discapacidad intelectual

Venta de bienes de personas con discapacidad intelectual

La necesidad de vender un inmueble por una persona aquejada de una discapacidad intelectual es una circunstancia que hoy se da cada vez más a menudo.

La población cada día es más longeva y eso hace que personas de edad muy avanzada que sufren un deterioro cognitivo tengan que asumir unos gastos que a veces no pueden pagar con su pensión o ahorros cuando no pueden valerse por sí mismos, como puede ser el coste de una residencia de mayores.

Recordemos que para llevar a cabo una venta de un inmueble habrá que acudir a un Notario.

Éste deberá analizar la capacidad de los intervinientes, es decir, si los firmantes saben lo que están firmando, de lo contrario, no autorizará esa operación.

La Ley de apoyo a las personas con discapacidad intelectual

Ya hemos hablado en otros artículos que hasta entrada en vigor de La ley de apoyo a las personas con discapacidad, las personas afectadas por una enfermedad o discapacidad intelectual eran incapacitadas judicialmente de forma que perdían su capacidad jurídica que era suplida por un tutor.

Fin de la Incapacitación Judicial y del Tutor Legal

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¿Qué cambios han habido en esta Ley?

Desde septiembre de 2021, esto ha cambiado y ha desaparecido la figura de la incapacitación, de forma que al discapaz, si el juez lo considera necesario le proveerá de una serie de medidas de apoyo, como puede ser el nombramiento de un curador.

¿Qué puede hacer la figura de un curador?

Esta figura no representa al discapaz, ni decide por él, sino que tiene la finalidad de asistencia, apoyo y ayuda en el ejercicio de sus derechos.

A la hora de vender un inmueble del discapaz, si se ha acordado esta medida de apoyo, el curador necesitará autorización judicial.

Para ello deberá promover un expediente llamado de jurisdicción voluntaria ante el juzgado de residencia del discapaz.

Tutela de discapacitados intelectuales

¿En qué consiste el expediente de jurisdicción voluntaria?

Para presentar esta solicitud no será preceptiva la intervención de abogado ni procurador siempre que el valor del bien no supere los 6.000 euros.

Cuando el valor del bien sea superior, el expediente podrá instarse sin necesidad de la concurrencia de estos profesionales. El juez puede ordenar la comparecencia de abogado cuando la complejidad de la operación lo requiera o haya conflictividad entre las partes.

En la solicitud deberá expresarse el motivo del acto o negocio de que se trate, y se razonará la necesidad y conveniencia del mismo.

Se identificará con precisión el bien o derecho a que se refiera; y se expondrá, en su caso, la finalidad a que deba aplicarse la suma que se obtenga.

También habrá que acompañar los documentos y antecedentes necesarios para que el juez pueda tener un conocimiento exacto sobre el negocio de que se trata. Deberá adjuntarse un dictamen pericial de valoración del precio de mercado del bien inmueble.

Una vez presentado el expediente de jurisdicción voluntaria ¿Qué sucede?

Con posterioridad se celebrará una comparecencia a la que se citará al Ministerio Fiscal y al resto de partes incluido el perito autor del informe de valoración del inmueble.

A continuación, el juez, teniendo en cuenta la justificación ofrecida y valorando su conveniencia a los intereses de la persona con discapacidad, resolverá concediendo o denegando la autorización o aprobación solicitada.

Por último debemos indicar que, el juez podrá adoptar las medidas necesarias para asegurar que la cantidad obtenida por el acto de la venta se aplique a la finalidad autorizada.

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Autora: Rocío Ocaña Villena

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Rocío Ocaña Villena
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