Testamento del uno para el otro

Testamento del uno para el otro

Es muy habitual oír hablar que los cónyuges otorgan el “testamento del uno para el otro y luego para los hijos”, pensando que al morir uno de ellos todos sus bienes irán al otro.

Esta afirmación no es así. Conlleva a error.

Ambos cónyuges creen que se dejan mutuamente la herencia pero la realidad de la viuda/o con la herencia es muy distinta.

Entonces… ¿no puedo dejar toda mi herencia a mi cónyuge? Si hay hijos no.

¿Qué significa el testamento del uno para el otro entre los cónyuges?

Es importante conocer si el matrimonio tenía hijos o no, para saber el alcance y efectos del testamento.

Si el fallecido tenía hijos, se debe respetar la parte de la legítima de los herederos forzosos.

Así el artículo 806 CC, establece:

“Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”.

En el artículo. 807 CC, define los herederos forzosos como:

Son herederos forzosos:

1º. Los hijos y descendientes respecto los padres y ascendientes.

2º. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes, respecto de sus hijos y descendientes.

3º. El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código”.

El siguiente artículo 808 del CC, establece que en el supuesto de que hayan hijos y descendientes, les correspondería las dos terceras partes del haber hereditario (Tercio legítima estricta y Tercio de Mejora).

Si el heredero forzoso recibe menos de la legítima que le corresponde podrá pedir un complemento de la misma.

De lo que se trata, es que los cónyuges a falta de uno de ellos por su fallecimiento, el otro pueda seguir viviendo y disfrutando del patrimonio continuando con la misma situación.

Si esto ocurre, se retraseará la herencia de los hijos hasta el fallecimiento de los dos cónyuges.

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¿Qué es el legado del usufructo universal y vitalicio?

Es la manera más habitual para poder conseguir que el cónyuge que enviuda no se quede desprotegido en este tipo de testamento.

Por ello, se realiza:

  • un legado del usufructo universal (de todos los bienes) y vitalicio (durante toda la vida del viudo/a) de todos sus bienes al cónyuge sobreviviente (legado de cosa específica y determinada), regulado en el art. 882 CC.
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¿Qué es el usufructo?

Es el derecho de usar y disfrutar de una cosa ajena (como puede ser la vivienda), con la obligación de conservarla, siendo la propiedad de otra persona.

Se valorará en función de la edad del viudo/a.

En caso de fallecimiento, si el matrimonio estaba en gananciales, el cónyuge viudo tendrá la propiedad de la mitad de todos los bienes que hubiera durante el matrimonio y la otra mitad corresponderá al causante.

En esta situación, el viudo/a sólo tendrá derecho al usufructo de toda o parte de la herencia, siendo de los herederos forzosos (los hijos) la nuda propiedad de los mismos.

¿A qué está obligado el usufructuario antes de disponer de los bienes de la herencia?

El usufructuario está obligado, según el artículo 491 Código civil:

  • A formar inventario de todos los bienes
  • A prestar una garantía (fianza), comprometiéndose a cumplir las obligaciones que le correspondan como usufructuario.

El usufructuario podrá ser eximido en el testamento de esta obligación siempre y cuando no resulte perjuicio para nadie.

¿Qué podrá y no podrá hacer el usufructuario con los bienes?

El usufructuario podrá:

  • Tener el derecho a disfrutar de todos los bienes así como percibir sus frutos pero con obligación de conservarlos (pero no tendrá la propiedad). 

El usufructuario no podrá:

  •  No puede vender los bienes de la herencia sin el consentimiento de los herederos-nudos propietarios ya que son los propietarios reales de todo. Estos no los podrán disfrutar mientras el cónyuge usufructuario no renuncie al “usufructo” o fallezca. Si se ponen de acuerdo, puede cuantificarse el valor del usufructo y pagar ese valor, bien en metálico o con bienes en propiedad.

El usufructo tiene eficacia directa desde el momento de la muerte del causante, por lo que el cónyuge viudo percibirá desde ese mismo momento todos los frutos y rentas del caudal hereditario, aunque surja cualquier conflicto con los herederos.

Para que se pueda respetar la voluntad del testador, se suele utilizar expresamente en el testamento la figura de la ‘CAUTELA SOCINI’.

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¿En qué consiste la ‘Cautela Socini’?

La Cautela Socini establece que, si alguno de los herederos impugna el testamento o pidiese su legítima, automáticamente su parte de la herencia quedaría reducida a la legítima estricta, acreciendo su parte al resto de herederos que estuviesen conformes.

Si ninguno de los herederos se mostrase conforme, la viuda podrá desistir de su usufructo universal y recibir el usufructo del tercio destinado a mejora y la plena propiedad del tercio de libre disposición.

Hay que tener en cuenta que los hijos pueden reclamar que su parte de legítima estricta esté libre de usufructo.

Por ello el testador, junto al usufructo concedido al cónyuge, nombra herederos por partes iguales a todos sus hijos, dejándoles más de la legítima estricta (un tercio de la herencia), ya que les deja todos los bienes con la carga del usufructo.

Eso sí, como la legítima no puede ser perjudicada, se deja a la voluntad del legitimario gravado, cumplir la disposición testamentaria a cambio de una mayor participación en la herencia o por el contrario recibir su legítima estricta.

¿Cómo se aplica el usufructo vitalicio no de un bien concreto, sino de una parte de la herencia?

Esta situación se resolvería mediante la llamada capitalización de usufructo.

¿En qué consiste la ‘Capitalización de usufructo’?

Consiste en sumar el importe de todos los bienes de la herencia (pisos, cuentas, vehículos, etc.) y sobre ese valor, dependiendo de la edad del cónyuge superviviente, y de si el usufructo es sobre una tercera parte de la herencia o sobre la totalidad, nos resultará una cantidad que es la que se le ha de adjudicar al cónyuge viudo.

La capitalización se suele dar de manera muy habitual, cuando los hijos del fallecido no lo son a su vez del cónyuge superviviente por ser de un matrimonio anterior por ejemplo.

En este caso, el cónyuge podrá decidir si quiere disfrutar el usufructo vitalicio de esa parte de la herencia o si por el contrario, prefiere poner fin a la vinculación con los herederos, y exigir el pago de su usufructo mediante la capitalización del mismo y entrega de su valor en dinero o bienes concretos.

testamento del uno para el otro herencia

El testamento del uno para el otro…

Se puede apreciar tras la explicación que el testamento el uno para el otro mejora lo que le queda al cónyuge superviviente, multiplicándolo por tres, pero los herederos siempre serán los hijos.

En este tipo de testamentos suele ocurrir que se le dé a elegir al viudo/a entre el usufructo vitalicio de la totalidad de la herencia o el pleno dominio de una tercera parte de esta, además de la cuota legal usufructuaria que le corresponda por ley.

Es recomendable, a falta de uno de los cónyuges para que el otro se vea lo menos posible perjudicado en su situación patrimonial, que ambos se otorguen recíprocamente testamento con idénticas cláusulas, en el que se reconozcan el usufructo universal y vitalicio de todos los bienes e instituyan herederos a todos sus hijos a partes iguales.

¿Qué ocurre si fallece el marido o la mujer sin hacer testamento?

Si fallece el marido o la mujer sin hacer testamento, pasaríamos al orden sucesorio establecido en nuestro Código Civil.

Este código establece que, en este caso, los herederos serían los hijos por igual, reservándole al cónyuge superviviente lo que legalmente se llama ‘la cuota viudal‘ establecida en el Código Civil.

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¿Qué es la cuota viudal?

Se corresponde exactamente con el usufructo vitalicio de una tercera parte del total de la herencia.

Si queremos beneficiarle, tendremos que hacer testamento y dejar dicho de forma expresa nuestro deseo y legarle el usufructo universal y vitalicio de la totalidad dela herencia.

Cada herencia o testamento tiene sus particularidades por lo que es importante ponerse en manos de un profesional que te asesore atendiendo a tus circunstancias.

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Autor: Elisabeth Durán Torrijos

Abel Marín