derechos hereditarios de la pareja de hecho

Derechos hereditarios de la pareja de hecho

Si estás inscrito como pareja de hecho y vives en la Comunidad Valenciana, este artículo te interesa, y mucho, porque no tienes derechos hereditarios.

Dado que no hay una legislación nacional en cuanto a las parejas de hecho, y cada Comunidad Autónoma tiene la suya propia, en este artículo nos centraremos en la Comunidad Valenciana.

En el artículo 14 de la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana, se equiparaba la pareja de hecho al matrimonio, en cuanto a derechos hereditarios del componente sobreviviente:

Si durante la unión de hecho formalizada tuviere lugar la muerte o la declaración de fallecimiento de alguna de las personas convivientes, quien sobreviva ocupará en la sucesión la misma posición que corresponde legalmente al cónyuge supérstite”,

Pero el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de dicho artículo y, con ello, su nulidad.

Entonces… ¿Qué Derechos tiene la pareja de hecho?

Por supuesto, se tienen derechos como:

  • La posibilidad de adoptar (supeditado a que un determinado país exija ser matrimonio).
  • En cuanto a los hijos en común. En este sentido no hay distinción alguna y, para con los hijos, se tienen los mismos derechos y obligaciones.
  • Referente a la vivienda de alquiler. Si uno de los componentes de la pareja de hecho falleciese, el sobreviviente podría subrogarse en el contrato acreditando una convivencia de dos años.
  • Respecto de la pensión de viudedad, entre otras:
    • Teniendo que estar inscrita la pareja, como mínimo, en los dos años anteriores al fallecimiento.
    • Acreditar una convivencia de, al menos, cinco años.
    • El miembro de la pareja sobreviviente no debe estar casado con otra persona en el momento del fallecimiento

Pero, jurídicamente, no es una realidad asimilable al matrimonio, por ello, como se ha comentado anteriormente, no se tienen derechos hereditarios.

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¿Y si fallece un componente de la pareja de hecho sin haber otorgado testamento?

Si fallece un componente de la pareja de hecho, sin haber otorgado testamento, el otro miembro no percibiría nada de la herencia.

¿Quiénes son los herederos forzosos de una pareja de hecho?

El Código Civil, en su artículo 807, indica quiénes son los herederos forzosos o, dicho de otro modo, los que legalmente tienen derechos hereditarios. Estos herederos forzosos son:

Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

2° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

El viudo o viuda en la forma y medida que establece el Código Civil.

Como se puede comprobar, el Código Civil indica “viudo o viuda”, es por lo que la pareja de hecho no tiene derechos hereditarios, porque estos términos están relacionados con “cónyuge”.

¿Cómo puede resolverse esta situación si no tiene derechos hereditarios la pareja de hecho?

Simplemente, otorgando testamento y, evidentemente, legándole una parte de la herencia.

Siempre que se respeten las legítimas de los herederos forzosos, el testador puede dejar sus bienes a quien quiera.

derechos hereditarios de la pareja de hecho

¿Qué le puede corresponder al miembro de la pareja de hecho sobreviviente?

En este caso concreto, vamos a ver qué le puede corresponder al miembro de la pareja de hecho sobreviviente en el caso de:

  • Concurrir con ascendientes: a la pareja de hecho se le puede dejar la mitad de la herencia.
  • Concurrir con descendientes: se le puede dejar un tercio de la herencia (el de libre disposición).

Como pareja de hecho, ¿tengo algún derecho en cuanto a los impuestos?

Cabe señalar que, cuando fallece una persona, son dos los impuestos que deben liquidar los herederos: sucesiones y plusvalía.

En cuanto al impuesto de sucesiones tiene el mismo derecho que el cónyuge, es decir, la reducción de 100.000 €, así como reducción del 95% del valor de la vivienda habitual, siempre que se conserve esta adquisición durante los siguientes 5 años al fallecimiento.

Sin embargo, no tiene derecho a ningún tipo de bonificación respecto el impuesto de plusvalía.

Como se ha visto, no es suficiente con legalizar la pareja de hecho, sino que, si quieres dejar algo de la herencia a tu pareja, debes preverlo en testamento, de lo contrario, no tendrá ningún tipo de derecho sobre la herencia,

En Marín & Mateo Abogados podemos ayudarte con el testamento, para vuestra tranquilidad y que nada quede al azar, porque lo importante es la previsión.

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Te lo contamos todo con más detalle en el siguiente vídeo:

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Autor: Juan José Martín Bermúdez

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