Declaración de herederos sin testamento
Declaración de herederos. Solo leer esas palabras ya suena a papeleo, trámites y momentos delicados. Y es que, cuando fallece un familiar sin testamento, surgen muchas dudas sobre qué hacer, por dónde empezar o quién tiene derecho a heredar.
En este post te contamos todo lo que necesitas saber para afrontar este proceso con claridad y sin complicaciones.
¿Qué entendemos por Declaración de Herederos ABIntestato?
Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, la ley establece un procedimiento específico para determinar quiénes son sus herederos legales. Este proceso se denomina declaración de herederos abintestato o sucesión intestada, y desde la entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, se tramita ante notario, lo que lo convierte en un procedimiento más ágil y económico que el judicial.
El coste suele oscilar entre 250 y 300 euros, dependiendo de la extensión del acta y las circunstancias particulares del caso.
¿Quiénes pueden solicitar la declaración de herederos?
Pueden iniciar el procedimiento aquellas personas que consideren tener derecho a heredar conforme al orden legal de sucesión:
- Descendientes del fallecido (hijos, nietos).
- Ascendientes (padres, abuelos).
- El cónyuge viudo con quien el causante estuviera casado al momento del fallecimiento.
- Parientes colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, tíos, sobrinos, primos), cuando no existan herederos de los grupos anteriores.
📌 Importante: Las parejas de hecho no tienen derecho a heredar abintestato según el Código Civil, salvo en comunidades autónomas con legislación específica (Cataluña, País Vasco, Aragón…).
¿Dónde debe tramitarse?
La declaración se puede tramitar ante un notario con competencia territorial en:
- El último domicilio o residencia habitual del fallecido.
- El lugar donde se encuentre la mayor parte del patrimonio del causante.
- El lugar del fallecimiento.
- En su defecto, un distrito notarial colindante.
¿Qué documentación es necesaria?
- Certificado de defunción del causante.
- Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
- Documentos acreditativos del parentesco, como libro de familia o certificados de nacimiento y matrimonio.
- DNI de los herederos.
- Comparecencia de dos testigos, mayores de edad y sin interés directo en la herencia.
¿Qué efectos tiene?
La declaración de herederos no implica el reparto de bienes, sino únicamente la determinación de quiénes son los herederos legales. El reparto del patrimonio se realiza posteriormente mediante una escritura de aceptación y partición de herencia, en la que intervendrán los herederos identificados.
Otorgar testamento ante notario evita este tipo de trámites y facilita enormemente la gestión de la herencia. Es un acto sencillo, económico y garantiza que se respete la voluntad del testador.
Te lo explicamos más detalladamente en el siguiente vídeo:

Preguntas frecuentes (FAQs) sobre la Declaración de herederos sin testamento
¿Qué pasa si no hay testamento y nadie inicia la declaración de herederos?
La herencia permanece sin adjudicar hasta que alguien con interés la solicite. En último término, el Estado podría heredar si no hay herederos.
¿Puede una pareja de hecho heredar si no hay testamento?
No, salvo que exista legislación autonómica que lo permita expresamente. En el Código Civil no están reconocidas.
¿Es obligatorio acudir a un abogado para hacer la declaración de herederos?
No es obligatorio, pero es muy recomendable para evitar errores, preparar la documentación y agilizar el trámite.
¿Cuánto tiempo tarda la declaración de herederos ante notario?
El plazo habitual es de unos 20 a 30 días, dependiendo de la disponibilidad notarial y la documentación aportada.
¿Qué ocurre después de la declaración de herederos?
Los herederos deben otorgar la escritura de aceptación y partición de herencia para adjudicarse los bienes.
¿Tienes que hacer una declaración de herederos y no sabes qué pasos debes seguir ni qué tienes que presentar?
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