Plusvalía municipal en valencia

Plusvalía Municipal en Valencia: Bonificaciones y claves legales

La Plusvalía Municipal en Valencia es uno de los impuestos que más dudas genera cuando se hereda, dona o transmite un inmueble urbano. Este tributo, técnicamente denominado Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), depende tanto de la normativa estatal como de la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Valencia. Conocer cuándo existe bonificación, cuándo no se paga y qué fecha determina su aplicación es esencial para evitar errores y liquidaciones indebidas.

¿Qué es la Plusvalía Municipal en Valencia?

La Plusvalía Municipal en Valencia grava el incremento de valor que experimentan los terrenos urbanos cuando se transmiten por:

  • Herencia (transmisiones mortis causa)

  • Donación o compraventa (transmisiones inter vivos)

Se regula en el Real Decreto Legislativo 2/2004 (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales – TRLHL) y se desarrolla mediante la ordenanza fiscal municipal.

Bonificación en la Plusvalía Municipal en Valencia por herencia

¿Cuál es el porcentaje máximo?

El artículo 108.4 del TRLHL permite a los ayuntamientos establecer una bonificación de hasta el 95% de la cuota íntegra en transmisiones mortis causa a favor de:

  • Descendientes y adoptados

  • Cónyuge

  • Ascendientes y adoptantes

En la Plusvalía Municipal en Valencia, esta bonificación depende exclusivamente de lo que establezca la ordenanza fiscal vigente en la fecha del devengo.

¿Es obligatoria esta bonificación?

No. La bonificación es potestativa.

El Ayuntamiento puede establecerla, pero no está obligado a hacerlo. Además, su aplicación no es automática: deben cumplirse los requisitos previstos en la ordenanza municipal.

¿Existe bonificación en la Plusvalía Municipal en Valencia en donaciones?

No.

La bonificación del 95% solo está prevista legalmente para transmisiones mortis causa. En las donaciones (transmisiones inter vivos) no existe esta reducción específica.

Los Impuestos en la Herencia: Guía para Heredar en España

Más información

Supuestos en los que no se paga la Plusvalía Municipal en Valencia

Es importante diferenciar entre bonificación y no sujeción.

No están sujetas al impuesto, conforme al artículo 104.3 TRLHL:

  • Las aportaciones a la sociedad conyugal.

  • Las adjudicaciones en pago de dichas aportaciones.

  • Las transmisiones derivadas de nulidad, separación o divorcio.

En estos casos no se aplica bonificación, sino que directamente no nace la obligación tributaria.

¿Qué fecha determina la normativa aplicable?

En la Plusvalía Municipal, la fecha clave es la del devengo:

  • En herencias: la fecha del fallecimiento.

  • En transmisiones inter vivos: la fecha de la escritura o contrato.

Si la ordenanza fiscal cambia después del devengo, no afectará a la liquidación.

Te lo contamos mejor en el siguiente vídeo:

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Preguntas Frecuentes sobre la Plusvalía Municipal en Valencia

1. ¿Siempre se paga Plusvalía Municipal en Valencia al heredar?

No necesariamente. Puede existir una bonificación de hasta el 95% si la ordenanza municipal lo prevé y se cumplen los requisitos.

2. ¿La bonificación por herencia se aplica automáticamente?

No. Debe solicitarse y cumplir las condiciones establecidas en la ordenanza fiscal vigente en la fecha del fallecimiento.

3. ¿Las donaciones entre padres e hijos tienen bonificación?

No existe la bonificación del 95% en donaciones dentro de la Plusvalía Municipal en Valencia.

4. ¿Hay que pagar Plusvalía Municipal en un divorcio?

No, en los supuestos legalmente previstos no existe sujeción al impuesto.

5. ¿Qué ocurre si cambia la ordenanza después del fallecimiento?

No afecta. Se aplica la normativa vigente en la fecha del devengo.

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Elisabeth Durán