Revisión de la tutela: adapta tu tutela al nuevo sistema legal
Revisión de la tutela es un proceso obligatorio desde la entrada en vigor de la Ley 8/2021, que reformó profundamente el sistema de protección jurídica de las personas con discapacidad en España. Esta normativa eliminó la figura de la incapacitación judicial y transformó las antiguas tutelas en medidas de apoyo más respetuosas con la voluntad de las personas afectadas. En este artículo te explicamos en qué consiste esta revisión, cómo solicitarla, qué papel tiene el juez y qué deben tener en cuenta las familias para cumplir con la ley.
¿Qué implica la revisión de la tutela tras la reforma legal?
La Ley 8/2021 dio un giro radical al modelo anterior. Se pasó de un sistema basado en la sustitución de la voluntad de la persona con discapacidad a otro basado en el respeto a su voluntad, deseos y preferencias. Ya no se incapacita, sino que se prestan apoyos.
Según el artículo 249 del Código Civil, toda persona tiene capacidad jurídica y debe recibir los apoyos necesarios para ejercerla en igualdad de condiciones. Esto supuso la eliminación de figuras como la tutela de mayores de edad y la patria potestad prorrogada.
¿Qué pasa con las antiguas tutelas?
Las tutelas y potestades prorrogadas existentes antes de la reforma no desaparecieron, pero se transformaron automáticamente en curatelas representativas provisionales. Es decir, continúan vigentes, pero requieren una adaptación judicial obligatoria al nuevo modelo.
¿Cómo se inicia la revisión de la tutela?
La revisión puede iniciarse por dos vías:
- A instancia de parte: la persona con discapacidad, sus padres, antiguos tutores o familiares pueden solicitarla. El juez tiene un plazo máximo de un año para resolver.
- De oficio: si nadie actúa, el juzgado o el Ministerio Fiscal deben promover la revisión. La Disposición final quinta de la Ley Orgánica 5/2024 fija un plazo máximo de seis años desde la entrada en vigor de la reforma (3 de septiembre de 2021).
Se recomienda no esperar a la revisión de oficio y promover cuanto antes la adaptación para asegurar medidas personalizadas.
¿Cómo se desarrolla el procedimiento judicial?
Se tramita mediante la Ley de la Jurisdicción Voluntaria. El juez debe oír personalmente a la persona con discapacidad y valorar, con ayuda de peritos si es necesario, qué apoyos requiere.
El objetivo es dictar un auto judicial que establezca medidas proporcionales y personalizadas, que fomenten la autonomía sin sustituir injustificadamente su voluntad.
¿Qué pasa si la persona rechaza el apoyo?
Como regla general, prevalece la voluntad de la persona. Sin embargo, la Sentencia del Tribunal Supremo 589/2021 permite imponer apoyos en contra de su opinión si existe un grave riesgo para su integridad o patrimonio y no es consciente de ello.
Facultades del curador en la curatela representativa
La curatela representativa sólo procede cuando sea imprescindible (art. 269 CC). El curador solo podrá representar a la persona en actos determinados por el juez. Se abandona el modelo de sustitución generalizado de la tutela.
Revisión periódica de las medidas de apoyo
Las medidas deben revisarse periódicamente según determine el juez y, en todo caso, siempre que cambien las circunstancias (art. 268.2 CC). Pueden solicitarlo la persona, sus familiares, el fiscal o los profesionales implicados.
Te lo contamos mejor en el siguiente vídeo:

Preguntas frecuentes sobre la revisión de la tutela
¿Es obligatoria la revisión de la tutela tras la reforma?
Sí. Todas las antiguas tutelas deben ser revisadas judicialmente para adaptarse al nuevo sistema de apoyos.
¿Quién puede solicitar la revisión de la tutela?
La persona con discapacidad, familiares o incluso el Ministerio Fiscal pueden iniciarla.
¿Qué ocurre si no se solicita la revisión?
El juzgado o el Ministerio Fiscal la iniciarán de oficio dentro del plazo legal máximo de seis años.
¿Puede la persona con discapacidad elegir a su curador?
Sí, mediante autotutela o poderes preventivos, siempre que su designación no la perjudique.
¿Se mantienen las obligaciones del antiguo tutor?
Sí, como la rendición de cuentas, ahora bajo la figura del curador representativo.
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