiente que no hubiere sido preterido, representan a éste en la herencia del ascendiente y no se consideran preteridos.

Si los herederos forzosos preteridos mueren antes que el testador, el testamento surtirá todos sus efectos.

A salvo las legítimas, tendrá preferencia en todo caso lo ordenado por el testador.

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¿Quiénes son herederos forzosos?

Los herederos forzosos son aquellos que tienen derecho a legítima. Es decir:

  • Descendientes: hijos, nietos, etc.
  • Ascendientes a falta de descendientes: padres, abuelos etc.
  • el cónyuge viudo, no separado legalmente o de hecho

¿Qué sucede si se omite del testamento a un heredero forzoso?

El hijo o cónyuge preterido u omitido, conserva su derecho a la legítima.

Pero debemos distinguir entre si la preterición fue:

Intencional

Abogados en Valencia separación de bienes

En este caso el omitido recibirá su legítima estricta. En consecuencia, el resto que si han sido nombrados se reducirá su derecho, y si no hubiera bastante se reducirán los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias.

Errónea o No intencional

  1. Si se ha preterido a todos los herederos forzosos el testamento queda sin efecto en cuanto a su contenido patrimonial.
  2. Si solo se ha preterido a alguno o algunos de los herederos forzosos, los efectos son los mismos que para la preterición intencional.

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Abel Marín