Quiebra de bancos

¿Está seguro mi dinero si quiebra el banco? ¿Qué es el fondo de Garantía de Depósitos?

**Artículo actualizado con informe del Fondo de Garantía de Depósitos del ejercicio 2022**

Algunos clientes nos consultan sobre que sucede si el banco donde tiene sus ahorros va a la quiebra. El Fondo de Garantía de Depósitos en entidades de crédito.

Legalmente, los depósitos bancarios y valores depositados en bancos y cajas está garantizado por el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.

Aunque existe desde 1980, se tuvo que adaptar a la legislación Europea.

Por ello, está regulado en el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito. Desde entonces ha ido modificándose en respuesta a las circunstancias financieras que la la zona euro ha necesitado.

¿Qué tipo de cuentas se garantiza por el Fondo de Garantía de Depósitos?

El Fondo tiene por objeto garantizar hasta 100.000€:

  1. los depósitos en dinero
  2. valores u otros instrumentos financieros constituidos en las entidades de crédito

Además, con independencia de lo anterior, también se garantiza durante tres meses:

  • Dinero recibido por transacciones con bienes inmuebles de naturaleza residencial y carácter privado. (Ejemplo: pagos del precio de una compraventa).
  • Pagos recibidos por el cliente con carácter puntual y estén ligados al matrimonio, el divorcio, la jubilación, el despido, la invalidez o el fallecimiento.
  • El cobro de prestaciones de seguros y de indemnización por perjuicios que sean consecuencia de un delito o de un error judicial.

100.000€… ¿por persona, por cuenta, por banco?

La Ley establece que el Fondo de Garantía de Depósitos cubre en cada banco hasta 100.000€ por titular.

Es decir, que si en una pareja o matrimonio tienes varias cuentas en un banco que ha quebrado, la cobertura por depósitos (saldos en cuentas) será de 200.000€.

Y el dinero que tengo en fondos de inversión, acciones, etc… ¿Qué pasa?

También se garantiza 100.000 € para los inversores que hayan confiado a una entidad de crédito valores u otros instrumentos financieros. Estas dos garantías que ofrece el Fondo son distintas y compatibles entre sí.

Es decir, que si por ejemplo un cliente tiene 40.000€ en la cuenta y 50.000€ en obligaciones o pagarés del banco, le cubriría el total de 90.000€

ahorros

Si le debo al banco la hipoteca, un crédito de la tarjeta o un préstamo personal ¿puede compensarlo?

No, en absoluto. Solamente se podrán compensar las deudas exigibles, es decir, las cuotas vencidas que no se hayan pagado.

Entonces si tengo cuenta en un Banco extranjero y quiebra…¿estoy protegido por el Fondo de Garantía de Depósitos?

Para operar en el mercado financiero se debe de tener la correspondiente ficha bancaria.

Los bancos extranjeros tienen dos posibilidades de operar, a través de:

  1. Una filial, como BNP Paribás, Deutsche Bank, o PiBank.
  2. O a través de una sucursal, como el holandés ING Direct, el francés Crédit Agricole, o el portugués, Novo Banco.

En el primer caso, la filial sería como un banco español, por tanto estarían protegidos por la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos.

En el segundo caso, al ser una mera filial estaría protegido por el fondo del país de origen del banco. Todos los países de la Unión Europea tienen el mínimo en 100.000€. Por tanto, legalmente tienen la misma protección.

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El Fondo de Garantía de Depósitos… ¿es del Estado?

No. En absoluto, el Fondo de Garantía de Depósitos lo componen la mayoría de entidades de crédito que operan en España, puedes comprobar aquí la lista de bancos y cajas.

El Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito fue creado por el Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre. Tiene personalidad jurídica propia, con plena capacidad para el desarrollo de sus fines en régimen de derecho privado, y su sede está en Madrid.

fondo de garantía de depósitos

El fondo se nutre principalmente de las aportaciones que cada entidad está obligada a realizar.

Lo dirige y administra una Comisión Gestora integrada por:

  • 11 miembros
  • 1 representante del Ministerio de Economía y Empresa
  • 1 del Ministerio de Hacienda
  • 4 designados por el Banco de España
  • 5 por las asociaciones representativas de las entidades de crédito adheridas

El hecho de que su Comisión Gestora esté compuesto, además de por representantes de los bancos, por funcionarios de tanto del Banco de España como del Estado, puede confundir a la población.

El Fondo de Garantía de Depósitos es una entidad privada, que también puede ir la la quiebra. Que lo tengamos claro.

¿Están protegidas las cuentas de las empresas y asociaciones y otras personas jurídicas?

. En las mismas condiciones que las personas físicas.

No se considerarán depósitos admisibles a los efectos de este real decreto y, por tanto, estarán excluidos de la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, entre otros, depósitos de los sujetos y de las entidades financieras siguientes:

  • Las sociedades y agencias de valores.
  • Las entidades aseguradoras.
  • Sociedades de inversión mobiliaria.
  • fondo de garantía de depósitosLas sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, así como las sociedades gestoras de fondos de pensiones, de los fondos de titulización y de capital-riesgo y los depósitos de las entidades que gestionan.
  • Las sociedades gestoras de carteras y las empresas de asesoramiento financiero.
  • Sociedades de capital riesgo y sus correspondientes sociedades gestoras.
  • Cualquier otra entidad financiera definida en el artículo 4.1.26) del Reglamento (UE) nº. 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013.

Tampoco tienen coberturas, entre otros:

  • Los fondos propios de la entidad según la definición del artículo 4.1.118 del Reglamento (UE) nº.575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, independientemente del importe por el que se computen como tales.
  • Los valores representativos de deuda emitidos por la entidad de crédito, incluso los pagarés y efectos negociables.
  • Los depósitos cuyo titular no haya sido identificado, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, o que tengan su origen en operaciones que hayan sido objeto de una sentencia penal condenatoria por delito de blanqueo de capitales.
  • Los depósitos constituidos en la entidad por las Administraciones Públicas con la excepción de los constituidos por entidades locales con un presupuesto anual igual o inferior a 500.000 €.

¿Cuándo se aplican las garantías?

Como es lógico cuando el banco presenta concurso de acreedores. Lo que popularmente se conoce como quiebra.

Aunque también puede ejecutarse cuando el Banco de España determine que, en su opinión y por razones directamente derivadas de la situación financiera de la entidad de que se trate, ésta se encuentra en la imposibilidad de restituirlos y no parece tener perspectivas de poder hacerlo en un futuro inmediato.

El Banco de España, oída la comisión gestora del Fondo, deberá resolver a la mayor brevedad y, a más tardar, dentro de los cinco días hábiles siguientes a haber comprobado por primera vez que la entidad no ha logrado restituir depósitos vencidos y exigibles, tras haber dado audiencia a la entidad interesada, sin que ésta suponga interrupción del plazo señalado.

Plazo para el pago de los importes garantizados

Varía según sean depósitos de dinero o productos financieros.

En el caso de depósitos, el plazo será de 10 días hábiles. A partir de 2024 será de 7 días.

En el caso del resto de productos financieros, el plazo es de 3 meses, pues se ha de determinar en muchos casos su valor de cotización,

El pago de los depósitos podrá aplazarse en cualquiera de los siguientes casos, cuando:

  • No exista certeza acerca de si una persona tiene derechos legales para recibir un pago o cuando el depósito sea objeto de litigio. (ejemplo, en los casos de herencia).
  • Cuando el depósito sea objeto de sanciones que restrinjan las facultades de disposición por sus titulares. (casos de embargo)
  • Cuando no se haya producido ninguna operación en relación con el depósito en los últimos 24 meses. (indicio de titular fallecido).
  • Cuando, con arreglo al segundo párrafo del artículo 10.1 del Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, el importe que ha de reembolsarse exceda de 100.000 €.
  • Cuando el importe deba ser pagado por el sistema de garantía de depósitos del Estado miembro de la Unión Europea de origen de la sucursal de una entidad de crédito que opere en España.

La pregunta del millón… ¿Tiene el fondo capacidad suficiente para hacer frente a la quiebra de mi banco?

Para poder responder ese pregunta conviene conocer primero los fondos propios con los que cuenta el Fondo de Garantía de Depósitos.

La información que consta en el web sobre el Informe Anual correspondiente al ejercicio 2022 , podremos ver en su ver página 34, que el patrimonio neto a 31 de diciembre de 2022 es positivo en 7.128,7 M. € (5.602,4 M. € a 31 de diciembre de 2021).

El patrimonio no está en dinero contante y sonante, sino que está a su vez invertido en productos altamente líquidos. Se puede ver en el balance de que publica el informe que cerca del 80% está a su vez invertido en deuda pública, española mayormente, pero también europea.

No me corresponde decir a mi si es solvente o no, pero hay que recordar que en 2017, el Gobernador del Banco de España, Luis María Linde, durante la investigación por la compra (rescate de Banco Popular en 2017) dijo: “Es muy dudoso que el Fondo de Garantía hubiese tenido fondos suficientes” en caso de que la entidad hubiese quebrado.

A ver con 32.269 millones de euros, se pueden abonar los 100.000€ a 322.690 clientes. Si el banco o caja que tenga problemas es de reducida dimensión, el Fondo de Garantía de Depósitos es capaz de afrontarlo. Si el banco es grande, no.

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Abel Marín