Adopción y herencia

Cómo la adopción afecta a la herencia

La herencia de hijos adoptivos y de cómo la adopción de una persona afecta a la herencia, es un tema desconocido para muchos padres adoptivos.

En este artículo, vamos a explicar cómo afecta la adopción en la herencia tanto de padres a hijos como de hijos a padres, ya sean adoptivos o biológicos.

¿Qué entendemos por adopción?

Una adopción es un acto jurídico a través del cual, una persona, pareja o familia acoge a otra persona como su hijo o hija de manera definitiva, ya sea menor o mayor de edad.

En la actualidad no existe distinción alguna entre hijos biológicos e hijos adoptivos, se consideran iguales en derechos y obligaciones.

El artículo 108 del Código Civil establece que:

“la filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos…”.

Este artículo se publicó en desarrollo de los derechos de igualdad y a no ser discriminado por razón de nacimiento previstos en el artículo 14 de nuestra Constitución.

Esta igualdad, no se vio reflejada en la ley hasta la reforma del Código Civil introducida en el año 1987.

Con anterioridad a esta reforma, no existía igualdad de derechos entre hijos biológicos e hijos adoptivos. Los derechos de éstos últimos dependían del tipo de adopción.

Herencia de los padres adoptivos

En relación a la herencia de los padres adoptivos, el hijo adoptado tiene los mismos derechos que el hijo biológico:

  • Tendrá derecho a recibir la misma legítima que el resto de los hijos.
  • Y tendrá derecho a las bonificaciones fiscales que, como hijos la legislación de su comunidad autónoma prevea.

También los padres adoptivos tendrán, respecto del hijo adoptado, derecho a una parte de su herencia para el caso en que fallezca antes que ellos.

herencias padres a hijos

¿Se puede desheredar a un hijo adoptivo?

De la misma forma que los hijos biológicos tienen unos derechos hereditarios, los padres adoptivos también podrán desheredar en testamento a los hijos adoptivos si se da alguna de las causas que expresamente señala la ley.

Herencia de los padres biológicos

En cuanto a la herencia de los padres biológicos, debemos distinguir según la adopción se produzca antes o después del fallecimiento del padre biológico.

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El momento en el que tiene lugar la adopción es fundamental a la hora de determinar los derechos que la persona adoptada tiene respecto a la herencia de sus padres biológicos.

Si la adopción se produce después del fallecimiento de los padres biológicos

Si la adopción se produce después del fallecimiento del padre o madre biológico, el hijo tendrá derecho a heredar de ellos como si de cualquier otra herencia se tratara.

El problema radica cuándo se produce el fallecimiento, y sin aceptar o renunciar a la herencia, el hijo es adoptado por otra persona.

El Tribunal Supremo ha entendido que, como el derecho a heredar nace en el momento del fallecimiento, la adopción posterior al fallecimiento, no implica la pérdida del derecho a aceptar la herencia del padre o madre biológico.

Tratándose de un menor, serán los padres adoptivos a los que, como representantes del menor, corresponda llevar a cabo la aceptación de la herencia.

Si la adopción se produce antes del fallecimiento de los padres biológicos…

Si la adopción se produce con anterioridad al fallecimiento de los padres biológicos, el hijo adoptado no tendrá derecho a su herencia.

El artículo 178 del Código Civil establece que:

la adopción produce la extinción de los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia de origen”.

Excepciones:

Existen dos excepciones en las que no se pierde el vínculo con la familia biológica que son:

  1. Que el adoptado sea hijo del cónyuge del adoptante.
  2. Cuando solo uno de los progenitores haya sido determinado legalmente.

Por lo tanto, según la ley, el hijo adoptado no tiene derecho a la herencia de sus padres biológicos, sin perjuicio de que estos puedan realizar en su testamento un legado a su favor, que en caso de concurrir con otros hijos sería con cargo del tercio de libre disposición.

Debemos tener en cuenta que, los hijos adoptados pueden estar interesados en conocer sus orígenes.

Como consecuencia de ello, los padres que los dieron en adopción pueden querer dejarles algo en su testamento.

Hijos en adopción y sus herencias

Nuestro Código Civil lo reconoce como un derecho, señalando en el artículo 180 que:

“Las personas adoptadas, alcanzada la mayoría de edad o durante su minoría de edad a través de sus representantes legales, tendrán derecho a conocer los datos sobre sus orígenes biológicos.”

Como señalábamos al principio la adopción puede realizarse tanto de un menor de edad, como de una persona mayor de edad.

La adopción de un mayor de edad y la herencia

La razón de que se quiera llevar a cabo una adopción de un mayor de edad suele ser la voluntad del adoptante de dejar, habitualmente, a los hijos de su cónyuge, la misma parte en su herencia que a sus propios hijos.

Desde el punto de vista fiscal, la adopción permite aplicarse al hijo adoptado los mismos beneficios fiscales que al hijo biológico, tanto en el impuesto de sucesiones como en el de donaciones.

Lo cierto es que no nos encontramos asuntos como este todos los días.

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Autor del artículo: Jorge Martorell Tarazona

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