revocación de las donaciones

La revocación y la reversión de las donaciones

Es posible que hayas hecho una donación y hayas oído hablar de la revocación de las donaciones o de su reversión.

En ocasiones pensamos que las donaciones son para siempre pues pensamos que hecha la donación ya no podemos volver atrás. Pero las circunstancias pueden haber cambiado y no ser las mismas que en el momento de hacer la donación.

Cabe recordar que una donación, según el artículo 618 del código civil, es:

“un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”.

En este acto intervienen dos personas, el donante, que es el que hace la donación, y el donatario, que es el que la recibe.

Para que la donación tenga plena eficacia es imprescindible la aceptación por parte del donatario. De manera expresa y por escrito.

Hecha la donación… ¿Se puede volver atrás? ¿Puedo hacer la revocación de las donaciones? ¿Hay peligro de que la donación que he recibido quede sin efecto por alguna causa?

En primer lugar, encontramos la revocación de las donaciones.

¿Cuáles son las causas que pueden provocar la revocación de las donaciones?

  • Que el donante que no tenga hijos o descendientes los tenga después de hecha la donación o aparezca vivo el hijo que se creía muerto cuando se hizo la donación.

Los bienes donados o su valor, si se hubieran vendido, volverán al patrimonio del donante.

Esta acción de revocación de las donaciones tiene un plazo de prescripción de 5 años desde el nacimiento del nuevo hijo o desde saber que vive el hijo que se creía muerto. Además, la acción pasa a los hijos y descendientes del donante, si este ha fallecido.

  • Que el donatario no haya cumplido alguna de las condiciones que el donante le impuso al hacer la donación.

Por ejemplo: ‘te dono este inmueble con la condición de que me cuides en mi enfermedad’.

  • Otras causas que encontramos en nuestro derecho son las causas de revocación por ingratitud:
    • Si el donatario comente un delito contra la persona, honor o bienes del donante.
    • Cuando el donatario imputa al donante un delito de los que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe, a menos que el delito se haya cometido contra el donatario, su cónyuge o hijos.
    • Si niega indebidamente alimentos al donante.

La acción de revocación por ingratitud no pasa a los herederos del donante, si este pudiendo hacerlo no la hubiera ejercitado. Al igual que no puede reclamarse a los herederos del donatario, si este ha fallecido.

¿Qué es la reversión de las donaciones?

Reversión, viene del latín “reverto”, que significa “volver sobre sus pasos”.

Puede ser de dos tipos:

  • En primer lugar, la del artículo 641 del CC: trata los casos en los que se establece de manera expresa al hacer la donación y que puede establecerse para cualquier caso y circunstancias en favor del donante y, en determinadas circunstancias en favor de un tercero.

Por ejemplo: ‘dono a mi hijo un piso mientras permanezca soltero estableciendo la reversión de la donación si se casa’.

  • En segundo lugar, el tipo de reversión sería el previsto en el artículo 812 CC:

«Los ascendientes suceden con exclusión de otras personas en las cosas dadas por ellos a sus hijos o descendientes muertos sin posteridad, cuando los mismos objetos donados existan en la sucesión”.

Este artículo se esta refiriendo al caso en que un padre dona a su hijo un bien y después de la donación el hijo fallece, sin descendencia, se producirá la vuelta de los bienes al patrimonio del padre que es el donante.

Revocación de las donaciones o deshacer una donación

¿Y si el que recibe la donación es a la vez heredero?

Relacionando la reversión de la donación con las herencias, es importante saber, que si el que ha donado es un legitimario, es decir, una persona que por ley tiene derecho a una parte de la herencia, como es el caso del padre y del hijo, la donación que se revierte, no se tiene en cuenta en la herencia. Es decir, que el donante tendrá derecho a que vuelva a su patrimonio lo donado y, a parte, tendrá derecho a la herencia.

Como consecuencia de lo anterior, el donante puede hacer la reversión sin necesidad de tener que contar con los herederos y sin necesidad de que se haga la herencia ni que intervengan el resto de los herederos.

¿Cuál es el plazo para hacer una reversión de las donaciones?

Por lo que respecta al plazo el ejercicio de la reversión no está sujeto plazo de prescripción. Se puede ejercitar en cualquier momento.

Ahora bien, el derecho de reversión no se hereda. Si el donante fallece antes de haber ejercitado su derecho de reversión, este no pasa a los herederos del donante, sino que se pierde.

¿Y si la donación está sujeta a deudas?

En relación con las posibles deudas que el donatario pudiera tener al momento de su fallecimiento, la jurisprudencia y la DGRN consideran que el bien objeto de reversión no queda afectado por ningún tipo de deuda.

Es importante que nos asesoremos correctamente a la hora de hacer una donación, e incluso después de hecha cuando el donatario fallece sin descendencia y queremos recuperar aquello que donamos.

Cuidado con las donaciones ¡algunas tienen desagradable sorpresas fiscales!

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Autor: Jorge Martorell Tarazona

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