incapacitación judicial

Fin de la Incapacitación Judicial y del Tutor Legal (parte 1)

Principio del fin de la incapacitación judicial y desaparición del tutor legal

El 3 de septiembre comenzará la vigencia de la ley de cambiará de forma radical la capacitación judicial de las personas con discapacidad intelectual. Cambio del sistema de incapacitación judicial y cargo del tutor legal.

Es la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

El cambio legal viene motivado por la adhesión de España a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. Dicho tratado internacional, en su artículo 12 proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.

Hasta aquí todo maravilloso…

Como todo enunciado político, parece maravilloso… Pero luego hay que adaptar los Derechos Humanos a todo tipo de sociedad y cultura, y fundamentalmente a la capacidad de cada Estado para desplegar las medidas adecuadas para garantizar de facto los Derechos que en sus Constituciones y Leyes proclaman.

No es lo mismo Suiza, Dinamarca que Bangladesh, Sierra Leona o Bolivia.

Según el preámbulo de la Ley:

El propósito de la convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, así como promover el respeto de su dignidad inherente.

Para ello exige a los Estados que:

proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el Derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona”.

Hasta aquí, todo perfecto. Pero a continuación añade que:

«se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente...“

Quédense con lo anterior, para vislumbrar los riesgos de su correcta aplicación.

Como la reforma es muy importante, y resulta de ella un cambio radical de paradigma, de planteamiento, este artículo sólo tiene por objeto dar una primera visión para el lector sin conocimientos jurídicos y que tiene algún familiar en situación de discapacidad intelectual o cognitiva, ya esté incapacitado judicialmente o pudiere necesitarlo.

Núcleo de la reforma: desparece el tutor legal

La idea central, tal y como anuncia la nueva redacción del Título XI del Libro Primero del Código Civil se trata de la articulación “De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica”.

Ello supone la sustitución del sistema anterior de Tutela Legal, por la cual el Tutor representaba y gobernaba todos o casi todos los aspectos y derechos del declarado incapaz, por un sistema de “apoyo, supervisión o vigilancia” de la persona con déficit intelectual o cognitivo.

En consecuencia, desaparecen las figuras de:

  • El tutor legal propio de la tutela.
  • La patria potestad prorrogada de los hijos incapaces cuando alcanzan la mayoría de edad.
  • Y la patria potestad rehabilitada.

Entonces… ¿Cómo se protegen las personas con discapacidad?

En contrapartida, la eliminación de la incapacitación judicial y la figura del tutor legal, potencia y desarrolla mucho más la figura de la Curatela (significa cuidado), y en vez de nombrar a un tutor legal, se sustituye por un curador.

El curador no representa al sujeto a curatela, ni decide por él, sino que tiene la finalidad de asistencia, apoyo y ayuda en el ejercicio de sus derechos, de su capacidad jurídica.

Como consecuencia de ello, otra figura ya existente, entrará en juego con mayor frecuencia: el defensor judicial. El defensor judicial es la persona designada por el Juzgado, que por ser imparcial y no tener conflicto de intereses ratificará cualquier acto en el que el discapacitado y su curador (antiguo tutor), tengan conflicto de intereses. Por ejemplo, el reparto de una herencia, la venta de un inmueble en copropiedad.

incapacidad y Tutor legal

Ya pero la persona con discapacidad ¿podrá hacer lo que quiera?

, podrá hacerlo, no le representará nadie, pero para determinados actos, necesitará que firme también su curador. Es como un reforzamiento, una ayuda y control. Pero no una representación.

La resolución judicial, detallará qué actos requerirá la persona con discapacidad ese apoyo. Pero en ningún caso dictará la incapacitación, y en consecuencia no podrá privarle de ningún derecho, ya sean éstos personales, patrimoniales o políticos.

¿Y cuándo se aplican estas medidas?

El próximo día 3 de septiembre de 2021.

No obstante, según la disposición transitoria 5ª de la Ley 8/2021, tanto los incapaces como los tutores, curadores y padres con la patria potestad prorrogada o rehabilitada, podrán solicitar la modificación de las medidas con adecuación a la Ley. Y esa modificación deberá realizarse en el plazo de un año.

Para todos los demás casos, el Juzgado o el Ministerio Fiscal instarán la revisión de oficio todos los casos, en un plazo máximo de tres años.

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Reflexiones sobre la reforma de la incapacitación judicial y tutor legal

Es cierto que España, como Estado plenamente incluido en la legalidad internacional, suscribió el Convenio o Tratado Internacional que tarde o temprano debía adaptar a su legislación nacional. Lo mismo sucede con las transposiciones de las Directivas de la Unión Europea.

No obstante, en nuestra historia reciente se vienen repitiendo con demasiada frecuencia tres tendencias:

  1. La adaptación de los tratados internacionales a la legislación nacional no siempre es correcta. Unas veces porque es un burdo «corta y pega», o traducción literal. Ello se hace sin tener en cuenta el verdadero espíritu del tratado. Y más importante, las características de nuestra cultura, sociedad y legislación.
  2. O al contrario, se omiten partes esenciales, o se tergiversan.
  3. Porque no se ponen medios materiales o económicos ni se articulan los mecanismos para que dichas leyes se cumplan con eficacia

Esperamos que nuestros Jueces y Tribunales apliquen con sensatez el nuevo marco legal. Es más creo que lo harán. Pero con toda la prudencia que debemos tener ante una Ley que aún no ha comenzado a regir, nos gustaría señalar las siguientes reflexiones:

No todas las discapacidades son iguales

Hay personas con discapacidad leve, media y gran discapacidad cognitiva. Personas que no saben leer ni escribir, que a duras penas tienen capacidad para asir un bolígrafo y plasmar su firma. Entendemos que las resoluciones que se dicten establezcan tantas acciones que deberán de estar sujetas a la ratificación del curador que seguirá siendo una incapacitación de «facto».

La importancia de la rapidez de la Justicia

La Justicia no es justa si no es rápida.

En este caso con mayor urgencia. Como señalamos al principio el propio preámbulo de la Ley consideraba que las medidas se deben aplicar lo más rápidamente posible.

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Es sabido y sufrido por todos que nuestro Sistema Judicial es lento, bochornosamente lento. Y esto va a ser una causa más que sumar para su atrofia secular. ¿Dónde están los medios para solucionarlo?

El imponer un plazo de revisión continuo cada tres años va a multiplicar el trabajo judicial. Ello es absurdo en los supuestos irreversibles.

La incapacitación judicial en muchos casos es una protección de la persona con discapacidad

Si bien es cierto de que existen casos de abuso por parte del tutor legal que prohíbe a su tutelado ciertas actividades que podría realizar con autonomía. La realidad es que la mayoría de tutores ejercen su tutela con profundo amor y dedicación a su ser querido.

Y que las personas con déficit de capacidad intelectual o cognitiva, suelen ser víctimas de abusos y estafas.

Muchas de ellas diarias. Como por ejemplo:

  • no saber manejar el dinero en transacción sencillas, y pagar una barra de pan con un billete de 10 euros y no recibir el cambio
  • o comprar electrodomésticos de extraordinario valor y financiarlos a tipos de interés elevados, o
  • prestar avales a terceras personas
  • domiciliar pagos en la cuenta bancaria, etc.

Pequeños actos que terminan por producir un descalabro enorme a ciertas personas con déficit de capacidad.

Lejos de considerar la incapacitación judicial como algo que atente contra la dignidad humana, consideramos que en ciertos casos es justamente lo que garantiza (porque las protege): su dignidad.

Por todo ello, consideramos que hemos pasado de un extremo al otro. Se ha perdido la oportunidad de tratar a cada situación o caso como corresponde.

Antes o todo o nada. Ahora todos son capaces, porque la Ley dice que nadie puede ser declarado incapaz.

No obstante, tenemos confianza en que nuestros experimentados Jueces apliquen con buen criterio las herramientas legales que se le pone a su disposición.

¿Tienes alguna consulta sobre este tema o te encuentras en alguna situación parecida?

En ocasiones, estas situaciones requieren asistencia profesional, entendemos que con la nueva legislación convendrá estudiar cada caso de forma individualizada y con detalle. Tanto por el bien de la persona con discapacidad como para la fluidez del ejercicio de la curatela, o apoyo de la familia.

¿Cómo puedes consultar a nuestro despacho de abogados de Valencia, Madrid y Barcelona?

Ponte en contacto con nosotros llamándonos al 963 202 876, o realízanos una consulta a través de nuestro formulario de contacto. Te atenderemos en la mayor brevedad posible.

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Rocío Ocaña Villena
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