Pensión de alimentos si no hay relación entre el padre e hijo mayor de edad

Ruptura entre padre e hijo: ¿afecta a la pensión?

La pensión alimenticia si no hay relación entre padre e hijo mayor de edad es una de las cuestiones más controvertidas en el ámbito del derecho de familia.

¿Es posible dejar de pagarla cuando el vínculo afectivo se ha roto por completo? En este artículo analizamos la respuesta que dan los tribunales, los requisitos legales para solicitar la extinción y qué factores determinan la decisión judicial.

¿Puede extinguirse la pensión alimenticia si no hay relación entre el padre e hijo mayor de edad?

No necesariamente de forma automática. La jurisprudencia del Tribunal Supremo es muy clara al respecto y establece que si no hay relación entre el padre e hijo mayor de edad, por sí sola, no es causa suficiente para extinguir la pensión alimenticia.

Para que se pueda tomar una medida tan drástica como la extinción, es imprescindible que se acredite de manera fehaciente que la ruptura de esa relación es atribuible de forma principal, relevante y probada, es decir, culpa exclusiva y manifiesta del hijo.

Además, debe demostrarse que esta falta de relación se debe a una actitud injustificada y persistente de rechazo, hostilidad o desapego por parte del hijo hacia el progenitor que abona la pensión.

Esto es fundamental cuando se argumenta la pensión alimenticia si no hay relación entre el padre e hijo mayor de edad, y no a un conflicto mutuo o a causas imputables al progenitor.

¿Qué dice la ley sobre la pensión alimenticia si no hay relación entre el padre e hijo mayor de edad?

El artículo 152.4 del Código Civil permite extinguir la obligación de alimentos si el hijo incurre en conductas que justificarían una desheredación, como maltrato o injurias graves. Sin embargo, la interpretación es muy restrictiva: no basta con un distanciamiento emocional o conflictos comunes. Se exige una prueba robusta y clara de ruptura unilateral e injustificada.

Jurisprudencia reciente sobre la pensión alimenticia si no existe relación con hijos mayores de edad

Caso real de conflicto familiar sin relación entre padre e hija

La sentencia del Tribunal Supremo 2132/2025 analizó un caso en el que los padres solicitaron la extinción de la pensión alimenticia alegando falta de contacto y condenas penales de su hija mayor de edad. El Supremo denegó la petición al considerar que el conflicto era mutuo y complejo, sin poder atribuir íntegramente la ruptura a la hija.

Factores que valora un juez ante la pensión alimenticia 

El juez realiza un análisis detallado de cada caso, pero hay dos factores principales que son determinantes:

  • Situación económica y formativa del hijo: Se evalúa si el hijo ha alcanzado la independencia económica, es decir, si tiene capacidad propia para subvenir a sus necesidades, o si ha finalizado su ciclo formativo o académico y está en condiciones de acceder al mercado laboral. La pensión alimenticia tiene como fin cubrir las necesidades básicas mientras el hijo se forma y no puede proveerse por sí mismo.
  • Imputabilidad de la falta de relación: Este es el punto crucial en los casos de ruptura afectiva. El juez debe determinar si la ausencia de relación es imputable de forma clara, principal y exclusiva al hijo. No basta con constatar que no hay contacto; se debe probar, como mencionaba antes, una conducta del hijo que suponga un maltrato, desprecio o una negativa injustificada y unilateral a mantener la relación. Para ello, el juez necesita pruebas contundentes, como pueden ser sentencias firmes (por ejemplo, por maltrato o injurias), informes periciales, testimonios u otra documentación que acredite de forma inequívoca esa actitud hostil y culpable por parte del hijo. En muchos casos, se invoca el argumento de pensión alimenticia sin relación padre hijo mayor de edad para fundamentar la petición judicial.

La PENSIÓN en casos de CUSTODIA COMPARTIDA

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Recomendaciones para padres en esta situación

Actuar con cautela y buscar un buen asesoramiento legal. Primero, es fundamental recopilar toda la documentación posible que acredite los dos aspectos clave:

  • Reunir pruebas que demuestren que el hijo ya no depende económicamente: contratos de trabajo, certificados de estudios finalizados, mensajes, sentencias, testimonios.
  • Si se alega falta de relación, se deben reunir todas las pruebas que demuestren que esta ruptura es por causa imputable exclusivamente al hijo y que ha habido una actitud hostil unilateral por su parte (mensajes, requerimientos no atendidos, testimonios, etc.).

Es importante ser realista: la extinción total es difícil de conseguir si no se cumplen estrictamente los requisitos. Por ello, también es aconsejable valorar otras opciones.

Si la extinción total no es viable, se puede solicitar judicialmente una reducción del importe de la pensión o una limitación temporal de la misma, especialmente si las circunstancias económicas del progenitor han cambiado o si el hijo, aunque no sea totalmente independiente, tiene ingresos parciales o ha prolongado injustificadamente su formación. Todo ello es particularmente relevante en contextos donde se alega pensión alimenticia si no hay relación entre el padre y el hijo mayor de edad.

¿Es frecuente la extinción por ruptura de relación con el hijo mayor de edad?¿Es común que se acepten estas peticiones en los tribunales?

No. La extinción total por falta de relación entre el padre y el hijo mayor de edad es excepcional. Los jueces actúan con cautela, y exigen pruebas claras y una actitud grave y culpable por parte del hijo. La carga de la prueba recae enteramente en el progenitor que solicita la extinción.

El Tribunal Supremo ha reiterado en diversas ocasiones que no se puede utilizar la pensión alimenticia como moneda de cambio ni pretender extinguirla por simples conflictos familiares, desencuentros generacionales o porque la relación no sea la ideal.

La pensión alimenticia no es una recompensa emocional ni puede usarse como castigo. Si crees que se cumplen los requisitos para solicitar la extinción.

Te lo explicamos mejor en el siguiente vídeo:

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Lidón García Navarro