¿Qué trámites debo hacer para abrir testamento?
Mucha gente entiende por los trámites de abrir testamento lo que realmente significa realizarlos para aceptar una herencia.
En un anterior post explicábamos los primeros trámites que se deben realizar cuando una persona fallece (causante) y se quiere aceptar la herencia.
Una vez hemos obtenido el Certificado Literal de Fallecimiento podremos solicitar los certificados de Últimas Voluntades y de Seguros de Vida.
En cuanto al Certificado de Últimas Voluntades, indicará si la persona fallecida otorgó, o no, testamento.
En caso afirmativo, el último testamento otorgado será el válido, siendo necesaria la Copia Autorizada del mismo para poder realizar los trámites posteriores.
Para obtener esta copia, en caso de que los interesados en la herencia tuviesen la copia simple, habría que acudir:
- bien al Notario en el cual se otorgó,
- bien al Colegio Notarial, dependiendo de los años en que el causante lo realizó. Se deberá acudir al Colegio Notarial si han transcurrido más de 25 años desde el otorgamiento. En algunos casos también si el Notario ante el cual se otorgó se ha jubilado y el que ocupe ahora su lugar haya decidido remitir los protocolos del primero al mismo Colegio Notarial.
¿Y si no hay testamento?
En el caso de que el causante no hubiese otorgado testamento, se deberá acudir al Notario competente (el del último domicilio del causante, donde estuviere la mayor parte de la herencia, el del lugar de fallecimiento, el de un distrito colindante a los anteriores o, en defecto de los anteriores, el Notario del domicilio del requirente), y que éste determine quiénes son sus herederos mediante la Declaración de Herederos Ab-Intestado, siendo el documento legal que sustituye al testamento en este supuesto.
Para realizarla, se deberá acudir a la notaría del domicilio del fallecido o del de unos de herederos.
Se deberá aportar las siguiente documentación acreditativa:
- Certificados de defunción
- Certificado últimas voluntades
- Libro de familia
Y muy importante: dos testigos que no sean familiares de los interesados en la herencia, ni a su vez tengan un interés especial en la misma.
Éstos deberán manifestar que las circunstancias personales del fallecido son ciertas. Es decir, que estaba casado, viudo, soltero, con o sin hijos, etc.
Transcurridos 20 días hábiles (un mes natural aproximadamente) se cierra el acta y se declara quiénes son los herederos.
De un modo u otro, ya conocemos los herederos del fallecido. ¿Cuáles son los siguientes trámites para abrir testamento?
Ir a los bancos
El siguiente paso es realizar un inventario de los bienes del causante, tanto activo como pasivo, porque es imprescindible recordar que las deudas también se heredan, así como los contratos – como por ejemplo en calidad de arrendador que hubiese suscrito el causante siempre que fuese propietario, no usufructuario-.
Para ello, en primer lugar, acudiremos a la entidad bancaria donde tuviese alguna cuenta.Tras comunicar el fallecimiento (aportando los certificados de defunción y últimas voluntades, y el testamento o la declaración de herederos) solicitaremos que se nos emita un Certificado de Saldos a fecha de defunción.
¿Tienes que abrir testamento pero es demasiada la gestión que que debes realizar para llevarlo a cabo?
¿Se bloquean las cuentas bancarias?
Tras esta comunicación del fallecimiento, la entidad bloquea la cuenta. No se podrá disponer del capital habido en ella, pero sí se siguen realizando los pagos domiciliados.
En caso de ser la cuenta de dos titulares, hay bancos que bloquean el 100%, pero otras únicamente el 50%. Ello, al entender que la mitad pertenece a la otra persona que estuviese cómo cotitular.
Es por ello, por lo que aclaramos que, con el beneplácito de todos los interesados en la herencia, se puede disponer del capital que estimen pertinente para poder hacer frente a pagos mientras se resuelve la herencia.
No hay que preocuparse, no se realiza ningún ilícito porque, como indicamos, el saldo que se debe incluir en el inventario es a fecha de defunción con independencia del que reste posteriormente. Ahora bien, con la precaución de tener liquidez para hacer frente a los recibos que pudiesen estar domiciliados.
¿Cómo se desbloquea la cuenta bancaria?
Para desbloquear la cuenta bancaria, debemos de nuevo dirigirnos a la entidad y presentar el documento que acredite que se ha aceptado la herencia junto con el Impuesto de Sucesiones liquidado. El banco es responsable subsidiario frente a Hacienda si no se ha liquidado el citado impuesto.
Deberemos igualmente dirigirnos a las compañías de seguros. Los datos constan en el Certificado de Seguros mencionado anteriormente. Las compañía de seguros emitirá del mismo modo un certificado con los seguros que tenía contratados el causante, sus condiciones y beneficiarios.
Formar el inventario de la herencia
Tras ello, se deberá realizar el inventario sobre los bienes muebles e inmuebles que pudiese tener el fallecido (automóviles, pisos…). Estos trámites para abrir testamento son importantísimos.
En el caso de los inmuebles, es importante resaltar el valor que se le adjudique a cada uno de ellos, porque son los propios herederos los que los valorarán.
Es necesario conocer si el destino es, o no, la venta. Y ello para planificar la mejor fiscalidad.
Es decir, ahorrar impuestos. Poder realizar una valoración tal que se encuentre en el marco por el cual con la suma de los demás bienes no se debería pagar por el impuesto de sucesiones.
- Si el destino fuese la venta, lo aconsejable es fijar el precio de mercado, levemente superior para que, en caso de esa posible venta no obtener una ganancia patrimonial. Esto paga una media del 20% en la declaración de la Renta.
- Si el destino no fuese la venta del inmueble, es interesante estar al Valor Mínimo Fiscal por el que valora Hacienda ese inmueble, para no ser objeto de una posible comprobación de valores.
La aceptación de la herencia ¿ante notario o en documento privado?
Una vez ya se ha recopilado toda la información respecto a los bienes y deudas. Es decir, tanto activo como pasivo, que conforman el haber hereditario, se debe aceptar la herencia.
Para ello existen dos maneras de realizarlo mediante:
- Escritura Pública o
- Documento Privado.
En cuanto a la Escritura Pública de Aceptación y Partición de Herencia, se realiza con la intervención del Notario.
Es imprescindible cuando se desee vender algún inmueble, dado que son los documentos públicos los que tienen acceso al Registro de la Propiedad (excepto en un caso que explicaremos posteriormente).
Con esta escritura se podrá:
- repartir la herencia
- cancelar la cuenta bancaria
- dirigirse a las compañías de seguros
- liquidar los impuestos
- poner los inmuebles y vehículos a nombre de los herederos
Por lo que respecta al Documento Privado, el cual lo realizamos en nuestro despacho, con un coste menor, es aconsejable cuando:
- no hay intención de vender nada y aún viven la viuda o el viudo
- no existen inmuebles
- o habiéndolos se es único heredero (éste es el caso en el que el Documento Privado tiene acceso al Registro de la Propiedad, mediante firma legitimada ante Notario teniendo ésta un coste mínimo).
Al igual que en el caso de la escritura Pública, se podrá repartir la herencia, cancelar la cuenta bancaria, dirigirse a las compañías de seguros, liquidar los impuestos y, como decimos siendo heredero único, poner el inmueble a su nombre.
Ya hemos aceptado la herencia, bien de uno u otro modo, y ahora toca el turno a los impuestos.
Son dos los que hay que liquidar:
- El Impuesto de Sucesiones: Se liquida donde el causante tuviese su último domicilio. En la Comunidad Valenciana, siempre que se sea descendiente, adoptado, cónyuge o pareja de hecho, ascendientes o adoptantes del causante, se puede recibir hasta 100.000 € y no tener que pagar por este impuesto. Si los herederos no perteneciesen a esos grupos de parentesco, existen unas reducciones, pero menores. Ahora bien, aún en caso de no tener que pagar por este impuesto, se debe liquidar (debemos diferenciar entre pagar y liquidar).
- Plusvalía Municipal (IIVTNU) del Ayuntamiento donde radique el inmueble, y se calcula en función del valor de suelo que consta en el IBI o recibo de contribución, y además las ordenanzas municipales del municipio, teniendo en cuenta que los inmuebles rústicos están exentos de liquidar este impuesto.
Por lo que respecta al plazo para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, es de 6 meses desde la fecha del fallecimiento, con posibilidad de prórroga de otros 6 si se solicita antes del quinto mes.
Una vez liquidados los impuestos, como hemos señalado anteriormente, ya se podrá repartir la herencia en sí, en proporción a lo que corresponda a cada uno de los causahabientes (el capital de la cuenta bancaria, realizar la alteración catastral de los inmuebles, inscribirlos en el Registro de la Propiedad (en su caso), cambio de titularidad de vehículo…
Cómo hemos podido comprobar, son muchos los trámites para abrir testamento a realizar y lo más aconsejable es confiar profesionales.
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En MARÍN Y MATEO ABOGADOS, somos expertos en Herencias y Testamentos y nos ocupamos absolutamente de todos los trámites de abrir el testamento:
- Notaría
- plazos y liquidación de impuestos
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- asesoramiento en cuanto al valor de los inmuebles (ante un futura venta, Valor Mínimo Fiscal)…
Es decir, un servicio integral, para que a nuestros clientes sólo les preocupe firmar.
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