Venta por internet

Si vendo algo por Internet ¿Debo PAGAR IMPUESTOS?

El Ministerio de Hacienda

advierte de que las ventas por Internet como Wallapop, eBay deberán ser declaradas y tributar al 4%
Ante esta noticia la gente se pregunta: si hago una venta por Internet ¿debo pagar por el beneficio o dinero obtenido?El hecho imponible en caso de una venta por Internet es el de ganancia o pérdida patrimonial sujeto a IRPF. Es decir, tiene el mismo tratamiento que otro activo o bien patrimonial. Como por ejemplo, una acción de bolsa o un inmueble.Si su valor de venta es superior al valor de adquisición, habrá ganancia. Por ejemplo, si compro un la bicicleta de spinning por 100€ y la vendo por 150€, deberé declarar la ganancia o beneficio de 50€.Sin embargo, todo esto es en la práctica poco relevante pues en la mayoría de casos de venta por Internet de bienes usados a menor valor que el que nos costó.

¿En qué porcentaje tributa la venta por Internet?

Se aplica el tipo de gravamen de la base imponible del ahorro. Es decir, la venta online tributará junto con el resto de ganancias y rendimientos del ahorro (dividendos, ventas, etc).

  • Al 19% hasta los 6.000€ de ganancia
  • Al 21% desde los 6.001€ hasta los 50.000€
  • Y al 23% a partir de 50.000€

¿Hay que declararlos a partir de una cantidad o desde el primer céntimo?

En estas plataformas de venta online, a veces se venden objetos por 15/30 euros…

Tal y como hemos explicado en la pregunta anterior, las compraventas a través de e-commerce se tributan desde el primer céntimo, pero incluido en el total de operaciones del ejercicio fiscal.

¿Es posible escapar al control de Hacienda con la venta online? (muchas transacciones se hacen en persona, se queda en un lugar para entregar el objeto.

Venta en Internet y comercio electrónico

Como dijimos en la pregunta número uno, la transcendencia tributaria a efectos de IRPF es residual, o insignificante. La mayoría de ventas de bienes usados son a pérdidas. Este tipo de pérdidas ni tributan ni son compensables con otras ganancias.

Cuestión distinta y muy preocupante es la realidad de que hay muchas personas, que de forma complementaria a su actividad laboral, realizan con cierta frecuencia operaciones de compraventa de todo tipo de cosas.

Aunque el caso más típico es el de compraventa de vehículos, también a proliferados todos tipo de objetos de importación (carritos de bebés, bicicletas, electrodomésticos, informática, móviles, etc.)

El problema aquí es una ocultación de una actividad económica, más o menos, organizada, y esto debería tratarse como una empresa, con el alta de autónomos y de IAE.

Si un individuo, adquiere de China, trescientos móviles a 20€ y los pone a la venta en Internet vende a 50€, la cosa cambia.. Si además los cobra en cuenta y los envián por mensajero… la cosa de pone seria. Habrá dejado un rastro de unos ingresos de 15.000€ en muchos movimientos, además de un gasto de 6.000€ de compra.

En la moderación está el límite.

¿Hay multas si no se declara las ventas por Internet?. Si las hay, ¿cuál es su cuantía?

En relación a la respuesta anterior, se pueden dar muchos supuestos. Sólo es preocupante si las ganancias son importantes y sobre todo si vienen de una multiplicidad de operaciones de venta por Internet que supongan frecuencia de actividad.

Vamos a lo que realmente se refiere en Ministro de Hacienda….

La gente y sobre todo los medios de comunicación, no han entendido nada de esto.

Lo que el Ministro de Hacienda viene anunciando por las ventas por Internet en nada o casi nada afecta al Impuesto de la Renta. Aquí el Estado va dos pasos por delante de la CCAA que no ven la oportunidad de recaudación.

Aquí lo relevante en materia de recaudación tributaria es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (IPT-AJD). Ese impuesto es el que se aplica a los bienes muebles e inmuebles usados. Los que vulgarmente se conoce como el IVA de los pisos y coches de segunda mano.

Y ojo, dicho impuesto es de gestión autonómica, y entonces entramos en un lío monumental.

venta por internet y comercio electronico

¿Donde se hace la venta de Internet?

Ejemplo:

«Un señor de Madrid acuerda por Internet vender a un señor de Valencia una bicicleta de montaña de alta calidad por 6.000€. Quedan un sábado a mitad camino en Cuenca. Llegan a un acuerdo y firman contrato. El comprador realiza desde su móvil una señal de 1.000€ y el lunes hace una transferencia por los restantes 5.000€.»

¿Qué legislación se aplica? ¿Quién recauda el impuesto de Transmisiones Patrimoniales? ¿Madrid, Castilla-La Mancha o la Comunidad Valenciana?

Nuestro Tribunal Constitucional, así como la Dirección General de Tributos establece que la norma tributaria debe de interpretarse conforme a la norma civil.

El Código Civil dice que la venta de bienes muebles se perfecciona mediante la “traditio” o entrega.

Por tanto, sería en Castilla-La Mancha. Pero lo más seguro es que el contrato se redacte indicando el lugar del comprador o del vendedor. Por consiguiente como el derecho se basa en prueba, tributará donde diga el contrato.

Esperamos haberos sido de utilidad, tenemos especialización en materia tributaria tanto para empresas como particulares.

¿Cómo puedes consultar a nuestro despacho de abogados de Valencia, Madrid y Barcelona?

Muy fácil; puedes rellenar el formulario de nuestra web, y nos pondremos en contacto contigo a la mayor brevedad posible, o puedes llamarnos al 963 202 876. Será un placer atenderte.

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José Mateo Mateo Ruescas