Documento privado de aceptación de herencia

El Documento Privado de Aceptación de Herencia

Probablemente hayas oído hablar del Documento Privado de Aceptación Herencia, pero te preguntes qué es y en qué consiste…

¿Qué es el Documento Privado de Aceptación de Herencia?

El documento privado de aceptación de herencia es un documento elaborado por un abogado, gestor o asesor cuyo contenido es prácticamente idéntico al de una escritura notarial de partición de herencia, pero sin la necesidad de que intervenga un notario.

¿Cuál es el contenido del Documento Privado de Herencia?

En cuanto al contenido del documento:

  1. Deben aparecer los datos de identidad de los herederos así como los relativos al fallecimiento (identidad, último domicilio, si hay o no testamento…).
  2. Se realiza un inventario de los bienes que tenía la persona fallecida, así como se establece una valoración de estos.
  3. Se procede a hacer el reparto entre los herederos, siguiendo las instrucciones del testamento y el acuerdo al que han llegado.
  4. Por último, se hace constar expresamente la aceptación de la herencia por los herederos, ratificándolo mediante la firma de cada uno.

Por lo tanto, el documento privado de herencia para su total validez y eficacia ha de cumplir con una forma y un contenido específico.

¿Qué documentación debe acompañar a este Documento?

Al Documento Privado de Aceptación Herencia deberá acompañarse de determinada documentación que dependerá de las circunstancias familiares y patrimoniales del fallecido, pero que por regla general, es la siguiente:

  • Certificado de defunción.
  • Certificado de últimas voluntades.
  • Testamento o Declaración de herederos.
  • Libro de familia que acredite el parentesco.
  • Certificados bancarios.
  • Escrituras o notas simples de los inmuebles.
  • Permiso circulación vehículos.
  • Es decir, lo que acredite la titularidad de los bienes que se incluyan en el inventario.

Si se cumple con todos los requisitos y se acompaña la documentación necesaria el documento privado es perfectamente válido, eficaz y legal.

En definitiva…

El Documento Privado de Aceptación de Herencia es un acuerdo, un contrato entre los herederos

Por lo que dar el consentimiento a la aceptación de la herencia, supone efectivamente heredar, con independencia de la posterior liquidación de impuestos o inscripción en el registro de la propiedad.

Documento privado de aceptación de herencia

La propiedad en nuestro país se adquiere por el consentimiento. No es imprescindible que se haga dicha aceptación ante notario ni que se inscriba en el registro de la propiedad.

El único trámite que no puede hacerse mediante el documento privado de herencia es la inscripción en el registro de la propiedad, salvo en un único caso que después veremos.

Al registro de la propiedad, tan solo pueden acceder las escrituras públicas notariales. Por lo que, para que en el Registro de la Propiedad conste como nuestra la propiedad de un inmueble heredado, será necesario aceptar la herencia ante notario.

¿Por qué se renuncia a una herencia?¿Cómo se hace?Más información

¿Cuándo podemos utilizar el Documento Privado de Herencia?

Existen cuatro supuestos en los que podemos utilizar el documento privado:

1.El primer supuesto es aquel en el que tan solo hay productos bancarios o bienes no inmuebles, como pudiera ser un vehículo.

    • En estos casos, el documento privado permite liquidar el impuesto de sucesiones para poder rescatar el dinero que haya en el banco. En relación con el vehículo, permite hacer el cambio de nombre en tráfico. Por tanto, sin necesidad de acudir al notario estaríamos haciendo todos los trámites necesarios para heredar.

2. El segundo supuesto sería aquel en el que queremos cumplir con nuestras obligaciones como herederos, pero con el mínimo gasto posible. Se utiliza en casos en los que ha fallecido uno de los padres, queda todavía el otro, y éste último va a seguir haciendo uso de la vivienda en la que viven.

      • Con el documento privado se liquidan los impuestos y ya será cuando fallezca el segundo de los padres cuando se proceda a hacer la partición ante notario.

3. El tercer supuesto, el caso en el que tan solo hay un heredero.

      • Es un caso excepcional en el que la ley permite que un documento privado de aceptación de herencia tenga acceso al registro de la propiedad y que se pueda cambiar de nombre un inmueble sin necesidad de escritura notarial.
      • En estos casos, el heredero puede hacer un documento privado de aceptación de herencia con los mismos efectos jurídicos que si de una escritura pública notarial se tratara.
¿Cuál es el requisito para hacerlo?

El requisito exigido en estos casos es que ese documento privado de aceptación de herencia por parte del heredero único debe tener la legitimación de firma por parte de un notario, es decir, que se necesita que el notario de fe de que la firma contenida en el documento es la del heredero, mediante su comprobación con el DNI.

4. El cuarto supuesto, cuando se quiere liquidar parcialmente una herencia, no quiere decir que la aceptación de la herencia puede hacerse parcialmente, pues la ley lo prohíbe expresamente. Nos referimos a aceptar la herencia mediante distintas fases.

Esto se da en herencias muy cuantiosas, en las que los herederos no tienen dinero para pagar los impuestos y primero deciden heredar el dinero utilizando un documento privado que permite liquidar los impuestos y rescatar el dinero, para con él poder después hacer la partición notarial de herencia y recibir los bienes inmuebles, liquidando el impuesto que corresponda por ellos.

¡IMPORTANTE!

Hay que señalar que, aun habiendo los herederos decidido que la herencia se acepte y reparta mediante documento privado, hay trámites que requieren de la intervención del notario de manera obligatoria, como son:

La declaración de herederos: Qué es, documentación a presentar y plazo para realizarla

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  • o la renuncia cuando alguno de los herederos ha decidido que no quiere heredar por la razón que sea.

    La RENUNCIA a una HERENCIA

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Autor: Jorge Martorell Tarazona

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