Tributación Tercer Grado en el Impuesto de Sucesiones
Tributación Tercer Grado en el Impuesto de Sucesiones es una de las cuestiones que más dudas genera en la Comunidad Valenciana, especialmente entre tíos, sobrinos y sobrinos-nietos que forman parte del grupo III de parentesco. La normativa autonómica contempla reducciones y bonificaciones específicas para estos casos, así como novedades fiscales que entrarán en vigor a partir de 2026.
¿Qué requisitos deben cumplirse para que los colaterales de tercer grado puedan beneficiarse de reducciones en la Comunidad Valenciana en la Tributación Tercer Grado en el Impuesto de Sucesiones?
Para que los colaterales de tercer grado puedan acceder a las reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana, deben cumplirse los siguientes requisitos:
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Ser parientes del causante hasta el tercer grado de consanguinidad.
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Formalizar la adquisición hereditaria en documento público, preferiblemente escritura notarial.
Además, desde el 1 de junio de 2026, se aplicará una bonificación del 25% sobre la cuota tributaria, que se ampliará al 50% a partir del 1 de junio de 2027, conforme a lo establecido en la Ley 2/2025 de la Generalitat Valenciana.
¿Cuál es la reducción aplicable a las adquisiciones mortis causa del grupo III?
Las adquisiciones mortis causa efectuadas por parientes del grupo III en la Comunidad Valenciana disfrutan de una reducción fija de 7.993,46 euros en la base imponible del impuesto.
¿Cómo se determina el grado de parentesco colateral?
El grado de parentesco colateral se establece conforme al Código Civil:
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Segundo grado: hermanos.
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Tercer grado: tíos, sobrinos y sobrinos-nietos.
También se incluyen los parientes por afinidad, que se computan en el mismo grado que el consanguíneo del que derivan. La jurisprudencia ha confirmado que la afinidad no se extingue con el fallecimiento del consanguíneo.
Bonificaciones especiales en caso de fallecimiento por catástrofes
Si el causante ha fallecido como consecuencia de eventos extraordinarios, como la DANA de octubre de 2024, se aplicará una bonificación del 50% sobre la cuota tributaria a los colaterales del grupo III.
Reducciones adicionales para personas con discapacidad
La normativa contempla reducciones especiales para las personas con discapacidad, que son compatibles con las reducciones por parentesco:
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240.000 euros para personas con discapacidad física o sensorial con un grado igual o superior al 65%.
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120.000 euros para personas con un grado igual o superior al 33%.
Te lo contamos más en detalle en el siguiente vídeo:

Preguntas frecuentes (FAQs) sobre la Tributación Tercer Grado en el Impuesto de Sucesiones
¿Quiénes son considerados colaterales de tercer grado en el Impuesto de Sucesiones?
Sobrinos, tíos y sobrinos-nietos forman parte del grupo III de parentesco según el Código Civil.Más información en: https://www.marinymateoabogados.es/sucesiones
¿Cuál es la reducción mínima aplicable en la Tributación Tercer Grado en el Impuesto de Sucesiones a sobrinos en la Comunidad Valenciana?
La reducción fija es de 7.993,46 euros, sin perjuicio de otras bonificaciones autonómicas o estatales.Más información en: https://www.marinymateoabogados.es/fiscal
¿Se puede acumular la reducción por parentesco con la de discapacidad?
Sí, siempre que se cumplan los requisitos, ambas reducciones son acumulables. Más información en: https://www.marinymateoabogados.es/sucesiones
¿Qué pasa si no se formaliza la herencia en documento público?
No se podrá aplicar la reducción, ya que la ley exige escritura pública o documento notarial. Más información en: https://www.marinymateoabogados.es/sucesiones
¿Las bonificaciones autonómicas sustituyen a las estatales?
No, son compatibles, aunque deben cumplirse los requisitos de ambas normativas. Más información en: https://www.marinymateoabogados.es/fiscal
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