Abogado asesor de plusvalía en Valencia

Qué pasa con la PLUSVALÍA. Parece una lotería

¿Por qué unos pagan la plusvalía municipal cuando venden o heredan y otros no?

**Mejor Ver Artículo actualizado a 29 de octubre de 2021 sobre la Sentencia del TC  que declara la inconstitucionalidad del los artículos fundamentales del impuesto**

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Hasta que no haya unificación de criterios judiciales para reclamar la plusvalía municipal, y dependiendo de dónde se encuentre el inmueble vendido o heredado, no sabremos si nos ha tocado la lotería.

El nombre legal de la plusvalía municipal es Impuesto sobre el Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana (I.I.V.T.N.U.). Lo que viene a gravar es la supuesta revalorización que ha tenido el solar por el paso de los años. El valor es el que indica el IBI, es parte del valor catastral.

¿Cómo podemos saber si nos toca pagar o no la plusvalía municipal?

La regla general fija que, si no hay ganancia patrimonial entre lo comprado y lo vendido o heredado, no debemos pagar el impuesto de plusvalía municipal. Y en caso que haber pagado o de habernos girado la liquidación, poder reclamar pero…

¿Cómo sé, en este caso, si tengo ganancia patrimonial o no?

Plusvalía municipal

NOVEDADES PLUSVALÍA MUNICIPAL

Desde la trascendental STC 59/2017, de 11 de mayo de 2017 que declaró inconstitucionales y nulos algunos artículos del impuesto de Incremento de Valor de los terrenos de Naturaleza Urbana, pero únicamente en la medida que sometían a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor, se han ido aclarando o unificando criterios a la hora de determinar varios puntos en relación a los motivos y la forma de solicitar la exención de la liquidación del impuesto.

  • ¿Quien es el sujeto que debe acreditar el decrecimiento o pérdida de valor de los terrenos de naturaleza Urbana?

La doctrina del TS viene a determinar que la carga de la prueba indiciaria la tiene el sujeto pasivo del impuesto, es decir, el vendedor, heredero, donatario o persona física no residente en España, y la Administración será la encargada de desvirtuar la prueba en la que basa su fundamentación el sujeto pasivo del impuesto.

  • Medios de prueba

Cualquiera medio válido en derecho en los que haya indicios de que no ha habido ganancia patrimonial. (escrituras de compra y de venta, informe de perito sobre la valoración del terreno, informe perito sobre el valor del dinero en el periodo de permanencia del terreno, etc..).

Será la administración quien deba desvirtuar estos medios de prueba y justificar que si que se ha dado el incremento de valor.

La condición de sujeto pasivo, aunque fiscalmente es el vendedor, donatario, heredero o comprador en caso de que el vendedor sea persona física no residente en España, en caso de pactos entre las partes, tiene legitimación para las reclamaciones administrativas y judiciales

Parece ser que ya existe un criterio uniforme en relación a cuando se debe pagar el IIVTNU y cuando hay que acreditar que no hay hecho imponible del impuesto y por lo tanto se da la exención al pago del mismo.

La regla general fija que, si no hay ganancia patrimonial entre lo comprado y lo vendido o heredado, no debemos pagar el impuesto de plusvalía municipal, pero…

¿cómo demuestro que no hay ganancial patrimonial?

  • Hay situaciones en las que es muy sencillo. Si compro por 100.000 € y vendo por 90.000 €, únicamente tengo que aportar las dos escrituras públicas, la de compra y la venta.

Con ello, acredito que no hay incremento patrimonial sino pérdidas, por lo tanto, no debo pagar el impuesto de plusvalía municipal.

Siempre hay que solicitar la exención por no darse el hecho imponible del impuesto, cual es la ganancia patrimonial.

¿Cómo sé, en este caso, si tengo ganancia patrimonial o no?bienes gananciales abogados Valencia

El problema viene cuando compré hace 30 años por 2.000.000 pesetas (hoy 12.000€) y ahora vendo por 90.000 €.

Aquí es muy importante contar con un informe de perito que haga una valoración del valor del dinero a fecha de compra en relación con el valor del suelo a fecha de compra y el valor del dinero a fecha de venta con el valor de suelo a fecha de venta del inmueble.

  • Recientemente se ha dictado otra Sentencia del Tribunal Constitucional, en fecha 3 de octubre de 2019, por la que el Tribunal Constitucional afirma que si la cuota a pagar al ayuntamiento por este impuesto es igual o mayor a la ganancia que se ha obtenido con la transmisión, el contribuyente estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia, produciéndose un exceso de tributación que es contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad del artículo 31.1 de la Constitución, y por eso determina que el pago de ese tributo es inconstitucional y no se podrá exigir.

Este es el caso de que compro por 300.000 € y vendo a cabo de 15 años por 310.000 €. La liquidación del impuesto girada por el ayuntamiento es de 15.000 €. Al ser superior la cuota a pagar que la propia ganancia puedo pedir la exención de la liquidación del impuesto por ser confiscatorio.

Sobre el alcance del fallo, la sentencia considera susceptibles de revisión todas las liquidaciones que no hayan adquirido firmeza (por efecto de la prescripción), instando de nuevo al legislador a adaptar el régimen legal del impuesto a las exigencias constitucionales.

¿En qué casos se puede reclamar la Plusvalía Municipal?Pincha aquí

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar la plusvalía municipal?

Veamos los PLAZOS para impugnar la liquidación o la autoliquidación el impuesto. Su modo de liquidación se regula en cada ordenanza municipal de cada ayuntamiento.

Los plazos para reclamar u oponerse a la plusvalía municipal, son:

  • Un mes para las liquidaciones giradas por el ayuntamiento
  • 4 años para las autoliquidaciones.

Otra novedad es la de los pactos entre las partes para el pago del IIVTNU.

Es el típico caso en que en la compraventa se pacta que todos los gastos son a cargo de la parte compradora, incluso plusvalía. Sucedía que como el contribuyente era el vendedor, el comprador no podía reclamar…

Ahora se faculta al comprador que ha acordado el pago del impuesto a solicitar la exención en el pago del impuesto. Y ello por que al no darse el hecho imponible del impuesto (decrecimiento / confiscatoriedad) tiene legitimación activa para los recursos tanto administrativos como judiciales.

Es decir, hay una inversión del sujeto pasivo. El que paga realmente podrá reclamar

En conclusión, habida cuenta de todas las novedades que se están dando tras los nuevos pronunciamientos judiciales os recomendamos para reclamar la Plusvalía Municipal:

  1. Ser asesorados por un abogado
  2. Solicitar un informe de un perito-tasador para la realización de una valoración del bien a fecha de adquisición y a fecha de venta con actualización de valor del dinero que se pagó entonces en relación del valor actual
  3. …Y, sobre todo, a través de los mecanismos administrativos y judiciales, luchar frente a la Administración.

Desde Marín y Mateo Abogados SLP, nos ofrecemos a analizar cada situación, la viabilidad de su devolución, y a daros un presupuesto detallado de nuestros honorarios por cada actuación.

¿Cómo puedes consultar a nuestro despacho de abogados de Valencia, Madrid y Barcelona?

Muy fácil; puedes rellenar el formulario de nuestra web, y nos pondremos en contacto contigo a la mayor brevedad posible, o puedes llamarnos al 963 202 876. Será un placer atenderte.

Te lo explicamos también en el siguiente vídeo:
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Sandra Aurrecoechea Ríos