Desahucio por impago: causas, proceso y derechos del arrendador
Desahucio por impago: ¿Cuándo se puede resolver un contrato de alquiler?
En este artículo analizamos una de las causas más comunes de finalización del contrato de arrendamiento urbano: el desahucio por impago de rentas y cantidades asimiladas. A través de preguntas y respuestas, explicamos el marco legal actual y cómo afecta a arrendadores e inquilinos.
¿Cuál es la principal causa legal de resolución de un contrato de arrendamiento?
La causa más habitual es el impago de la renta o de cantidades asimiladas, recogida en el artículo 27.2 a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). El arrendador puede resolver de pleno derecho el contrato si el arrendatario deja de pagar la renta o cualquier otra cantidad que le corresponda según contrato o normativa.
¿Qué se entiende por “cantidades asimiladas a la renta”?
Son gastos que, aunque no sean renta estrictamente, el arrendatario debe asumir: comunidad, suministros, IBI u otros pactados contractualmente y legalmente repercutibles.
¿Es necesario un impago reiterado?
No. Una sola mensualidad impagada puede ser suficiente para solicitar la resolución del contrato mediante un procedimiento de desahucio por impago, sin perjuicio de que el arrendatario pueda enervar la acción si cumple ciertos requisitos legales.
¿Qué es la enervación del desahucio?
La enervación permite al arrendatario paralizar el proceso pagando la deuda antes de la vista o dentro del plazo concedido. Solo se puede ejercer una vez y no si ha habido un requerimiento fehaciente previo.
Procedimiento judicial: el juicio verbal por desahucio por impago
El desahucio por impago se tramita mediante juicio verbal, donde el arrendador reclama la resolución del contrato, el desalojo y las rentas debidas. El inquilino puede pagar, desalojar o contestar en el plazo legal.
Suspensión del lanzamiento por vulnerabilidad (ya derogada)
Durante la pandemia, se suspendieron temporalmente muchos lanzamientos mediante normas extraordinarias como el Real Decreto-ley 11/2020, hoy no vigentes. Estos mecanismos requerían:
-
Situación de vulnerabilidad económica.
-
Falta de alternativa habitacional.
-
Informe favorable de los servicios sociales.
Actualmente, no hay una norma vigente que suspenda automáticamente los lanzamientos.
¿Qué implicaciones tiene esto hoy?
En ausencia de medidas extraordinarias, los juzgados tramitan los desahucios conforme al régimen general. Esto refuerza la posición del arrendador y exige al inquilino un cumplimiento estricto de sus obligaciones contractuales.
Conclusión
El desahucio por impago sigue siendo una vía efectiva para recuperar un inmueble arrendado. Si eres arrendador o arrendatario, es clave conocer tus derechos y deberes, y contar con asesoramiento especializado.
Más información en el siguiente video:

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE DESAHUCIO POR IMPAGO
¿Cuánto tiempo tarda un desahucio por impago?
En general, entre 4 y 6 meses, según carga judicial y oposición del inquilino.
¿Puedo evitar el desahucio si pago la deuda?
Sí, mediante la enervación, siempre que no haya habido requerimiento previo.
¿Qué gastos puede incluir el desahucio por impago?
Renta, suministros, comunidad, IBI y otros pactados.
¿Qué pasa si el arrendatario está en situación vulnerable?
Actualmente no hay suspensión automática; se aplican las normas generales.
¿Es obligatorio contratar abogado y procurador?
Sí, si se reclaman rentas además del desahucio.
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