Divorcio con Hipoteca
Las separaciones y los divorcios, a veces traen consigo sorpresas desagradables cuando alguna de las partes no cumple con su obligaciones económicas como el pago del préstamo hipotecario que recae sobre la vivienda familiar.
¿Qué ocurre cuando una de las partes deja de pagar su parte de la hipoteca tras el divorcio?
Es importante poner de manifiesto que los bancos son ajenos a las situaciones de separación o divorcio que se puedan dar entre los titulares de un préstamo hipotecario, de forma que, si uno de ellos no paga su parte de la cuota mensual, el banco reclamará el 100% a cualquiera de los titulares.
Esto es así porque estamos ante una deuda solidaria, y es que, aunque seamos propietarios de la mitad de la casa, a efectos de la hipoteca, responderemos de la totalidad de la deuda.
La opción de no cubrir la parte de cuota que corresponde abonar al otro codeudor, no es aconsejable, ya que habría un impago parcial de la hipoteca y la entidad bancaria podría llegar a ejecutar la hipoteca y proceder al desahucio.
¿Cómo podríamos acabar con una situación de divorcio con hipoteca en esta situación?
Habrían distintas opciones:
- Pagar al banco la totalidad de la deuda. Esta solución resulta inviable en la mayoría de los casos salvo que ambas partes se pongan de acuerdo y decidan vender la casa por un precio superior al de la hipoteca.
- Que el banco libere a una de las partes del préstamo hipotecario para que sea el otro el único obligado a pagar la cantidad que queda pendiente.
- Lo normal es que esta posibilidad conlleve la modificación de alguna de las condiciones que se pactaron en su día, como el interés o el plazo de devolución. Esto es lo que se conoce como ‘novación del préstamo hipotecario’, pero para ello el banco, lógicamente, tiene que autorizar esta operación, porque está perdiendo garantías de pago y muchas veces no considera que una de las partes por sí sola, sea suficientemente solvente para asumir toda la deuda.
Fin del uso y disfrute de la vivienda familiar
Entonces, si no se puede llevar cabo estas soluciones, y una de las partes se ve obligada a pagar toda la cuota mensual del préstamo ¿qué puede hacer?
Dependerá del régimen económico por el que se rija el matrimonio.
Si se trata de la vivienda habitual de un matrimonio casado en régimen de separación de bienes, incluso si se trata de una pareja de hecho, podemos reclamar judicialmente al otro titular del préstamo las cuotas que no ha pagado, justificando que las hemos pagado nosotros. Es la llamada ‘acción de repetición o de reembolso’.
Mediante esta acción solicitaremos que se nos devuelva todo lo que hemos pagado de más por el incumplimiento de las obligaciones de pago de nuestra ex pareja.
Además podremos exigir los intereses de la cantidad que hemos anticipado.
¿Hay algún plazo para reclamar esas cantidades de la hipoteca tras el divorcio que una parte ha pagado en exceso?
Sí, el plazo para solicitar el reintegro de la parte que correspondía al otro codeudor es de cinco años, teniendo en cuenta que, como estamos ante una obligación continuada, el plazo empieza a contarse cada vez que haya un incumplimiento.
¿Qué ocurre si al reclamar a la ex pareja no tiene fondos que el Juzgado pueda embargar para cobrar la deuda?
En este caso el Juzgado buscará otros bienes susceptibles de ser embargados y si no hubiera más bienes, siempre podremos pedir el embargo de su parte de la vivienda.
¿Y si estuvieran casados en régimen de gananciales?
En caso de que los titulares del préstamo hubieran estado casados en régimen de gananciales, aquél que, tras el divorcio hubiera asumido la totalidad de las cuotas de la hipoteca, podrá reclamar su crédito contra el patrimonio común en el procedimiento de liquidación de gananciales.
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Autora: Rocío Ocaña Villena
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