Cuidado con las DONACIONES, algunas tienen desagradables sorpresas fiscales
Conozca antes de realizar una donación a hijos el coste fiscal verdadero
**Artículo actualizado a 1 de enero del ejercicio 2024**
En contra de la opinión generalizada, una donación de padres a hijos, en la Comunidad Valenciana, no son siempre gratis y pueden tener costes fiscales desconocidos para los contribuyentes.
Es cierto que en la Comunidad Valenciana, la ley establece importantes bonificaciones fiscales para las donaciones.
Generalmente se piensa que únicamente se debe pagar el Impuesto de Donaciones. Sin embargo, el impuesto únicamente bonifica una donación a parientes en línea directa (de padres a hijos y viceversa). Quedando por tanto, fuera la donación entre cónyuges.
Es esencial tomar en consideración las siguientes cuestiones sobre el Impuesto de Donaciones, que tienen relevancia fiscal:
- El importe de la donación no es ilimitado. Únicamente están bonificados los primeros 100.000€ del valor declarado.
- La reducción sólo es aplicable en donaciones entre familiares en linea recta, ascendiente o descendiente, y desde 1 de enero de 2024, entre cónyuges.
- A partir de 100.000€ se tributa por el tipo de gravamen progresivo de la escala del impuesto, pero de aplica una bonificación del 99%, por lo que en la práctica es irrevelante la cuota tributaria, a veces son unos poco euros o céntimos.
- Además, hay que tener en cuenta otros impuestos, los cuales el común de las personas no tiene en consideración.
Muchas personas desconocen que al donar un inmueble puede resultar una importante ganancia patrimonial por la que el donante debe pagar Impuesto sobre la Renta, y no han reflejado esas ganancias en la correspondiente declaración de IRPF. Ahora, Hacienda está comenzando a revisar esas operaciones y puede exigir el pago de impuestos elevados, incluso con sanciones.
Es decir, aunque pudiera parecer ilógico, en una donación el que dona (donante), debe pagar la ganancia patrimonial en el Impuesto de la Renta, del mismo modo que si vendiera.
Pongamos un ejemplo:
Si alguien compró un piso por un valor (80.000€). Cinco años después lo dona a su hijo (por 100.000€). Estaría exento del Impuesto de Donaciones. Sin embargo la Agencia Tributaria exigiría que pagara la ganancia patrimonial de esos 20.000€ (descontados gastos de compra y venta), que actualmente es del 19% hasta 6.000€, y va hasta el 23% en lo que supere los 50.000€.
En el ejemplo indicado, sería un importe cercano a los 3.000€ en la renta del año siguiente del donante. Y como suele suceder, si no estamos bien informados nos encontraremos “una sorpresa” muy desagradable. Hay excepciones y bonificaciones, pero deben ser revisadas por un profesional especializado, en cada caso y con la máxima prudencia.
Ojo con la plusvalía municipal
Pero aún hay más… Hacienda puede comprobar los valores de los inmuebles declarados en la escritura de donación al objeto de exigir mayores impuestos de donaciones al donatario y al donante (IRPF). Además, habría que añadir la PLUSVALÍA MUNICIPAL a pagar al Ayuntamiento.
La Plusvalía Municipal se calcula en función del valor catastral del terreno urbano. El contrario que el Impuesto sobre la Renta, cuantos más años haya sido propietario el donante, mayor en la cuota tributaria por la Plusvalía.
En el siguiente enlace puedes encontrar más información sobre reclamar la plusvalía municipal.
Por último, incluso en el caso de donaciones de dinero o fondos (recordemos, siempre entre padres a hijos y viceversa), que no tendrían consecuencias en el IRPF para el que dona, si no queremos tener sorpresas en el impuesto de donaciones, deben cumplirse obligaciones formales:
- Requiere otorgarlo en escritura notarial.
- Y liquidar el impuesto en un plazo de un mes, si queremos disfrutar de las bonificaciones.
Por tanto y a modo de resumen, mucho cuidado y atención con las donaciones. Pese a ser un impuesto que tiene grandes beneficios, especialmente en muchas Comunidades Autónomas que han aprobado bonificaciones y reducciones, exige hacer una planificación previa y detallada del asunto, si no queremos tener graves problemas con la Administración Tributaria, quien nos está esperando a la vuelta de la esquina si no hacemos las cosas de forma planificada y profesional.
Antes de hacer la donación a hijos, IMPORTANTE!!!
Conozca los impuestos exactos de su caso
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Te lo explicamos en este video:
- Reparto de herencia entre VIUDA e HIJOS con BIENES GANANCIALES y BIENES PRIVATIVOS (PARTE 3) - 4 diciembre, 2024
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