El Guardador de Hecho: una figura clave tras la Ley 8/2021
Con la entrada en vigor de la Ley 8/2.021 de Protección de las Personas con Discapacidad, ha aparecido la figura del guardador de hecho. Con esta Ley se produjo un cambio importante que supuso la desaparición de la incapacitación y la figura del tutor. Este cambio dio paso a un modelo de apoyos más respetuoso con la voluntad y los deseos de la persona afectada.
Dentro de este nuevo marco aparece reforzada una figura que, aunque ya existía, gana ahora especial protagonismo: el guardador de hecho.
¿Qué es un guardador de hecho?
El guardador de hecho es la persona que, sin nombramiento judicial, presta apoyo de forma efectiva y continuada a otra que no puede ejercer plenamente su capacidad jurídica debido a una situación de discapacidad, envejecimiento o deterioro cognitivo.
Puede ser un hijo, una pareja, una hermana o un vecino. Lo importante es que existe una relación de confianza y un apoyo real en las decisiones cotidianas de la persona.
¿Dónde se regula?
La figura se recoge en el artículo 264 del Código Civil, reformado por la Ley 8/2021, y también en el artículo 7 bis de la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Esta normativa reconoce la guarda de hecho como una medida legítima de apoyo, aunque sea informal, y permite que se actúe en nombre de la persona, incluso ante terceros, dentro de ciertos límites.
¿Qué puede hacer el guardador de hecho?
El guardador de hecho puede encargarse de:
- Asistir a la persona en la gestión de su día a día.
- Pagar facturas, solicitar citas, acompañarla al médico.
- Representarla ante bancos, administración, servicios sociales…
Sin embargo, no puede realizar actos que comprometan gravemente el patrimonio o los derechos del representado sin autorización judicial. Por ejemplo:
- Vender un inmueble.
- Aceptar o repudiar una herencia.
- Solicitar un préstamo a nombre de la persona apoyada.
¿Cuándo es conveniente que sea el guardador de hecho quien se encargue de proteger al discapaz?
Esta figura puede ser suficiente para proteger los intereses del discapaz cuando:
- La persona con discapacidad mantiene cierta autonomía.
- Las decisiones que se toman son básicas o cotidianas.
- Existe una relación de confianza mutua, sin conflictos entre familiares o cuidadores.
- No hay que realizar actos jurídicos complejos o patrimoniales relevantes.
En estas situaciones, no hace falta acudir a un juez. Basta con que la persona exprese su voluntad y que el guardador actúe con diligencia.
Algunas veces, la guarda de hecho puede no ser suficiente para proteger los intereses del discapaz. En estos casos lo mejor es solicitar el nombramiento de un curador, una medida judicial de apoyo formal, regulada en los artículos 268 y siguientes del Código Civil.
¿En qué consiste la figura del Curador?
¿Cuándo conviene iniciar un procedimiento de curatela?
Conviene iniciar un procedimiento de curatela cuando:
- Hay que realizar actos jurídicos relevantes, como vender, heredar, donar…
- Existen conflictos familiares o dudas sobre quién debe prestar el apoyo.
- La persona con discapacidad no puede expresar su voluntad de forma fiable.
- Se requiere una intervención continuada y jurídicamente reconocida, por ejemplo, ante notarías, bancos o registros.
Es necesario dotar de mayor seguridad jurídica al entorno del representado.
Te lo contamos mejor en el siguiente vídeo:

El guardador de hecho…
En resumen, el guardador de hecho es una figura flexible, cercana y muy valiosa, especialmente cuando la persona conserva capacidad para decisiones del día a día y no hay conflictos. Pero cuando se requiere tomar decisiones importantes o existe riesgo de abuso o malentendidos, la vía adecuada es solicitar una curatela judicial.
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