la pareja de hecho y su derecho a heredar

La pareja de hecho: ¿si fallece tengo derecho a heredar?

Una creencia común —y peligrosa— es pensar que, tras años de convivencia con tu pareja, automáticamente tendrás derecho a heredar sus bienes si fallece. Especialmente en la Comunidad Valenciana, esta idea puede acarrear graves consecuencias legales y económicas.

La pareja de hecho y el derecho a heredar: lo que debes saber

En lenguaje cotidiano, “pareja de hecho” suele aplicarse a cualquier relación estable. Pero jurídicamente existen diferencias fundamentales:

  • Convivencia sin formalizar: No genera derechos hereditarios. Vivir juntos no basta para heredar legalmente.
  • Unión de hecho formalizada: Requiere inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana. Da acceso a ciertos derechos (como la pensión de viudedad o bonificaciones fiscales), pero no otorga automáticamente derechos hereditarios.

Además, el artículo 14 de la Ley 5/2001, que pretendía equiparar los derechos hereditarios de estas parejas con los del matrimonio, fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional (STC 93/2013).

Esto significa que la pareja de hecho, incluso estando inscrita, no tiene derecho a heredar si no existe un testamento. A efectos legales, no está incluida en la línea sucesoria si no se ha regulado expresamente esta voluntad.

¿Qué ocurre con la pareja de hecho si no hay testamento? 

En caso de fallecimiento sin testamento (sucesión intestada), el Código Civil establece un orden estricto de herederos:

  • Hijos y descendientes.
  • Padres y ascendientes.
  • Otros familiares.

Este tipo de unión, incluso registrada, no figura en ese orden. Legalmente no tiene derecho a heredar ningún bien si no hay testamento.

El caso de Ana y Carlos

Ana y Carlos convivieron durante 15 años sin formalizar su unión ni hacer testamento. Compraron un piso a medias. Tras la muerte de Carlos en un accidente, Ana descubrió que no tenía derecho sobre la parte del piso de su pareja: los herederos legales eran los padres de él. Sin recursos para comprarles su parte, Ana tuvo que vender la vivienda y abandonar su hogar.

La solución: hacer testamento

Un testamento es la única forma legal de asegurar que tu pareja heredará tus bienes. Es un trámite sencillo, económico y revocable. Permite:

  • Nombrar heredero/a universal a tu pareja.
  • Legarle bienes concretos (como tu parte de la vivienda).
  • Atribuirle el usufructo vitalicio de tus bienes.

Todo ello respetando siempre la legítima de los herederos forzosos, si los hay (hijos o padres).

Otras medidas complementarias

  • Cuentas bancarias conjuntas: aunque no impiden reclamaciones hereditarias, permiten disponer del 50% del saldo.
  • Seguros de vida: puedes nombrar como beneficiaria a tu pareja para garantizarle un respaldo económico.

Bonificaciones fiscales si estáis inscritos como pareja de hecho

Si tu pareja está inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana, la ley autonómica (Ley 13/1997, art. 12 quáter y 12 bis) permite aplicar una bonificación del 99% en el Impuesto sobre Sucesiones, como si fuera tu cónyuge.

Si no está inscrita, la pareja es considerada «extraña» a efectos fiscales (Grupo IV), sin derecho a bonificación. Esto puede conllevar una carga fiscal tan alta que incluso se tenga que renunciar a la herencia.

Conclusión: protege el futuro de tu pareja

Vivir en pareja no otorga por sí mismo derechos hereditarios. Si quieres asegurar el bienestar de la persona con la que compartes tu vida, haz testamento y formaliza vuestra unión. Es un acto de responsabilidad y amor.

Te lo contamos mejor y más detallado en el siguiente vídeo:

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Preguntas frecuentes (FAQs) sobre los derechos hereditarios de las parejas de hecho 

¿Tengo derecho a heredar a mi pareja si solo convivimos?

No. Si no estáis formalizados ni hay testamento, legalmente no tienes derecho a heredar nada, ya que la pareja de hecho no figura como heredera en la sucesión intestada.

¿Qué ventajas fiscales tiene la pareja de hecho en la Comunidad Valenciana?

Si está inscrita en el Registro de Uniones de Hecho, puede beneficiarse de una bonificación del 99% en el Impuesto sobre Sucesiones, como si fuera cónyuge.

¿Qué pasa si mi pareja fallece sin testamento y no estábamos casados ni registrados como pareja de hecho?

No tendrás derecho legal a la herencia. La ley considera heredera a la familia directa del fallecido, no a la pareja de hecho no inscrita.

¿Cómo puede protegerse legalmente a la pareja sin estar casados?

Haciendo testamento, legando bienes específicos, atribuyendo usufructo y contratando seguros de vida. Además, es muy recomendable formalizar la unión como pareja de hecho.

¿Puedo quedarme en la vivienda si solo soy pareja de hecho y no soy propietaria?

Solo si se te otorga el usufructo vitalicio mediante testamento u otro acto legal. Esta figura, por sí sola, no tiene derecho automático a permanecer en la vivienda.

¿Cómo puedes consultar a nuestro despacho de abogados de Valencia, Madrid y Barcelona?

Ponemos a tu disposición los siguientes canales:

Rocío Ocaña Villena