¿Cómo debe retribuirse a los administradores de sociedades?
La retribución de los administradores de sociedades es una de las materias más complejas y fiscalmente sensibles del derecho societario y tributario español. Una planificación incorrecta o una documentación insuficiente pueden convertir un gasto legítimo en un problema fiscal para la empresa y el propio administrador.
¿Pueden los administradores de sociedades cobrar por su cargo? ¿Qué dice la ley?
El artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece que el cargo de administrador es gratuito, salvo que los estatutos sociales dispongan lo contrario. Por tanto, para que los administradores puedan percibir una remuneración, es imprescindible que los estatutos prevean de forma expresa y clara el carácter retribuido del cargo y el sistema de retribución (asignación fija, dietas, participación en beneficios, retribución variable, entrega de acciones, etc.).
La ley exige además que se concrete el mecanismo de retribución, evitando cláusulas ambiguas.
La Junta General debe aprobar el importe máximo anual a percibir, que podrá distribuir el órgano de administración conforme a los estatutos y la política de remuneraciones aprobada.
Consecuencias de no cumplir: Si no se cumplen estos requisitos, la Agencia Tributaria puede considerar la retribución como una liberalidad (art. 15.e) LIS), lo que implica la no deducibilidad del gasto y posibles regularizaciones fiscales.
¿Qué ocurre si el administrador de una sociedad también trabaja en la empresa como gerente o director?
Es habitual en PYMES que el administrador desempeñe funciones ejecutivas.
En estos casos, la jurisprudencia ha desarrollado la “teoría del vínculo”: Cuando un administrador realiza funciones ejecutivas (por ejemplo, como director general o consejero delegado), no puede tener contrato laboral ordinario con la sociedad, pues la relación se considera exclusivamente mercantil. Toda su remuneración debe tratarse como retribución por su cargo de administrador.
Obligaciones legales:
- Debe firmarse un contrato entre la sociedad y el consejero delegado o administrador ejecutivo, que debe ser aprobado por el Consejo de Administración (o por la Junta General si no existe Consejo).
- El contrato debe detallar todos los conceptos retributivos y ajustarse a la política de remuneraciones aprobada por la Junta.
La ausencia de este contrato o la falta de aprobación puede conllevar la impugnación de la deducibilidad de la retribución por parte de la Agencia Tributaria y exigir regularizaciones en el Impuesto sobre Sociedades e IRPF.
¿Qué requisitos deben cumplirse para que la retribución sea deducible en el Impuesto sobre Sociedades?
Para que la retribución de los administradores sea gasto deducible, deben cumplirse todos los siguientes requisitos:
- Existencia de una previsión estatutaria clara y precisa sobre el carácter retribuido y el sistema de remuneración.
- Aprobación por la Junta General del importe máximo anual.
- Contabilización adecuada de la retribución en la cuenta de pérdidas y ganancias.
- Proporcionalidad de la retribución según la dimensión, situación y sector de la sociedad.
Las cláusulas estatutarias genéricas o ambiguas pueden motivar la no deducibilidad, tal y como han confirmado numerosas resoluciones del TEAC y sentencias de Tribunales Superiores de Justicia.
¿Cómo tributa los administradores de sociedades en el IRPF? ¿Y si también es autónomo?
- Como administrador: La retribución se considera, por regla general, rendimiento del trabajo, sujeto a retención obligatoria en el IRPF:
- 19% si la cifra de negocios de la empresa es igual o inferior a 100.000 €.
- 35% si supera esa cifra. (Arts. 101 LIRPF y 80.1 RIRPF)
- Como profesional/autónomo: Si el administrador no realiza funciones directivas, sino servicios técnicos o profesionales independientes, podrá actuar como autónomo, debiendo emitir factura con IVA (21%) y aplicar la retención del 15% (o 7% primer año).
Advertencia: Si Hacienda aprecia que la sociedad es instrumental o que existe relación laboral encubierta, podrá recalificar las retribuciones y exigir regularizaciones y sanciones.
¡¡Atención especial a las sociedades profesionales (Ley 2/2007)!!
¿Qué impacto tienen las recientes resoluciones del TEAC sobre retribución en holdings familiares?
En 2024, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha dictado resoluciones relevantes sobre holdings familiares que actúan como administradoras en filiales. Cuando la persona física representante de la holding actúa como administrador en las filiales, esa actividad de representación no se considera función de administrador de la holding.
Consecuencias:
– La retribución por esa representación no queda amparada por la excepción del art. 18.2.b de la LIS (operaciones vinculadas).
– Debe fijarse y justificarse una retribución de mercado separada, que tribute adecuadamente en IRPF y como gasto deducible en el IS de la holding.
– Puede afectar a la aplicación de la exención del Impuesto sobre el Patrimonio y la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones para participaciones en empresas familiares, si no se cumple el requisito del 50% de rendimientos de dirección.
Conclusión:
La correcta retribución de los administradores exige un análisis individualizado, la adecuada previsión estatutaria, una documentación exhaustiva y el cumplimiento de la normativa mercantil y fiscal. Acudir a un abogado especializado es la mejor garantía para evitar riesgos y sanciones.
FAQs sobre la retribución de administradores de sociedades
¿Pueden los administradores cobrar por su cargo?
Sí, siempre que lo permitan los estatutos y se concrete el sistema de retribución.
Más información en: https://www.marinymateoabogados.es/mercantil
¿Es deducible la retribución del administrador en el Impuesto sobre Sociedades?
Solo si cumple todos los requisitos mercantiles y fiscales establecidos por la ley.
Más información en: https://www.marinymateoabogados.es/tributario
¿Cómo tributa el administrador en el IRPF?
Normalmente como rendimiento del trabajo, sujeto a retención del 19% o 35%.
Más información en: https://www.marinymateoabogados.es/fiscal
¿Qué ocurre si el administrador tiene funciones ejecutivas?
Debe firmarse un contrato mercantil aprobado por el Consejo y la Junta, sin relación laboral.
Más información en: https://www.marinymateoabogados.es/mercantil
¿Por qué es importante consultar a un abogado en estos casos?
Porque las consecuencias fiscales y legales pueden ser graves en caso de error o falta de documentación.
Te lo contamos más detalladamente en los siguientes vídeos:


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