Prescripción de una deuda

¿Qué es la prescripción y cómo afecta a las deudas?

¿Qué es la prescripción?

La prescripción es una figura jurídica que supone la pérdida del derecho a reclamar una deuda por el paso del tiempo sin ejercer ese derecho. Si el acreedor no reclama judicial o extrajudicialmente durante un plazo determinado por la ley, puede perder el derecho a exigir el pago.

La jurisprudencia la justifica por razones de seguridad jurídica: se presume que, si un derecho no se ejercita durante años, es porque ha sido abandonado o ya no existe el interés.

¿Cómo funciona la prescripción?

  • No es automática: solo surte efecto si el deudor la alega ante el juez o la Administración.
  • Para que opere, deben cumplirse estos requisitos:
    • Que haya transcurrido el plazo legal aplicable.
    • Que el acreedor no haya reclamado ni judicial ni extrajudicialmente.
    • Que el deudor no haya reconocido la deuda.

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Plazos de prescripción según el tipo de deuda

  • Acciones personales civiles (sin plazo especial): 5 años (art. 1964.2 CC).
  • Deudas hipotecarias: 20 años (art. 1964.1 CC).
  • Honorarios de abogados, notarios, farmacéuticos, etc.: 3 años (art. 1967 CC).
  • Responsabilidad civil extracontractual: 1 año (art. 1968.2 CC, salvo excepciones autonómicas).
  • Deudas con Hacienda y Seguridad Social: 4 años (Ley General Tributaria y LGSS).
  • Infracciones y sanciones administrativas: Plazo variable según la infracción y el sector.

¡Ojo! Cada deuda puede tener su propio plazo y reglas específicas.

Para más información desde el punto de vista del consumidor, te recomendamos consultar esta guía sobre prescripción de deudas elaborada por la OCU.

¿Qué interrumpe el plazo de prescripción?

  • Demanda judicial o procedimiento ante la Administración.
  • Reclamación extrajudicial fehaciente (burofax, correo electrónico, requerimiento notarial, etc.).
  • Reconocimiento de la deuda por el deudor (pago parcial, carta reconociendo la deuda, etc.).

Tras la interrupción, el plazo vuelve a empezar desde cero.

¿Qué es la caducidad?

No es lo mismo que prescripción.

Prescripción: el plazo se puede interrumpir y debe alegarse por el deudor.

Caducidad: el plazo es improrrogable y no se interrumpe. Si se agota, el derecho desaparece aunque se reclame después.

¿Cuándo empieza a contar el plazo de prescripción?

  • Desde que el acreedor puede reclamar la deuda.
  • En deudas periódicas (alquileres, suministros) desde cada vencimiento.
  • En honorarios profesionales, desde que termina el servicio.
  • En deudas fiscales, desde que la Administración puede liquidar o exigir el pago.

Venta de deuda a un fondo: ¿interrumpe la prescripción?

No. La mera venta de la deuda no interrumpe el plazo de prescripción.

El nuevo acreedor (por ejemplo, un fondo) debe reclamar activamente para que la prescripción se interrumpa.

¿Cómo se alega y declara?

  • El deudor debe alegar la prescripción en juicio o ante la Administración.
  • En ciertos casos (como en Seguridad Social), puede apreciarse de oficio.

Consejos prácticos

  • Acreedores: Reclama siempre antes de que transcurra el plazo para evitar la prescripción.
  • Deudores: Si te reclaman una deuda antigua, consulta a un abogado: podrías alegar prescripción.
  • Guarda justificantes de reclamaciones o pagos para probar la interrupción.

Conclusión

La prescripción protege al deudor frente a reclamaciones tardías y obliga al acreedor a actuar dentro de plazo. Conocer los plazos y actuar a tiempo es clave para defender tus derechos.

FAQs 

¿Cuál es el plazo general de prescripción de una deuda entre particulares?

El plazo general es de 5 años desde que la deuda es exigible, salvo que una ley fije un plazo distinto.

Más información en: https://www.marinymateoabogados.es/derecho-civil

¿Las deudas con Hacienda y Seguridad Social prescriben igual?

No, suelen prescribir a los 4 años tanto para la liquidación como para el cobro.

Más información en: https://www.marinymateoabogados.es/tributario

¿Qué pasa si la deuda se vende a un fondo?

El nuevo acreedor no interrumpe la prescripción salvo que reclame formalmente la deuda.

Más información en: https://www.marinymateoabogados.es/consumidores

¿Cómo puedo interrumpir la prescripción de una deuda?

Mediante una reclamación judicial o extrajudicial fehaciente, o si el deudor reconoce la deuda.

Más información en: https://www.marinymateoabogados.es/derecho-civil

¿Debo alegar la prescripción o la aplica el juez de oficio?

En la mayoría de casos, debe alegarla el deudor en el proceso judicial; sólo en casos concretos se aprecia de oficio.

Más información en: https://www.marinymateoabogados.es/consultas

Te contamos todo este tema con mucho más detalle en el vídeo a continuación:

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