La sustitución fideicomisaria

Sustitución fideicomisaria: qué es, tipos y ventajas legales

La sustitución fideicomisaria es una de las figuras más interesantes y complejas del derecho de sucesiones en España.

Se trata de un mecanismo legal que permite al testador asegurar que sus bienes sean transmitidos, primero, a un heredero fiduciario y, posteriormente, a un fideicomisario, bajo ciertas condiciones.

Entender cómo funciona la sustitución fideicomisaria es clave para garantizar una correcta planificación hereditaria y aprovechar las ventajas legales y fiscales que ofrece esta figura.

¿Qué es la sustitución fideicomisaria?

La sustitución fideicomisaria es una figura jurídica relevante en el derecho de sucesiones español, regulada en los artículos 781 y siguientes del Código Civil.

Se trata de una disposición testamentaria por la que una persona (el testador) nombra a un primer heredero, llamado fiduciario, con la obligación de conservar los bienes y transmitirlos a un segundo beneficiario (el fideicomisario), cuando se produzca el fallecimiento del fiduciario o al cumplirse una condición establecida.

Esta figura responde a la necesidad de proteger patrimonios familiares o asegurar la transmisión ordenada de bienes, sobre todo en situaciones especiales, como las de personas con discapacidad o menores de edad.

Tipos de sustitución fideicomisaria

En nuestro sistema jurídico existen principalmente tres tipos:

  • Pura: El fiduciario no puede disponer de los bienes, únicamente conservarlos.

  • De residuo: El fiduciario puede gastar o enajenar parte de los bienes; el resto será transmitido al fideicomisario.

  • Condicional: La transmisión queda supeditada a un evento específico o al cumplimiento de una edad determinada.

Requisitos legales de la sustitución fideicomisaria

Para que la sustitución fideicomisaria sea válida, debe cumplir una serie de requisitos:

  • Expresión clara en el testamento: El testador debe dejar constancia expresa de su voluntad de establecer esta sustitución.

  • Límites en los llamamientos: Solo puede haber dos llamamientos (fiduciario y fideicomisario), y ambos deben ser personas vivas al tiempo de fallecer el testador y no exceder del segundo grado de parentesco.

  • Limitaciones sobre la legítima: No puede gravar la legítima estricta, salvo a favor de un hijo con discapacidad (mínimo 33 % psíquica o 65 % física).

  • Sustitución vulgar: Si el sustituto fallece antes que el heredero instituido, renuncia o es incapaz para suceder, entra en juego la sustitución vulgar.

Diferencias entre sustitución fideicomisaria y la sustitución ejemplar

Conviene distinguir la sustitución fideicomisaria de otras figuras como la sustitución ejemplar, la cual fue derogada en 2021 por la Ley 8/2021.

La sustitución ejemplar, permitía al testador prever la herencia de otra persona incapaz de testar, disponiendo lo que debía hacerse si esta moría sin hacerlo. En cambio, la sustitución fideicomisaria permite al testador imponer a un heredero (fiduciario) la obligación de conservar y transmitir los bienes a un segundo beneficiario (fideicomisario).

Los testamentos que contenían sustitución ejemplar antes de la derogación se consideran, desde entonces, sustituciones fideicomisarias de residuo si el sustituido falleció tras el 3 de septiembre de 2021.

Ventajas fiscales y tributarias

Uno de los aspectos más valorados de la sustitución fideicomisaria, especialmente cuando el beneficiario final es un hijo con discapacidad, son sus beneficios fiscales.

Cuando fallece el fiduciario, los bienes pasan directamente del padre/madre al fideicomisario, lo que puede suponer importantes reducciones y bonificaciones en el impuesto de sucesiones, sobre todo en muchas comunidades autónomas, en comparación con una herencia entre hermanos.

¿Qué es la sustitución hereditaria vulgar? ¿Y el fideicomiso?

Más informaciónPreguntas frecuentes

¿Qué ocurre si el fideicomisario fallece antes que el fiduciario?

Si el fideicomisario fallece antes del fiduciario, los bienes no le llegan a transmitir y suelen pasar a los herederos legales según lo dispuesto en el testamento o, en su defecto, la ley.

¿Es posible establecer más de dos llamamientos en la sustitución fideicomisaria?

No, la ley solo permite un fiduciario y un fideicomisario, ambos vivos al fallecimiento del testador.

¿Se puede aplicar la sustitución fideicomisaria a cualquier bien?

Sí, puede afectar a cualquier bien del patrimonio, siempre que se haga constar expresamente en el testamento.

¿En qué casos no se puede gravar la legítima con sustitución fideicomisaria?

Solo se permite cuando el fideicomisario es un hijo con discapacidad (al menos 33% psíquica o 65% física).

¿Qué ventajas fiscales tiene este mecanismo?

El fideicomisario hereda directamente de los padres, beneficiándose de reducciones y bonificaciones fiscales superiores a las de otros supuestos.

¿Quieres saber más? 

Te lo contamos mejor en este vídeo:

YouTube player

 

¿Tienes dudas sobre cómo aplicar la sustitución fideicomisaria en tu testamento o situación familiar?

Contacta con Marín y Mateo Abogados para recibir asesoramiento personalizado de la mano de expertos en derecho sucesorio.

¿Cómo puedes consultar a nuestro despacho de abogados de Valencia, Madrid y Barcelona?

Ponemos a tu disposición los siguientes canales:

Jorge Martorell