El segundo impuesto sobre tu herencia: el que pagas por dejarla quieta
Hace unos meses publicamos aquí un artículo sobre por qué proteger una herencia no basta: hay que protegerla y hay que multiplicarla. Decíamos que la inflación es el impuesto silencioso y que dejar el dinero quieto en una cuenta corriente equivale a perder poder adquisitivo año tras año. Hoy profundizamos en la fiscalidad de la herencia y el ahorro, y la planificación.
Era una afirmación basada en lo que vemos en el despacho. Ahora hay números.
El Instituto de Estudios Económicos y EFPA España han publicado un informe sobre la tributación del ahorro financiero en España. Sitúa la tributación efectiva sobre los productos financieros en el 22%, frente al 14% de media en la Unión Europea. Y cifra en un billón de euros el ahorro español inmovilizado en cuentas que no rentan nada.
Ese billón de euros no es una abstracción macroeconómica. Es, en buena parte, el patrimonio que hoy se está transmitiendo de una generación a otra. Y llega en la peor forma posible.
La capa fiscal: no pagas un impuesto, pagas dos
José Mateo Ruescas, socio responsable del área fiscal
Cuando una familia piensa en el coste fiscal de una herencia, piensa en el Impuesto de Sucesiones. Es lógico: es el que aparece en la factura, con fecha y con importe.
Pero hay un segundo coste que no aparece en ninguna liquidación, y que en cuarenta años pesa más que el primero.
El informe lo documenta con precisión. El tipo marginal máximo del IRPF sobre las rentas del ahorro alcanza en España el 30%, doce puntos por encima del promedio comunitario. En planes de pensiones, la aportación deducible ha quedado limitada a 1.500 euros desde enero de 2026, mientras el rescate tributa como renta del trabajo y puede alcanzar tipos marginales del 47%.
Ese marco no castiga a todos por igual. Los grandes patrimonios acceden a estructura, asesoramiento y movilidad. Quien soporta el tipo efectivo más alto en términos relativos es el ahorrador de renta media: nómina, vivienda y depósito.
El informe lo confirma por niveles de renta. Las cuentas y depósitos representan el 48% de la cartera financiera en los hogares con menores ingresos, frente al 19% en los de rentas más altas. El marco fiscal es el mismo para todos. Lo que cambia es el acceso al criterio.
Nuestro trabajo en la parte fiscal es reducir el primero de esos costes: donaciones en vida, pactos sucesorios donde la legislación autonómica lo permite, revisión de bonificaciones, análisis del régimen económico matrimonial. El segundo coste no lo elimina un abogado. Pero sí se puede anticipar en el diseño de la transmisión.
La capa sucesoria: lo que aparece en el inventario
Rocío Ocaña Villena, socia responsable del área de Familia y Herencias
Yo lo veo en la otra punta del proceso, cuando ya no hay decisión posible y solo queda inventariar.
El patrón se repite: un matrimonio que trabajó cuarenta años, ahorró, no debió un euro a nadie. Y en el activo hay dos cosas. Ladrillo y liquidez. Un piso comprado en los noventa, otro comprado en 2006 «para los niños», y una cuenta corriente que lleva treinta años perdiendo valor en silencio.
Ni un fondo. Ni una acción. Ningún plan que los hijos puedan entender cuando se sientan a repartir.
Y ahí aparece lo que más condiciona un reparto, que casi nunca es jurídico: en una herencia siempre hay alguien que no entiende lo que está firmando. No hablo de personas ignorantes. Hablo de profesionales competentes que, ante un cuadro de participaciones o una compensación de pérdidas, esperan que otro se lo explique.
Y siempre hay alguien dispuesto a explicárselo.
«Quien no entiende su propio patrimonio depende de alguien. Y a un dependiente se le maneja.»
— Abel Marín Riaguas, socio fundador
Esa dependencia no nace el día del fallecimiento. Se ha construido durante décadas. El reparto solo la hace visible, y normalmente delante de hermanos.
Qué se puede hacer, y cuándo
Una reforma de la fiscalidad del ahorro ayudaría. El informe la propone y hay razones sólidas para defenderla. Pero depende de una decisión política y llegará cuando llegue.
Lo que no depende de nadie más es la planificación de tu propia familia. En concreto:
- Revisar si el testamento responde a la estructura patrimonial real, y no a la que había cuando se firmó.
- Comprobar el régimen económico matrimonial y sus efectos sucesorios.
- Ordenar la titularidad de bienes y productos financieros antes de que la duda la resuelva un juzgado.
- Anticipar la fiscalidad de la transmisión, que varía de forma sustancial entre comunidades autónomas.
- Prever el relevo cuando hay empresa familiar, con años de margen y no con meses.
Ninguna de estas decisiones es urgente. Ese es exactamente el problema: cuando se vuelven urgentes, ya no son decisiones.
El momento de hacer una planificación patrimonial es cuando todavía resulta aburrida.
El equipo de sucesiones de Marín & Mateo Abogados acompaña a familias en la planificación patrimonial y en la gestión de herencias.
NOVEDADES FISCALES en Impuestos en Herencias y Donaciones en la Comunidad Valenciana
¿Cómo puedes consultar a nuestro despacho de abogados de Valencia, Madrid y Barcelona?
Ponemos a tu disposición los siguientes canales:
- rellenar el FORMULARIO para tu CONSULTA pinchando aquí
- por Whatsapp 634125338
- mediante vídeo conferencia
- o llamándonos al 963 202 876.
Este artículo recoge el análisis del informe «La tributación del ahorro financiero en España» (IEE y EFPA España, 2026), sobre el que nuestro socio fundador Abel Marín Riaguas ha publicado este artículo.
Preguntas frecuentes sobre la fiscalidad de la herencia y el ahorro
1. ¿Qué relación existe entre la fiscalidad de la herencia y el ahorro?
La fiscalidad de la herencia y el ahorro comprende tanto los impuestos que se pagan al recibir el patrimonio como la tributación posterior de los rendimientos que genere. Por eso, no basta con calcular el Impuesto sobre Sucesiones: también conviene planificar cómo se conservarán y gestionarán los bienes heredados.
2. ¿El dinero heredado paga impuestos si permanece en una cuenta bancaria?
El dinero heredado debe incluirse en la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones. Una vez recibido, mantenerlo en una cuenta corriente no genera por sí mismo un nuevo impuesto, aunque la inflación puede reducir progresivamente su poder adquisitivo. Los intereses que produzca la cuenta sí pueden tributar en el IRPF.
3. ¿Cómo puede mejorarse la fiscalidad de la herencia y el ahorro?
La planificación puede incluir la revisión del testamento, las bonificaciones autonómicas, las donaciones en vida, los seguros, la empresa familiar o los pactos sucesorios en los territorios donde estén permitidos. La opción adecuada dependerá de la composición del patrimonio y de las circunstancias familiares.
4. ¿Los rendimientos obtenidos con una herencia tributan en el IRPF?
Sí. Recibir una herencia no tributa directamente en el IRPF del heredero, pero los rendimientos posteriores sí pueden hacerlo. Por ejemplo, tributan los intereses de cuentas, los dividendos, los alquileres o las ganancias obtenidas al vender bienes heredados.
5. ¿Cuándo debe planificarse la fiscalidad de la herencia y el ahorro?
Lo más recomendable es hacerlo antes del fallecimiento y antes de tomar decisiones importantes sobre el patrimonio. Una planificación anticipada permite estudiar las alternativas disponibles, cumplir los requisitos fiscales y evitar decisiones precipitadas cuando la herencia ya debe tramitarse.
- Indignidad para suceder: quién no puede heredar y por qué - 12 agosto, 2026
- El segundo impuesto sobre tu herencia: el que pagas por dejarla quieta - 22 julio, 2026
- Protege tu herencia y multiplícala: Tu legado es tu salvavidas - 19 enero, 2026







