Patrimonio especialmente protegido de personas con discapacidad

Patrimonio especialmente protegido de personas con discapacidad

Patrimonio especialmente protegido de personas con discapacidad es una figura jurídica regulada por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, creada para garantizar la protección económica y jurídica de las personas con discapacidad. Tras la reforma introducida por la Ley 8/2021, esta institución se adapta al nuevo sistema de apoyos, reforzando la autonomía y la seguridad patrimonial del beneficiario.

Se trata de un mecanismo especialmente relevante en la planificación civil y sucesoria, ya que permite destinar bienes y derechos exclusivamente a cubrir las necesidades vitales de la persona con discapacidad.

¿Qué es el patrimonio especialmente protegido de personas con discapacidad?

El patrimonio especialmente protegido es un conjunto de bienes y derechos que quedan afectos de forma exclusiva al bienestar de una persona con discapacidad.

Sus principales características son:

  • Afectación exclusiva al interés del beneficiario.

  • Régimen específico de administración.

  • Supervisión y control jurídico.

  • Protección frente a usos indebidos.

Su finalidad es garantizar estabilidad económica a largo plazo y evitar que los bienes destinados a la persona con discapacidad se utilicen para fines distintos.

¿Quién puede ser beneficiario?

Podrán ser beneficiarias del patrimonio especialmente protegido las personas que tengan reconocido oficialmente:

  • Discapacidad psíquica igual o superior al 33%.

  • Discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.

El reconocimiento debe acreditarse mediante certificado oficial expedido por los servicios sociales competentes o resolución del INSS.

¿Quién puede constituir un patrimonio especialmente protegido de personas con discapacidad?

Puede constituirse por:

  • La propia persona con discapacidad, si tiene capacidad suficiente.

  • Su curador con facultades representativas u otras medidas de apoyo reconocidas judicialmente.

  • Cualquier persona con interés legítimo, como familiares o cuidadores.

Si existiera una negativa injustificada por parte de quien deba prestarlo, el Ministerio Fiscal puede instar su constitución por vía judicial.

¿Cómo se constituye?

La constitución del patrimonio especialmente protegido debe formalizarse:

  • Mediante escritura pública ante notario, o

  • Mediante resolución judicial.

La escritura debe contener:

  • Identificación del beneficiario.

  • Inventario detallado de los bienes y derechos aportados.

  • Designación del administrador.

  • Normas de administración.

  • Sistema de rendición de cuentas.

  • Limitaciones para disponer o gravar los bienes.

Una redacción clara y técnica es esencial para evitar conflictos futuros.

Administración del patrimonio especialmente protegido de personas con discapacidad

El patrimonio especialmente protegido será administrado por la persona designada en la escritura o en la resolución judicial.

El administrador:

  • Debe actuar siempre en el interés exclusivo del beneficiario.

  • Puede estar sometido a control judicial.

  • Puede quedar bajo supervisión del Ministerio Fiscal.

Cuando ejerza funciones representativas conforme al Código Civil, podrá ser necesaria autorización judicial para determinados actos de disposición, especialmente en operaciones de venta o gravamen de bienes.

En caso de incumplimiento, responderá por los daños causados y podrá ser removido judicialmente.

Ventajas fiscales del patrimonio especialmente protegido de personas con discapacidad

Uno de los principales atractivos del patrimonio especialmente protegido son sus beneficios fiscales, regulados en la normativa del IRPF.

Para quienes realizan aportaciones

  • Reducción en la base imponible del IRPF hasta 10.000 euros anuales por aportante.

  • Límite conjunto máximo de 24.250 euros anuales por beneficiario.

Para la persona beneficiaria

  • Las aportaciones tienen la consideración de rendimientos del trabajo.

  • Están exentas hasta un límite anual equivalente a tres veces el IPREM.

  • El exceso tributa conforme a la normativa del IRPF.

Asimismo, pueden existir beneficios en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones según la comunidad autónoma, y las aportaciones están exentas del ITP y AJD.

Extinción del patrimonio especialmente protegido de personas con discapacidad

El patrimonio especialmente protegido se extingue:

  • Por fallecimiento del beneficiario.

  • Por pérdida de la condición legal de persona con discapacidad.

  • Por resolución judicial.

En caso de fallecimiento, los bienes se integrarán en la herencia, salvo que en la escritura de constitución se haya establecido un destino distinto.

Una herramienta clave en la planificación familiar

El patrimonio especialmente protegido constituye una herramienta jurídica de gran valor en el ámbito del Derecho Civil y de la planificación sucesoria y fiscal. Sin embargo, su correcta constitución y gestión exige un análisis previo individualizado que garantice seguridad jurídica y eficiencia fiscal.

Un asesoramiento especializado permite adaptar esta figura a las necesidades concretas de cada familia.

Te lo contamos más en profundidad en el siguiente vídeo:

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Preguntas frecuentes sobre el patrimonio especialmente protegido de personas con discapacidad

1. ¿Es obligatorio acudir al notario para constituir un patrimonio especialmente protegido?

Sí, salvo que se constituya por resolución judicial. La forma habitual es mediante escritura pública ante notario.

2. ¿Las aportaciones al patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad tributan?

Para el beneficiario están exentas hasta tres veces el IPREM; el exceso tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF.

3. ¿Puede cualquier familiar aportar bienes?

Sí, cualquier persona con interés legítimo puede realizar aportaciones y beneficiarse de las reducciones fiscales previstas.

4. ¿Se necesita autorización judicial para vender bienes del patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad?

Dependerá de lo establecido en la escritura y de si el administrador ejerce funciones representativas conforme al Código Civil.

5. ¿Qué ocurre con el patrimonio especialmente protegido cuando fallece el beneficiario?

Se integra en su herencia, salvo que la escritura establezca un destino diferente.

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Jorge Martorell