Cuando no hay herederos: Hereda el Estado y da un premio
¿Cuántas veces hemos escuchado hablar sobre una herencia sin herederos que al final hereda el Estado reclamar nadie la herencia? ¿Crees que es una leyenda urbana lo de recibir un posible premio por informar al Estado de esto?
Es lo que se denomina herencia vacante.
Pues bien, todo lo anterior es cierto, pero con matices y con no pocos requisitos.
¿Hereda el Estado o las Comunidades Autónomas?
En primer lugar, la posibilidad de que el Estado finalmente reciba una herencia se encuentra prevista en el artículo 956 del Código Civil, que establece:
“A falta de personas que tengan derecho a heredar…heredará el Estado”.
Se trata de una materia que el Estado ha cedido a las comunidades autónomas. Regulándose, en el caso de la Comunidad Valenciana, en la Ley 14/2003 de Patrimonio de la Generalitat y en el Decreto 20/2019, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat. Cada Comunidad Autónoma tiene una ley similar.
Para que resulte aplicable esta legislación la normativa exige que la persona fallecida tenga la condición jurídica de valenciano, o de la Comunidad Autónoma del fallecido.
¿Cuándo hereda el Estado?
En segundo lugar, en cuanto a los supuestos en que el Estado puede acabar siendo heredero son básicamente dos:
- Que una persona fallezca sin testamento y no tenga familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, es decir, hasta hijos de sobrinos.
- Que una persona fallezca con testamento, pero la persona nombrada heredera haya fallecido antes que la testadora o que renuncie y no se haya establecido una sustitución del nombrado heredero para estos casos.
¿Se puede comunicar la situación de una herencia sin herederos?
En tercer lugar, respecto a las personas que informan al Estado de dicha situación se debe distinguir a los que están obligados, no teniendo derecho a premio, y los particulares que pueden informar y, por lo tanto, tener derecho a premio.
Están obligados a informar, las personas que por razón de su cargo público conozcan del fallecimiento, los responsables de residencias donde hubiera vivido el fallecido y, por último, las personas que hubieran estado conviviendo con él en el mismo domicilio, donde ambos estuvieran empadronados.
Cualquier otro particular, no comprendido en el párrafo anterior, podrá denunciar/comunicar a la Administración, la existencia de una herencia sin herederos, teniendo derecho al premio previsto en la ley.
¿Qué datos debemos comunicar?
La persona que denuncie debe acreditar los siguientes extremos:
- Fallecimiento de la persona mediante el certificado de defunción expedido por el Registro Civil.
- Residencia en la Comunidad Valenciana mediante el empadronamiento en uno de sus municipios.
- Inexistencia de testamento mediante certificado de últimas voluntades. En caso de haber testamento, certificado de defunción de la persona nombrada heredera fallecida con anterioridad a la persona que ha otorgado el testamento.
Presentada toda la documentación, la Administración lleva a cabo las comprobaciones oportunas a través de consultas a distintos organismos públicos (Registros, juzgados…), publicaciones en el BOE, DOGV o Boletín Oficial de las CCAA, en tablones de Ayuntamientos…
Si resultan acreditados todos los requisitos se procede a la declaración administrativa de heredero a favor del Estado.
¿QUIERES TRAMITAR UNA HERENCIA SIN HEREDEROS?
¿Qué hace el Estado con lo que hereda?
Tras esto, la Administración tasa y saca a subasta el o los inmuebles que formen parte de la herencia, salvo excepciones en que lo puede destinar a algún tipo de fin público.
¿Cuánto dura el procedimiento?
En cuanto al plazo para resolver estos procedimientos se establece en la ley el plazo de un año.
Ahora bien, ante la posible dificultad de estos expedientes, se señala que si este plazo se excede y transcurren dos años desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la incoación del procedimiento de investigación, deberán archivarse las actuaciones.
La persona interesada deberá recabar más pruebas o argumentos más sólidos que sostengan la existencia de una herencia sin herederos.
El que informa al Estado recibe el 10% de «premio»
Uno de los aspectos más llamativos para el público, es el premio de la persona que informa de la existencia de una herencia sin herederos. Este premio consiste en el diez por ciento (10 %) del caudal líquido, es decir, de la cantidad resultante una vez descontadas las deudas o gastos que genere la liquidación de la herencia.
Cabe preguntarse a dónde va a parar lo obtenido por el Estado. En el caso de la Comunitat Valenciana, la cantidad obtenida debe distribuirse de la siguiente manera:
- dos terceras partes deben ser destinadas a fines sociales
- y la tercera parte restante, será destinada a actuaciones del Plan de Mecenazgo Cultural de la Generalitat
¿Qué pasa con las deudas del fallecido?
Por último, es importante hacer referencia a las herencias con deudas. Hay que tener en cuenta que, aunque no se diga nada, el estado siempre aceptará las herencias a beneficio de inventario, quiere decir, que si existen deudas solo responderá hasta donde alcancen los bienes de la herencia.
De las deudas se plantea la posibilidad de si el Estado puede o no renunciar a una herencia. No es una postura pacifica entre los juristas pero la mayoría entiende que no puede renunciar por el imperativo utilizado por el Código Civil; “heredará”, ya que la finalidad de la ley es que lo heredado tenga un fin social, renunciar a una herencia iría contra el espíritu de la norma.
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