¿Qué es el Testamento Vital?
El Testamento Vital, también llamado Documento de Instrucciones Previas o Testamento de Voluntades Anticipadas, permite a una persona dejar por escrito su voluntad referente a los tratamientos médicos a los que desea someterse o no en caso de enfermedad, cuando ya no pueda expresar libremente su voluntad, o una vez fallecido, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos, por lo que permite influir en las futuras decisiones asistenciales que tomarán los profesionales de la Salud, que han de ser respetuosas con la voluntad del paciente.
Antes de hacer un testamento vital, sería conveniente informarte de los requisitos y formas exigidas en la comunidad autónoma donde se vaya a otorgar.
Cabe comentar que, en el testamento vital la persona dispone de su cuerpo y mediante el testamento sucesorio dispone de sus bienes.
¿Qué puede ponerse en un Testamento Vital?
A través de este tipo de testamento se puede decidir lo siguiente:
- Indicar todo lo referente a los cuidados médicos que deseas recibir o no, en el supuesto de padecer una enfermedad irreversible, es decir, que no tenga curación o sea terminal que te va a provocar el fallecimiento con toda probabilidad, si quieres o no que te administren tratamientos quirúrgicos, medicamentos, calmantes… Como ejemplo tenemos la enfermedad del Alzheimer, la capacidad para tomar decisiones se ve cada vez más mermada y por lo tanto cada vez está más afectada la capacidad para expresar la voluntad.
- Llegado el momento de su fallecimiento, si desea ser enterrado o incinerado.
- Si quiere donar sus órganos cuando fallezca para trasplantes o para destinarlos a la investigación científica.
- Designar a un representante autorizado (interlocutor) para que exprese las instrucciones que se han dejado por escrito y que deberán seguir los médicos y equipos sanitarios, ya sea para aceptar o rechazar determinados procedimientos terapéuticos.
- Si quiere ser atendido en casa o en el hospital.
- Si quieres recibir asistencia religiosa o no.
- Rechazar o garantizar una autopsia.
- Solicitar la Eutanasia.
- Cualquier consideración de tu interés, siempre que no sea contraria a las leyes ni a la buena práctica clínica.
¿Quiénes pueden otorgar un Testamento Vital?
- Los que hayan alcanzado la mayoría de edad, los mayores de 16 y menores de 18 años pueden hacerlo si están emancipados, es decir, si ya no están sujetos a la patria potestad de sus padres.
- Se requiere que puedan expresarse de forma libre, sin coacciones.
- Que se encuentren en el pleno uso de sus facultades mentales.
- Ha de hacerse por escrito.
Las personas incapacitadas judicialmente pueden otorgar un Testamento Vital siempre y cuando la sentencia no lo prohíba expresamente y se encuentran con capacidad en el momento de hacerlo.
¿Qué requisitos debe tener para que sea válido?
Cada Comunidad Autónoma tiene su propia regulación legal, básicamente existen tres formas de hacerlo:
- Mediante escritura pública ante Notario.
- Redactando un documento privado, requiere de tres testigos, que deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tener capacidad de obrar.
- Dos de ellos no podrán ser padre, hijo, tío o sobrino del testador.
- No tener relación patrimonial con el testador o declarante.
- En la Administración, ante funcionario habilitado del Registro autonómico.
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¿Dónde debo inscribir mi Testamento Vital?
En el Registro de Voluntades Anticipadas o de Instrucciones Anticipadas gestionado por cada Comunidad Autonómica, dependiente de la Consejería de Sanidad y queda recogido en el historial clínico de la persona en la Sanidad Pública.
Para el registro deberás aportar:
- Copia del documento, según la forma exigida según la Comunidad Autonómica.
- Historial clínico.
- DNI o pasaporte del declarante, testigos o representantes, si optas por el documento privado o hacerlo ante la Administración.
Registrando tu declaración podrán conocer tu voluntad en todos los centros médicos del Estado.
¿En qué momento adquieren validez las instrucciones dadas en el Testamento Vital?
Desde el momento en que se otorgan, pero debe inscribirse en un Registro público para que un médico pueda consultar las voluntades y aplicarlas de forma rápida.
¿Puedo cambiarlo o anularlo?
Puede modificarse en cualquier momento, habría que volver a otorgar uno nuevo, siguiendo el mismo procedimiento por el que se constituyó el anterior y éste quedará sin efecto.
También se podría anular, pero habría que recuperar y destruir el documento original y todas las copias que se hayan entregado a las personas de confianza. Es recomendable hacérselo saber a los testigos, en el caso de que los hubiese.
¿Qué no puede incluirse en el Testamento Vital?
No puede contener actuaciones que sean contrarias a la ley ni a las buenas prácticas clínicas.
Se deberán respetar las preferencias manifestadas, siempre y cuando sean acordes al criterio profesional.
¿Cómo se regula en España?
Las Comunidades Autónomas han elaborado sus respectivas normativas legales, en forma de Ley o de Decreto.
- El punto de partida fue la Ley 14 de 2002, reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones (de los pacientes, los profesionales y los servicios sanitarios -públicos y privados) en materia de Información y Documentación Clínica.
- En 2007 se publicó el Real Decreto 124, por el que se regula el Registro Nacional de Instrucciones Previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal, regulado posteriormente por la Orden 2823 de 2007.
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Autora: Elisabeth Durán Torrijos
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