Se niega a firmar la herencia

Un heredero se niega a firmar la herencia ¿Qué hacemos?

Hace unos días unas hermanas nos contaron que llevaban años sin poder arreglar la herencia de sus padres porque su hermano se niega a firmar y disfrutaba algunos de los inmuebles conforme le apetecía…

La Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria nos da una herramienta excepcional para solucionar este problema.

Mediante un requerimiento notarial al heredero podemos hacer que se manifiesta sobre si acepta o repudia la herencia.

Esta interpellatio in iure, o interrogatio in iure, antes de 2015 sólo podía instarse en el juzgado. Ahora sólo por medio notarial.

Así lo dispone el nuevo tenor del artículo 1005 del Código Civil:

“Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente”.

Te lo explicamos en el siguiente vídeo:

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Autor: Abel Marín

¿Quiénes tienen derecho a solicitarlo?

Ahora la Ley dice «cualquier interesado», eso amplia al heredero condicional, o sus sustitutos sucesivos, como hijos, nietos…

También cualquier legatario, legitimario, albacea, contador-partidor…

O quien acredite ser acreedor del causante, o acreedor del cualquier otro heredero, o incluso acreedor de un legatario que pueda necesitar, por ejemplo, la entrega de su legado.

¿Cómo se solicita y a quién?

Se acude al notario que tengamos próximo para que éste con el auxilio del notario ejerciente en la demarcación donde se vaya a comunicar al posible heredero, se persone a identificarlo y entregarle la cédula o carta.

Es decir, se interpela a quien se niega a firmar la herencia, ya por que lo dice rotundamente o porque va dando largas, lo cual es lo más común.

¿Cuál es el contenido de la cédula?

Es la comunicación del fallecimiento de la persona de la cual es heredero y que tiene el plazo de 30 días para:

  1. Aceptar la herencia de forma pura y simplemente
  2. Renunciar o repudiar la herencia
  3. Aceptarla a beneficio de inventario

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Si se niega a recibir la cédula… ¿Qué pasa?

Primeramente debemos decir que la comunicación debe hacerse en la persona de herederos, o de su representante.

Si se niega a recibir la cédula, la advertencia se tendrá por realizada, según el Reglamento notarial.

También puede admitirse la interpelación mediata, en otra persona que se haga cargo de la cédula, bajo sobre cerrado:

  • sea el conserje del edificio
  • un vecino
  • compañero de trabajo

En general cualquiera que se encuentre en el mismo lugar designado y haga constar su identidad.

No es imprescindible tener abierta el acta los treinta días, aunque es conveniente. De esa manera el acta puede servir para acreditar el resultado de la interpelación. En tal caso, debe especificarse así en la rogación inicial al notario.

El lugar donde entregar la cédula o interpelar al heredero también debe precisarse de manera exacta, ya que el notario no puede notificar en lugar distinto sin consentirlo el interpelado.

¿Qué pasa si no contesta en el plazo legal o se niega a firmar la herencia?

Esto es lo más importante: se considerará aceptada la herencia de forma pura y simple.

Así, si sigue negándose a firmar nada, el resto de herederos y ya puede proseguir con bien en vía judicial, aunque aconsejamos la vía del nombramiento de contador partidor dativo por la Ley de Jurisdicción voluntaria, es mucho más rápido y ágil.

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Abel Marín