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Qué es eso del Euro Digital

Esto del Euro Digital es muy real… y muy serio. No necesariamente malo, pero sí de necesidad frente al dólar digital. Este artículo es divulgativo, para acercar a la población información con rigor, base legal y con el lenguaje más asequible posible.

Informe Jurídico sobre la Regulación e Implementación del Euro Digital

1. Introducción y Contexto

La transición hacia un euro digital se enmarca en una profunda transformación del sistema financiero europeo. La digitalización creciente de la economía, el descenso sostenido del uso de efectivo y la proliferación de nuevos activos digitales —como los criptoactivos y las stablecoins— han generado la necesidad de que el Eurosistema ofrezca una forma de dinero público adaptada a la economía del siglo XXI.

El euro digital aspira a complementar el efectivo y los depósitos bancarios, preservando la soberanía monetaria, reforzando la estabilidad financiera y garantizando que los ciudadanos sigan teniendo acceso directo a dinero del banco central en un entorno cada vez más digitalizado.

2. Marco Jurídico y Competencias de Emisión

La competencia para la emisión de moneda en la Unión Europea está claramente prevista en el TFUE. Más conocido como Tratado de Roma.

2.1. Autoridad de Emisión

El artículo 128.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que el Banco Central Europeo ostenta el derecho exclusivo de autorizar la emisión de billetes denominados en euros. Los billetes emitidos por el BCE y por los bancos centrales nacionales (BCN) tienen curso legal en toda la Unión.

«Los Estados miembros podrán realizar emisiones de moneda metálica en euros, para las cuales será necesaria la aprobación del Banco Central Europeo en cuanto al volumen de emisión. El Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo y al Banco Central Europeo, podrá adoptar medidas para armonizar los valores nominales y las especificaciones técnicas de todas las monedas destinadas a la circulación en la medida necesaria para su buena circulación
dentro de la Unión»

Esta disposición constituye la base jurídica para que el BCE pueda emitir en el futuro un euro digital como nueva forma de dinero de curso legal.

2.2. Rol de los Bancos Centrales Nacionales

La Orientación (UE) 2015/280 del BCE regula la producción de billetes en euros y permite delegar en los BCN determinadas tareas. Este modelo de colaboración dentro del Eurosistema será probablemente el esquema operativo para la distribución, mantenimiento y supervisión del euro digital.

3. Naturaleza Jurídica y Características del Euro Digital

El euro digital sería una Moneda Digital de Banco Central (CBDC), y por tanto gozaría de características que lo distinguen del dinero electrónico y de los criptoactivos privados.

3.1. Dinero de Banco Central

El euro digital constituiría un pasivo directo del BCE, idéntico en naturaleza al efectivo. Esto lo convierte en el activo financiero más seguro del sistema al no implicar riesgo de crédito ni riesgo de liquidez.

3.2. Diferencias con el Dinero Electrónico

A diferencia del dinero electrónico —que representa un crédito frente a un emisor privado—, el euro digital sería dinero público, garantizado por el Eurosistema. No requiere confianza en una entidad comercial, sino en el banco central.

3.3. Diferencias con los Criptoactivos

Los criptoactivos, conforme a la normativa europea, se definen como representaciones digitales de valor no emitidas ni garantizadas por un banco central.

El euro digital es lo contrario: una moneda respaldada y garantizada por el BCE, ajena a la volatilidad o a la falta de respaldo de los criptoactivos privados.

4. Modelo de Implementación y Distribución

Para evitar la desintermediación bancaria, el BCE propone un modelo intermediado, donde los bancos y proveedores de servicios de pago actúan como distribuidores.

4.1. Intermediarios Supervisados

Los ciudadanos accederían al euro digital a través de:

  • entidades de crédito,

  • proveedores de servicios de pago,

  • futuras entidades autorizadas bajo MiCA.

Estas entidades ya están sujetas a un marco normativo estricto en materia de servicios de pago, dinero electrónico y prevención de blanqueo de capitales.

4.2. Servicios Básicos Gratuitos

El BCE contempla garantizar que:

  • abrir una cuenta o monedero básico,

  • recibir pagos,

  • y realizar operaciones esenciales que sean servicios gratuitos para los usuarios finales.

4.3. Funcionalidad Online y Offline

El euro digital deberá funcionar tanto:

  • en línea (pagos electrónicos estándar),

  • como fuera de línea (pagos directos entre dispositivos),

para replicar las ventajas del efectivo y asegurar resiliencia en caso de interrupciones tecnológicas.

5. Retos y Cuestiones Jurídicas Pendientes

La dimensión jurídica del euro digital plantea desafíos complejos.

5.1. Estatus de Curso Legal

Se estudia otorgar al euro digital curso legal pleno. Esto implicaría:

  • obligación de aceptación por parte de comercios,

  • integración en los contratos de pago,

  • y equiparación a los billetes y monedas físicas.

5.2. Privacidad y Protección de Datos

Debe alcanzarse un equilibrio entre:

  • garantizar privacidad al nivel del efectivo,

  • y cumplir la normativa de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (AML/CFT).

Los intermediarios deberán aplicar políticas robustas de KYC y control interno, respetando el RGPD.

5.3. Estabilidad Financiera

Para evitar retiradas masivas de depósitos hacia el BCE, se barajan medidas como:

  • límites máximos de tenencia por usuario,

  • remuneración diferenciada,

  • o gestión activa del atractivo del euro digital.

5.4. Inclusión Financiera

El euro digital debe ser accesible:

  • para personas sin alta competencia digital,

  • sin smartphones,

  • o con conectividad limitada.

La usabilidad y el diseño universal serán esenciales.

6. Supervisión y Gobernanza

Un euro digital exige una arquitectura de gobernanza robusta.

6.1. Supervisión del Eurosistema

El BCE será el responsable último del diseño, emisión y funcionamiento.

Los Bancos Centrales Nacionales, como el Banco de España, participarán en:

  • control operativo,

  • supervisión de intermediarios,

  • y gestión de incidencias y reclamaciones.

6.2. Competencias Nacionales

Las autoridades nacionales seguirán supervisando:

  • entidades de pago,

  • entidades de dinero electrónico,

  • proveedores registrables bajo MiCA.

Esto asegura una continuidad con el marco actual y un despliegue homogéneo dentro del Eurosistema.

7. Conclusión

El euro digital representa un salto estructural en la evolución del dinero en Europa. Su éxito dependerá de:

  • un marco jurídico equilibrado,

  • un diseño que garantice privacidad, accesibilidad y seguridad,

  • la protección de la estabilidad financiera,

  • y una implementación coordinada entre BCE, BCN y sector privado.

Frente al auge de monedas privadas tokenizadas y a la expansión del dólar digital en forma de stablecoins reguladas, el euro digital se perfila como una respuesta pública, soberana y segura, destinada a preservar la integridad del sistema monetario europeo en la próxima década.

Y ustedes se preguntarán ¿quién nos ha preguntado si queríamos esto? Y yo le respondo con otra pregunta: ¿Le preguntaron a usded que 1€ valía 166 pesetas con 386 céntimos?

Abel Marín