¿Qué es el procedimiento monitorio? La vía más rápida para reclamar deudas
¿De dónde viene la palabra “monitorio”?
No tiene nada que ver con ordenadores ni monitores de gimnasio. “Monitorio” viene del latín monitòrium, que significa advertencia. Y eso es: una advertencia legal con todas las de la ley. Si no se responde, se actúa.
¿Cuándo se puede usar el procedimiento monitorio?
Este proceso está regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y se puede usar cuando:
- Existe una deuda dineraria, líquida, vencida y exigible.
- Hay documentos que acreditan la deuda: facturas, presupuestos firmados, correos electrónicos, contratos, recibos.
- El deudor tiene domicilio en España.
- Y ahora, además: se ha intentado previamente un MASC (medio adecuado de solución de controversias).
Ejemplos:
- Una clínica dental puede reclamar el impago de un tratamiento mediante factura.
- Un arrendador puede usarlo para reclamar las rentas de alquiler impagadas.
- Un autónomo puede reclamar una reparación o servicio no abonado.
¿Qué pasa si el deudor no contesta?
Una vez el juzgado le notifica el requerimiento de pago, el deudor tiene 20 días hábiles para:
- Pagar voluntariamente.
- Oponerse, y entonces se inicia un juicio normal.
- No decir nada: en ese caso, se dicta auto que permite la ejecución, es decir, embargar bienes.
¿Cuáles son las fases de un Procedimiento Monitorio?
¿Necesito abogado?
- Si la deuda es menor de 2.000 €, puedes hacerlo tú mismo.
- Si es mayor o hay oposición, necesitas abogado y procurador.
Si prefieres que te lo cuenten en vez de leerlo, dale al play: te lo explicamos todo paso a paso de forma clara y sencilla. ¡No te lo pierdas!:

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