El ajuar doméstico en la herencia
¿Qué es el ajuar doméstico?
La reciente doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, recogida en las sentencias 1619/2020 de 10-03-2020, 956/2020 de 19-05-2020 y 1094/2020 y la doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central, manifestada en resoluciones 7468/2016 de 14-07-2020 y 3521/2017 de 30-09-2020, delimitan el alcance del ajuar doméstico en el Impuesto de Sucesiones (ISD) distinguiendo lo que son bienes comprensivos del ajuar doméstico y los que son susceptibles de generar ajuar doméstico.
- Por Ajuar doméstico debemos entender:
- Los efectos personales.
- Utensilios domésticos.
- Electrodomésticos.
- Menaje.
- Bienes que no produzcan rentas.
- Los bienes muebles que pertenecen al domicilio particular, se podrán incluir las joyas, obras de arte…. si no tienen un valor muy relevante.
Serían todos los bienes que la persona utiliza durante su estancia en su vivienda.
- No se entenderán comprendidos en el ajuar:
- Alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor.
- Donaciones acumuladas.
- Dinero a percibir por un seguro de vida.
- Acciones o participaciones sociales que tuviera el causante.
- Las instalaciones desmontables de uso no personal.
- Inmuebles, los derechos reales sobre inmuebles y concesiones administrativas
- Dinero, los depósitos, imposiciones, participaciones en fondos de entidades…
- Derechos de autor, derechos de propiedad intelectual e industrial, derechos de opción, derechos de crédito, las rentas…
- Teniendo en cuenta su entidad o extraordinario valor, tales como vehículos, embarcaciones, joyas, naves, aeronaves, pieles…
- Bienes que tienen asociado ajuar doméstico:
- Vivienda habitual (electrodomésticos, muebles, utensilios,..).
- Inmuebles urbanos afecto a uso personal, por ejemplo segundas residencia. (electrodomésticos, muebles, utensilios,..).
- Los inmuebles rústicos de uso personal (aperos, útiles asociados y herramientas de trabajo).
- Vehículos, embarcaciones, aeronaves de uso personal que puedan tener asociados elementos como arreos, complementos, muebles y útiles.
¿Quién recibe estos bienes?
El Artículo 1321 del Código Civil nos indica:
“Fallecido uno de los cónyuges, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin computárselo en su haber”.
Esta pregunta puede generar dudas respecto de a quién le corresponde el ajuar, pero este artículo señala que la persona que recibirá los bienes que componen el Ajuar doméstico sea el viudo/a.
En caso contrario entre los herederos o mediante un acuerdo entre todos ellos, se puede dar el caso de que el fallecido en su testamento exprese a quien va destinado su ajuar.
En el supuesto de que se le impute a los herederos será en la proporción que se le asigne en la herencia.
Normalmente no se incluye dentro de la masa hereditaria, ya que se entiende que se lo queda el viudo/a.
¿Cómo se valora el ajuar doméstico en las herencias?
A raíz de una serie de Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en 2020, en concreto dos, la n.º 342/2020, de 10 de marzo, y la n.º 499/2020, de 19 de mayo, suponen una nueva visión del concepto de ajuar doméstico que debe ser tenido en cuenta a los efectos de determinar el cálculo del Impuesto sobre Sucesiones.
Antes de estas Sentencias
El cálculo del ajuar doméstico se calculaba en base al caudal relicto, es decir, sobre la totalidad de bienes, derechos, acciones y deudas (masa hereditaria) que dejaba una persona a su fallecimiento y que por tanto constituía su herencia.
El concepto de ajuar era tan amplio que incluía cualquier tipo de bien, cuya titularidad era de la persona fallecida, siendo aplicado para su cálculo el 3% del caudal relicto, según artículo 15 de la Ley de Impuesto de Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987), por lo que los herederos debían incrementar al caudal relicto un 3%.
Bien es cierto que era posible no aplicar este 3% pero los herederos debían demostrarlo mediante un informe pericial.
Después de las sentencias dictadas por del TS
El porcentaje del 3% de Ajuar doméstico se aplica sobre aquellos bienes que por su naturaleza y función puedan afectarse al uso personal del fallecido, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor sea inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje.
Por ello, ya no se aplicará sobre la totalidad de la herencia, y quedarán excluidos aquellos bienes que estén afectos a una actividad económica y no se destinen a un uso personal.
Según el TS serían tales como: dinero, títulos mobiliarios, activos inmobiliarios, bienes incorporales, joyas u objetos de extraordinario valor… Estos forman parte de la herencia.
Esto conlleva un importante ahorro fiscal, y sería posible solicitar la rectificación de aquellas autoliquidaciones y liquidaciones que no estén prescritas, y que hayan pagado una cuota tributaria superior a la que les hubiese correspondido.
¿Quieres saber cómo afecta al impuesto de sucesiones el ajuar doméstico?
¿Qué habría que tener en cuenta?
- Que el ajuar doméstico tiene una gran importancia en la adjudicación de herencia, sobre todo cuando los objetos o bienes recogidos en el mismo tienen un alto valor económico.
- Si el Ajuar no estuviese incluido en el inventario de los bienes relictos del causante, adicionará de oficio la oficina gestora para determinar la base imponible.
- La cuantificación a partir de dicho porcentaje admite prueba en contrario. Así, si se prueba de forma fehaciente que no existe o que tiene un valor inferior al señalado de oficio por la Administración, esta deberá comprobarlo, rectificarlo y ajustarlo al verdadero valor puesto de manifiesto por los herederos. Para ello, es admitido cualquier medio de prueba, incluida la tasación pericial contradictoria.
- En caso de que los herederos, al efectuar su declaración, fijen un valor al ajuar doméstico superior al que resultaría de aplicar las normas expuestas, este prevalecerá. No obstante, y como hemos comentado, en caso de que el valor consignado fuera inferior, la Administración deberá comprobar el verdadero valor, consignando el que resulte de esta comprobación, salvo que el declarado por los herederos fuera superior, en cuyo caso prevalecerá este.
- Si algún heredero no quiere recibir el ajuar doméstico en bienes, podría pedir el importe de la valoración económica.
- El valor de los bienes dejados como legado debe tenerse en cuenta a efectos del cálculo del ajuar doméstico.
¿Puedo reclamar el valor del ajuar doméstico que ya he declarado?
Si consideras que se ha valorado de forma incorrecta el ajuar doméstico, es posible reclamar la devolución de lo pagado en exceso.
Tras la interpretación del Tribunal Supremo, estas devoluciones pueden ser importantes, sobre todo en aquellas herencias que afectan a familiares no directos o colaterales (sobrinos, tíos, hermanos, nietos, extraños…), ya que no hay reducciones o bonificaciones fiscales por parentesco o son muy pequeñas como es en el caso de hermanos.
¿Consideras que se ha valorado de forma incorrecta el ajuar que has recibido? ¡Reclama la devolución de lo pagado en exceso!
Por lo que si una vez hecha la Declaración del Impuesto de Sucesiones, con los nuevos criterios nos damos cuenta de que el cálculo del Ajuar es diferente y más beneficioso fiscalmente, podemos presentar una solicitud de rectificación y la devolución de los ingresos indebidos en el Impuesto de Sucesiones y realizar una nueva liquidación.
¿Cuál es el plazo para reclamar?
El plazo para reclamar es diferente, depende del modo de liquidación para:
- Autoliquidaciones: habría 4 años de plazo desde que finalizara el periodo voluntario de pago (en general, 6 meses desde el fallecimiento).
- Liquidaciones: al adquirir éstas firmeza, al mes de su emisión. El procedimiento es ligeramente distinto y su verdadera dificultad estriba en la estrechez del plazo de reclamación, pasado el cual únicamente sería atacable por vías de recurso extraordinarias.
Durante el reparto de una herencia puedan surgir discrepancias así como disputas familiares por quien se adjudica el ajuar, como repartirlo para que no hayan desproporciones en el reparto, que alguien se quiera quedar algo por su valor sentimental…
Ya que el ajuar son objetos personales de la persona fallecida, ante estas disputas muchas veces es necesario de un perito tasador especializado en herencias y que este emita un Informe Pericial, ya que es un documento con validez legal.
Estas situaciones son muy comunes también en los divorcios.
Creencia popular…
Comentar que hay una creencia popular que dice que las joyas, que habitualmente es la madre quien las posee, pasan a las hijas. Pero es totalmente falso. Las hijas no tienen ninguna preferencia legal para heredar las joyas de la madre/padre frente al mismo derecho que tienen los hijos.
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Autora del artículo: Elisabeth Durán Torrijos
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