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Vender parte de una herencia

¿Te has preguntado alguna vez si puedes vender parte de tu herencia?

Los antiguos romanos, en su Derecho, ya consideraban como algo indeseable y perjudicial compartir una propiedad.

Hoy en día son muchos los conflictos familiares que tienen como origen la herencia. Cada heredero piensa de una manera, tiene unos intereses distintos y también una situación económica y personal particular.

Aunque lo idílico es compartir un inmueble de forma sensata, bien usándolo por turnos o bien alquilándolo y repartiendo las rentas entre los hermanos… lo cierto es que lo más usual es el abuso de unos en perjuicio de otros.

La Ley permite al copropietario que no quiera mantener esa sociedad la posibilidad de vender

Las formas de hacerlo, por orden de sentido común son:

  1. Valorar la propiedad. Ponerse de acuerdo en lo que vale el piso.
  2. Que el resto de copropietarios compre la parte al que quiere vender.
  3. Si nadie quiere o puede comprar, pues se vende la propiedad entera a terceros y se reparte el dinero obtenido.
  4. Si alguien se niega, se pide la venta judicial en pública subasta (ver demanda de división de cosa en común).

Pero a mucha gente le apura tener que meterse en pleitos. Parece que está mal visto en nuestra sociedad eso de “denunciar” a tus hermanos. Pensamos que es más civilizado que llegar a las manos, o simplemente dejar de hablarse de por vida, pero … es lo que vemos a diario.

Además, en la situación actual nos vamos a encontrar con un colapso judicial importante, es posible que estos procesos se alarguen un poco más de lo habitual. El tiempo es oro. Los precios de la vivienda se prevé que bajen por la crisis económica.

Pero hay otra gran solución…

Vender tu parte de la herencia

Se van a dar dos escenarios:

  1. La herencia ya se aceptó y los inmuebles están a nombre de los hermanos.
  2. La herencia está aún por arreglar. Uno o varios herederos se niegan a firmar.

En el primer caso se trata de un asunto puramente inmobiliario (venta de cuota o de pro indiviso)

En el segundo, se trata de venta de derechos hereditarios.

Puedes vender parte de tu herencia sin conocimiento de tus hermanos.

Vender el proindiviso, tu parte

vender parte de tu herencia

Se trata de que un tercero te compra tu parte del piso. Y a partir de ese momento tus hermanos tienen que vérselas con él.

Lo previsible es que ese nuevo socio, normalmente un inversor acaudalado, solicite la subasta judicial y puje lo suficiente para obtener una rentabilidad a su inversión.

Venta de derechos hereditarios

Es muy similar a lo anterior, pero en vez de comprar una cosa cierta o determinada como puede ser un porcentaje un piso o chalet, en este caso, se compra todo lo que al heredero le corresponde en la herencia. Es decir, vender tu parte de la herencia. Salvo los bienes personales.

El heredero tiene que aceptar la herencia. Sin necesidad de partirla con sus hermanos, por tanto no hace falta la firma del resto. Acto seguido vende sus derechos hereditarios y el comprador ejerce como su heredero.

Esto tiene su complejidad, sobre todo porque hay que investigar las deudas, los avales.

También hay que tener en cuenta si hay herederos menores de edad o incapacitados judicialmente.

Lo previsible es que exija la división de la herencia, o los alquileres si los hay, etc…

En general supone una gran molestia al resto de hermanos.

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¿Qué sucede después?

Nuestra experiencia es que cuando preparamos en serio una operación de compra de pro indiviso, el resto de hermanos reacciona y se llega a acuerdos.

Aunque en otras ocasiones, harto de discusiones se realiza la venta sin avisar y los hermanos se encuentran la desagradable sorpresa.

¿Qué pueden hacer los hermanos? Ejercer el Retracto

La ley da el derecho al resto de copropietarios al retracto. Es decir, anular la venta. Tanto en los casos de venta de pro indiviso como en la venta de derechos hereditarios.

El artículo 1522 del Código Civil dice:

«El copropietario de una cosa común podrá usar del retracto en el caso de enajenarse a un extraño la parte de todos los demás codueños o de alguno de ellos. Cuando dos o más copropietarios quieran usar del retracto, sólo podrán hacerlo a prorrata de la porción que tengan en la cosa común.»

Pero para ello tienen que pagar al nuevo propietario el precio que pagó y todos los gastos e impuestos ocasionados.

El plazo es breve, tan solo de nueve días (9) contados desde que se inscribió en el registro de la propiedad o desde que se conoce la transmisión.

En el caso de venta de derechos hereditario sucede lo mismo, pero el plazo es de un mes.

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Desde MARIN Y MATEO Abogados podemos asesorarte para gestionar tu copropiedad de la forma más favorable a tus intereses.

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Abel Marín