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Incapacitación judicial o legal de un familiar

¿Qué es la incapacitación judicial o legal?

La incapacitación judicial o legal es una figura de la que, con carácter general, socialmente no se tiene un buen concepto porque se la concibe como algo negativo, como un castigo, cuando realmente es una medida de protección de personas que no pueden valerse por sí mismas.

Se trata de evitar que esas personas que no pueden autogobernarse, puedan ser objeto de engaños, estafas… de que nadie pueda aprovecharse de esta situación de desvalimiento.

Mediante la incapacitación, la persona ve modificada su capacidad de obrar a través de una sentencia judicial. A partir de ese momento, esa persona ejercerá sus derechos y obligaciones a través de un tutor, que podrá ser un familiar o bien una institución y que estará controlado por un juez como explicaremos más adelante.

**Muy importante: cambio legislativo que entra en vigor el 3 de septiembre de 2021** (ver)

¿Qué personas pueden ser objeto de incapacitación legal o judicial?

Se puede incapacitar a las personas:

  • que padecen enfermedades mentales graves.
  • con discapacidad intelectual.
  • Personas con deterioro cognitivo grave, es el caso de los ancianos que padecen la enfermedad de Alhzeimer o demencia senil.

Los requisitos que exige la ley para incapacitar a alguien son:

  1. Que se trate de una enfermedad o deficiencia física o psíquica.
  2. Que sea persistente y que le impida gobernarse por sí misma.

Hay que tener en cuenta que hasta que no se dicta la sentencia de incapacitación, se presume que los actos realizados por el presunto incapaz son válidos.

¿Quién puede pedir la incapacitación judicial?

El proceso de incapacitación lo puede instar:

  • El propio incapaz, cuando ve que va llegando un momento en que ya no se desenvuelve bien por sí mismo.
  • Sus familiares más cercanos: el cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos del presunto incapaz.
  • El Ministerio Fiscal: Cualquier persona puede poner en conocimiento del Ministerio Fiscal la situación de una persona susceptible de ser incapacitada, que será quien inste el procedimiento.

Con independencia del quien promueva el expediente de incapacitación, el Ministerio Fiscal velará por el interés del presunto incapaz a lo largo de todo el procedimiento.

Incapacitación judicial

¿Qué trámites hay que iniciar para incapacitar a una persona?

Para incapacitar a alguien hay que interponer una demanda ante el juzgado del domicilio donde reside el presunto incapaz.

Deberemos justificar, con las pruebas de que dispongamos (fundamentalmente informes médicos) que la persona realmente no puede valerse por sí misma.

Además, durante el procedimiento se practicarán lo siguiente:

  • Examen por el juez del presunto incapaz.
  • Examen del presunto incapaz por el Médico Forense adscrito al juzgado.
  • Se oirá también a los parientes más cercanos.

Una vez recabadas estas pruebas, el juez dictará una Sentencia que determinará el alcance de la incapacitación de la persona, si ésta es:

  • Total: Determinará que la persona no tiene capacidad para autogobernarse en ninguno de los aspectos de su vida.
  • Parcial: Que determinará que la persona carece de capacidad para autogobernarse en determinados actos de la vida.

Si la incapacidad es total, al incapaz se le nombrará un tutor que le represente y que tiene una serie de obligaciones. Es decir, para ejercer la Tutela Legal

Como primera obligación, deberá presentar en el juzgado un inventario de todos los bienes del incapaz y después deberá rendir cuentas anualmente, de la gestión de ese patrimonio. Es decir, debe justificar que el dinero del incapaz se ha destinado a cubrir sus necesidades y cuáles han sido éstas.

¿Cuándo el tutor necesitará Autorización Judicial?

Además hay que tener en cuenta que, el tutor no tiene libertad absoluta para actuar en nombre del incapaz y necesitará autorización judicial para realizar determinadas actuaciones en relación con su patrimonio. Estas actuaciones son para:

  1. Internar al tutelado en un establecimiento de salud mental o de educación o formación especial.
  2. Para vender o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios de los menores o incapacitados, o celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción. Se exceptúa la venta del derecho de suscripción preferente de acciones.
  3. Renunciar derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones en que el tutelado estuviese interesado.
  4. Aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia, o para repudiar ésta o las liberalidades.
  5. Hacer gastos extraordinarios en los bienes.
  6. Entablar demanda en nombre de los sujetos a tutela, salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuantía.
  7. Ceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a seis años.Tutor legal
  8. Dar y tomar dinero a préstamo.
  9. Disponer a título gratuito de bienes o derechos del tutelado.
  10. Ceder a terceros los créditos que el tutelado tenga contra él, adquirir a título oneroso los créditos de terceros contra el tutelado.

¿Qué es la Curatela?

Si la incapacidad es parcial, a la persona se le nombrará a una figura denominada curador, cuya función es asistir y complementar la capacidad de la persona en la realización de actos jurídicos patrimoniales.

¿Cómo se nombra al tutor del incapacitado?

El juez decidirá quién será el tutor del incapaz siguiendo un orden de prelación establecido en el Código Civil, no obstante, deberá valorar las circunstancias que concurran en cada caso actuando siempre en interés del incapacitado.

Hay que tener en cuenta que en la ley existe una figura denominada autotutela y que permite a una persona nombrar un tutor ante Notario para el caso de que llegue a encontrarse en un futuro en una situación de incapacidad.

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Rocío Ocaña Villena
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