Adopción de mayor de edad

Adopción de un mayor de edad

En España, la adopción se asocia tradicionalmente con la infancia, es decir, la adopción de menores de edad. Sin embargo, existe la posibilidad legal de adoptar a personas mayores de edad.

Este proceso implica una serie de pasos legales y judiciales que explicaremos a continuación.

La adopción está regulada en el artículo 175 y siguientes del Código Civil y en el caso de tratarse de mayores de edad, solo es posible en casos excepcionales, es decir, debe existir previamente acogimiento o convivencia estable.

Te lo contamos mejor en el siguiente vídeo:

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¿Cuáles son los requisitos de adopción de un mayor de edad?

Antes de iniciar el procedimiento de adopción deberemos comprobar que se reúnen los requisitos que la ley exige para proceder a la tramitación de la adopción, y que son:

  • Debe existir una situación de acogimiento o convivencia estable al menos durante un año inmediatamente antes a la solicitud de adopción.
  • El adoptante debe tener al menos 25 años de edad, y una diferencia de edad entre adoptante y adoptado de 16 años. Además, esa diferencia de edad debe ser como máximo de 45 años.
  • No se podrá adoptar a un mayor de edad que haya alternado la convivencia entre adoptantes y padres biológicos, es decir, la convivencia deberá ser estable con el adoptante.

¿Qué procedimiento debemos seguir?

Tras comprobar que se cumplen los requisitos anteriores, podremos iniciar los trámites de adopción a través del procedimiento de jurisdicción voluntaria, presentando una Solicitud formal ante el Tribunal competente, que será el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del solicitante.

  1. En esta solicitud le comunicaremos al Juez el deseo de adoptar a un mayor de edad, y proporcionaremos la información suficiente y relevante sobre la capacidad para cuidar y proveer al adoptado. El Juez realizará un estudio de la idoneidad del adoptante para garantizar que pueda ofrecer un entorno seguro y adecuado para el adoptado.
  2. Tras ello el adoptado deberá otorgar su consentimiento expreso para la adopción, demostrando su comprensión y voluntad de formar parte de la familia adoptiva.
  3. Una vez otorgado el consentimiento por parte del adoptado, se llevará a cabo una audiencia en presencia del Juez, en la que estarán presentes el adoptado y el adoptante. En ella se revisarán todos los aspectos relacionados con la adopción y las pruebas presentadas, adoptándose una decisión final por parte del Juez.

¿Qué papel ocupa el cónyuge del adoptante?

Respecto al cónyuge o persona unida al adoptante por análoga relación de afectividad, también deberá prestar en el juzgado su consentimiento a la adopción. Por lo general suele ser un el progenitor o progenitora biológico/a del adoptado/a.

¿Y el progenitor biológico?

En cuando al progenitor biológico al que se pretende “suprimir”, deberá ser oído por el Juez/a.

Se trata más bien de un mero trámite, pues, aunque se diera el caso de que éste se opusiera a la adopción, esta sería irrelevante pues al ser la persona adoptada mayor de edad y no estar sujeta bajo la patria potestad, puede decidir libremente y por tanto consentir dicha adopción.

Aun así, habrá que estar a la espera de la resolución, pues el trámite de audiencia ha de darse también al progenitor/a biológica y el Juez decidirá finalmente si la concede o no, fundamentando su decisión.

La adopción de mayores de edad en la actualidad, se está solicitando normalmente en los casos de defunción de uno de los progenitores, siendo el adoptante el cónyuge o pareja del progenitor sobreviviente.

Esto se debe a la convivencia durante un largo periodo de tiempo, nacen lazos de unión entre ellos que provocan el deseo del reconocimiento de esta paternidad/filiación a través de esta modalidad.

Adopción de un mayor de edad

¿Qué se necesita para obtener una resolución estimatoria?

Para que el procedimiento finalice con una resolución estimatoria a la adopción, es indispensable que se cumplan los requisitos expuestos y que las diferentes partes muestren su consentimiento y asentimiento.

¿Cuánto tiempo puede durar el procedimiento de adopción de un mayor de edad?

El procedimiento es relativamente corto, suele tardar de unos dos a ocho meses.

Siendo finalizado el mismo y siendo la resolución estimatoria por la que se concede la adopción, tras que dicha resolución adquiera firmeza, la misma será notificada desde el propio Juzgado al Registro Civil en cuestión para proceder a registrar la oportuna anotación en el certificado de nacimiento del adoptado y el nuevo apellido.

¿Qué ocurre con los apellidos una vez obtenida la resolución favorable de adopción?

La adopción determina el cambio de apellidos del adoptante, que adquirirá los de los adoptantes o adoptante.

El hijo adoptado llevará como primer apellido el primero del padre y como segundo, el primero de la madre (artículos 53 de la Ley del Registro Civil y 194 del Reglamento del Registro Civil), a salvo la opción prevista en el nuevo artículo 109.2 del Código Civil que faculta la anteposición del apellido materno.

En los casos de un solo adoptante, procede la aplicación del artículo 55.2 de la Ley del Registro Civil, que permite al progenitor que:

  • reconozca su condición de tal (padre o madre),
  • determinar al tiempo de la inscripción,
  • el orden de apellidos del hijo.

¿Qué consecuencias jurídicas derivan de la adopción de un mayor de edad?

La adopción supone jurídicamente que el adoptado pasa a ser hijo del adoptante con todos los derechos y obligaciones que derivan de dicha unión y contempladas en nuestra ley, entre ellos los derechos hereditarios, teniendo por tanto el mismo acceso a éstos que los hijos biológicos en caso que los hubiera.

Cómo la adopción afecta a la herencia

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Lidón García Navarro