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Ley de Segunda Oportunidad

Con la Ley de Segunda Oportunidad, desde la última sentencia de Tribunal Supremo se pueden solucionar deudas con Hacienda y Seguridad Social.

Con la ya conocida Ley de Segunda Oportunidad se permite a los deudores una reestructuración, quita y aplazamiento de la deuda que se tenga.

Y en el mejor de los casos, la cancelación total de la deuda.

Sin embargo, de dichas deudas quedaban fuera las de Hacienda y Seguridad Social lo que hacía en muchas ocasiones inviable el procedimiento. La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2019 aspira a cambiar todo el sistema.

¿Qué es la ley de Segunda Oportunidad?

Es un mecanismo legal para ciudadanos particulares y profesionales por cuenta propia (autónomos) que hayan fracasado en sus empresas o negocios.

O simplemente tengan muchas deudas personales que suponían en la práctica lo que se llamaba la “muerte civil”. Es decir, ir siempre con cuentas bancarias de amigos y familiares. No poder tener nada a tu nombre.

Tanto endeudamiento impide levantar cabeza. Eso se puede arreglar.

Con este mecanismo se puede tras los pasos adecuados, pagar parte de la deuda y el resto quedaría cancelada.

¿Quiénes pueden beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad?Abogados en Valencia para deudas y ley segunda oportunidad

Según indicábamos en nuestro artículo sobre la Ley de Segunda Oportunidad, no significa que alguien no pague las deudas sin más, hay requisitos estrictos, que esencialmente van dirigidos a justificar frente a quienes debemos dinero que hemos realizado todos los esfuerzos posibles para hacer frente a las deudas.

¿Qué requisitos se exigen?

Esencialmente, la llamada solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho a los deudores, exige que tenga buena fe.

La ley indica, para que no haya lugar a dudas, qué se considera ‘buena fe’, y esencialmente es:

  1. El concurso no haya sido declarado culpable. Se trata de no haber incurrido en hechos graves que supongan que…
  2. El deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra:
    • el patrimonio
    • el orden socioeconómico
    • de falsedad documental
    • contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o
    • contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.
  3. Además de reunir los requisitos establecidos en el artículo 231, haya conseguido o, al menos, intentado un acuerdo extrajudicial de pagos.
  4. Que haya satisfecho en su integridad los créditos que se llaman ‘contra la masa’ (los propios del procedimiento y algunos más especiales) y los ‘créditos concursales privilegiados’ (los más relevantes son una parte de las deudas de Hacienda, S. Social, etc.) y, en su caso, haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, o haber pagado el 25% de los créditos que se llaman ordinarios.
  5. Respecto de este último número 4), de forma alternativa,
  6. Acepte someterse al plan de pagos previsto en el apartado 6.
  7. Colabore con el procedimiento.

Además tiene que:

  1. No haber obtenido este beneficio dentro de los diez últimos años.
  2. Y lo que parece más delicado, no haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.

¿Cuál es el primer paso para acogerse a ella?

perjuicios

En primer lugar, se debe intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores. En este proceso, que será tutelado por un juez, el deudor podrá liquidar sus bienes para abonar las deudas que pueda pagar o pactar un calendario de pagos para hacer frente a dichas deudas.

¿Hay alguna figura que ayude en la negociación?

Se trata de un proceso tutelado por un juez, pero dado que se tratan asuntos muy técnicos y difíciles incluso para un experto, se puede solicitar la ayuda de un mediador, que hará de interlocutor entre el deudor y sus acreedores. Si finaliza el proceso de negociación (de unos dos meses aproximadamente) y no se ha alcanzado un acuerdo, el deudor y el mediador concursal podrán solicitar ante el juez el concurso de acreedores.

¿Qué requisitos hay que cumplir en el concurso de acreedores?

Una vez que el emprendedor haya solicitado el concurso de acreedores voluntario, el juez podrá exonerarle de gran parte de sus deudas pero siempre bajo algunas condiciones:

  • que el propio juez considere que el deudor ya no tiene dinero ni bienes para afrontar sus deudas
  • y que haya demostrado obrar de buena fe

¿Dónde está el problema esencial hasta la fecha?

El problema esencial por el que mucha gente no ve el proceso práctico, es que la ley expresamente deja fuera, o al menos así era hasta la fecha, tres tipos de deudas:

    • garantizados con hipoteca
    • a favor de la Administración Pública
    • a favor de los trabajadores

En la mayoría de los casos, las personas tienen el problema de la hipoteca, por imposibilidad de pago, o las deudas con la Administración Pública. Y en este último caso, la voracidad de las administraciones hacían en muchos casos inaplicable la ley.

NO puedo pagar la hipoteca

Una vez alguien dejaba de pagar por imposibilidad, en muchas ocasiones porque a su vez él no cobra, la administración inicia un proceso que implicaba que una deuda se duplica o en ocasiones triplica por aplicar recargos, intereses, gastos, etc.

¿Cuál es la novedad de reciente Sentencia del Tribunal Supremo?

En reciente Sentencia de 2 de julio de 2019, el Supremo refuerza la Ley de Segunda Oportunidad.

Ha ampliado la capacidad de los juzgados de lo mercantil para actuar sobre las deudas contraídas con la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Dicha sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por la AEAT contra una sentencia previa de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (diciembre de 2015).

En dicha sentencia se daba la razón a una persona que se había acogido la Ley de Segunda Oportunidad.

Es decir, Ley 25/2015, de 28 de julio de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

¿Qué pasaba antes?

De hecho, la inmensa mayoría de los planes de pagos, no eran aceptados por la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, lo que producía que Seguían embargando, no respetaban esta protección y al final se oponían a que le diesen la cancelación.

¿Qué va a pasar ahora?

El Supremo lo que está diciendo es que este dicho privilegio no es admisible y que por tanto, al igual que con el resto de deudas, todas las deudas públicas pendientes tras acogerse a la Segunda Oportunidad deberían poder resolverse en un plazo de cinco años, pagando un máximo mensual que permita sobrevivir al deudor.

¿Cómo quedarían las deudas?

Y de hecho, abre la puerta a que a los deudores se les perdone o no sea de obligado pago más de la mitad de la deuda contraída con las administraciones públicas… dejando fuera intereses, recargos, sanciones y un 50% de la cuota.

El resto podrán abonarlo en un plan de pagos fraccionados de hasta cinco años. La sentencia no significa que los tribunales puedan condonar el 100% de los créditos con la Administración Pública de quienes se acojan a la norma.

Pero sí les otorga la capacidad de exonerar un porcentaje y cuantificar el fraccionado de los pagos del resto.

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perjuicios

La Ley de Segunda Oportunidad establece que sea el Juzgado de lo mercantil quien tiene esa facultad. Con ello determina que la competencia para aprobar el plan de pagos propuesto por el concursado es del juez del concurso y no del organismo público.

En consecuencia, abre la vía a los deudores para que puedan cancelar también su deuda pública a través de un Plan de Pagos a 5 años, en el que se aplaza la deuda sin intereses.

Y además…

Además, hay que resaltar que el importe de la deuda pública que se tiene que aplazar y pagar en 5 años será la parte del crédito publico que la Administración Concursal haya calificado como crédito con privilegio general ya que la que haya sido calificada como ordinaria o subordinada será cancelada sin necesidad de incluirla en el plan de pagos.

Tales crédito serían;

a).- Las cantidades correspondientes a retenciones tributarias y de Seguridad Social debidas por el concursado en cumplimiento de una obligación legal

b).- Los créditos tributarios y demás de Derecho público, así como los créditos de la Seguridad Social que no gocen de privilegio especial conforme al apartado 1 del artículo 90, ni del privilegio general del número 2.º de este artículo. Este privilegio podrá ejercerse para el conjunto de los créditos de la Hacienda Pública y para el conjunto de los créditos de la Seguridad Social, respectivamente, hasta el cincuenta por ciento de su importe.

¿Las deudas desaparecen para siempre?

En realidad, no.

Cualquier acreedor podrá pedir al juez la revocación de la exoneración de deudas si:

  • en los cinco años posteriores, el acreedor entiende que su deudor ha obrado de mala fe
  • ha obtenido ingresos en negro
  • o ha engañado a la hora de hacer relación de bienes, etc.

¿Tienes dudas sobre la Ley de Segunda Oportunidad?

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En Marín & Mateo Abogados, contamos con abogados especialistas en la Ley de Segunda Oportunidad. Previo estudio de tu situación económica, valoraremos tus deudas y la viabilidad. Nuestra meta es su cancelación y, en tal caso, iniciaremos los trámites y te guiaremos hasta alcanzar el objetivo deseado.

En este video te lo explicamos mucho mejor!!!
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José Mateo Mateo Ruescas