La herencia yacente

La Herencia Yacente: Qué es y qué implicaciones fiscales tiene

Cuando un ser querido fallece, se inicia un proceso legal complejo y, a menudo, desconocido para muchas personas: la sucesión. Dentro de este proceso, existe una figura jurídica fundamental pero poco comprendida: la herencia yacente.

En Marín y Mateo Abogados, sabemos que estos momentos son delicados, y por ello queremos aclarar en qué consiste esta situación y, sobre todo, qué repercusiones fiscales puede tener para los herederos.

¿Qué es exactamente la herencia yacente?

La herencia yacente es la situación en la que se encuentra el patrimonio de una persona fallecida (el causante) durante el lapso de tiempo que va desde su fallecimiento hasta que los herederos aceptan o repudian (renuncian) la herencia.

Aunque los derechos a la sucesión se transmiten desde el mismo momento de la muerte, la herencia como tal carece de un titular definido hasta que los llamados a heredar manifiestan su voluntad. Durante este período, el conjunto de bienes, derechos y obligaciones del difunto, que conforman la herencia se convierte en un patrimonio a la espera de ser adquirido.

¿Quién se encarga de la herencia durante este período?

Dado que el patrimonio no puede quedar desatendido, la ley prevé varias formas de administrarlo:

  1. El administrador designado por el testador (albacea): El propio fallecido puede haber nombrado en su testamento a una o varias personas para que administren sus bienes hasta que los herederos acepten la herencia.
  2. Los propios herederos: Los llamados a heredar pueden realizar actos de mera conservación o administración provisional de los bienes, sin que esto implique una aceptación tácita de la herencia.
  3. El administrador judicial: Si no hay testamento, no se ha nombrado albacea o los herederos no se ponen de acuerdo, cualquiera de ellos puede solicitar al juez el nombramiento de un administrador judicial para que se encargue de la gestión del patrimonio.

¿Y qué pasa con las deudas del fallecido?

Una de las mayores preocupaciones para los herederos son las deudas. Durante la fase de herencia yacente, los acreedores del fallecido pueden reclamar lo que se les debe. Aunque no tenga un titular, la herencia yacente puede ser parte en procesos judiciales. Esto significa que los acreedores pueden dirigir sus demandas contra la herencia yacente, que será representada por su administrador.

¿Cómo averiguar las deudas antes de aceptar la herencia? 

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¿Qué repercusiones fiscales tiene la herencia yacente?

Esta es una de las cuestiones más importantes y que más problemas puede generar si no se gestiona adecuadamente. Aunque la herencia no tenga titular, sí genera obligaciones fiscales que deben ser atendidas.

  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD): El hecho imponible de este impuesto se produce en el momento del fallecimiento del causante. La ley establece un plazo de seis meses desde esa fecha para que cada heredero presente la autoliquidación del impuesto. Es una obligación individual de cada llamado a heredar. Este plazo puede prorrogarse por otros seis meses si se solicita formalmente dentro de los cinco primeros meses.
  • Rentas generadas por los bienes de la herencia (IRPF): Si los bienes del fallecido generan rendimientos (por ejemplo, el alquiler de un inmueble, intereses de cuentas bancarias, etc.), estas rentas también deben tributar. Para ello, es necesario:
    1. Solicitar un Número de Identificación Fiscal (NIF) para la herencia yacente en la Agencia Tributaria.
    2. Las rentas generadas tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), pero no como una declaración de la propia herencia, sino en un régimen de atribución de rentas.
    3. El representante de la herencia (albacea, administrador o el heredero que actúe como tal) debe cumplir con las obligaciones formales, pero cada heredero deberá incluir en su propia declaración de la renta la parte proporcional de esas rentas que le corresponda, según su participación en la herencia.

Ignorar estas obligaciones puede derivar en problemas con Hacienda, por lo que es fundamental que los herederos gestionen activamente la fiscalidad de la herencia desde el primer momento.

Un caso práctico: La herencia de Don Manuel

Para entenderlo mejor, vamos a contaros un caso real: Don Manuel, que falleció dejando en herencia un piso alquilado, una cuenta bancaria y un pequeño préstamo personal. Sus herederos son eran dos hijos, Carlos y Sofía, que vivían en ciudades distintas y no tenían una relación fluida.

Tras el fallecimiento, ni Carlos ni Sofía aceptaron la herencia de inmediato por dudas y falta de acuerdo. El patrimonio de Don Manuel entró en estado de herencia yacente.

El inquilino del piso siguió pagando el alquiler, pero ¿a quién? La comunidad de propietarios continuó pasando los recibos y el banco reclamó las cuotas pendientes del préstamo.

Carlos, preocupado, acudió a Marin y Mateo Abogados, donde le informamos que e debía actuar. Solicitamos un NIF para la herencia yacente y presentamos las declaraciones de IVA e IRPF correspondientes al alquiler. Cada hermano imputó en su IRPF el 50% de los rendimientos netos. Además, solicitamos la prórroga para liquidar el Impuesto de Sucesiones para tener más tiempo. Finalmente, ambos aceptaron la herencia, que dejó de estar yacente y se convirtió en una comunidad hereditaria. Ahora, como cotitulares, los hermanos pueden gestionar el patrimonio, pagar la deuda del banco con el dinero de la cuenta y, finalmente, proceder a la partición de la herencia.

Este ejemplo demuestra cómo la inacción puede complicar una herencia, mientras que un asesoramiento adecuado permite cumplir con la ley y proteger el patrimonio.

El fin de la herencia yacente

La situación de herencia yacente termina cuando al menos uno de los herederos acepta la herencia, ya sea de forma expresa (ante notario) o tácita (realizando actos que suponen la voluntad de aceptar). En ese momento, la herencia adquiere un titular y, si hay varios herederos que aceptan, se transforma en una comunidad hereditaria hasta que se realice la partición de los bienes.

Te lo contamos más en profundidad en el siguiente vídeo:

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Conclusión: Una fase transitoria pero crucial

La herencia yacente es una figura transitoria pero de gran importancia, diseñada para garantizar la seguridad jurídica y proteger tanto el patrimonio del fallecido como los derechos de los herederos y de los acreedores.

¿Necesitas asesoramiento en el proceso de aceptación y partición de una herencia? 

En Marín y Mateo Abogados, somos expertos en derecho de sucesiones y podemos guiarte en cada paso de este proceso. Si te encuentras en una situación similar, no dudes en contactarnos. Un buen asesoramiento es clave para cumplir con todas las obligaciones, especialmente las fiscales, y evitar sanciones y problemas futuros.

¿Cómo puedes consultar a nuestro despacho de abogados de Valencia, Madrid y Barcelona?

Ponemos a tu disposición los siguientes canales:

Preguntas frecuentes sobre la herencia yacente (FAQs)

¿Es obligatorio aceptar la herencia inmediatamente tras el fallecimiento?

No, pero el patrimonio queda en situación de herencia yacente y siguen corriendo plazos fiscales importantes.

¿Puedo administrar bienes sin aceptar la herencia?

, puedes realizar actos de conservación o administración provisional sin que implique aceptación tácita.

¿Qué ocurre si no se liquida el Impuesto de Sucesiones a tiempo?

Puede haber recargos, intereses y sanciones por parte de Hacienda. Es posible solicitar una prórroga.

¿Debo declarar los ingresos que genera la herencia antes de aceptarla?

, mediante el régimen de atribución de rentas. Cada heredero declara su parte proporcional.

¿Cómo se obtiene el NIF de la herencia yacente?

Debe solicitarse en la Agencia Tributaria mediante el modelo 036, aportando documentación del causante.

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Rocío Ocaña Villena