separación de pareja de hecho en valencia

Separación de pareja de hecho

Cuando se produce la separación de una pareja de hecho, no casada, ésta se enfrenta a los mismos problemas que un matrimonio. Ello se debe a que los miembros de la pareja pueden:

  • Compartir propiedades
  • Haber invertido dinero en bienes de los que el otro sea titular
  • Tener hijos en común

El tratamiento que el legislador da a la gestión de estos conflictos, en caso de que existan hijos menores, se asimila al que la ley otorga cuando hay hijos habidos dentro del matrimonio, considerando que todos merecen el mismo trato jurídico, con independencia de que el vínculo que una a sus progenitores, sea matrimonial o no.

Sin embargo, las medidas que afectan a las relaciones patrimoniales entre los miembros la pareja de hecho en caso de separación, se someterán a un régimen distinto, dado que este tipo de unión es una realidad social que ha nacido al margen del Derecho y por ello,  no se admite como regla general, la aplicación analógica de las normas del matrimonio a las parejas de hecho.

A continuación hablaremos de cada una de las posibles medidas a adoptar:

En la separación de pareja de hecho ¿Qué ocurre si hay hijos menores?

Como hemos dicho, en relación a esta cuestión, las medidas a adoptar son las mismas que se adoptan en caso de ruptura de una pareja casada.

De esta forma, si existe acuerdo entre los progenitores sobre el régimen de custodia de los hijos, así como sobre la pensión alimenticia de los mismos, éste se plasmará en un convenio regulador que deberá ser ratificado a presencia judicial.

Si no hubiera acuerdo, cada uno de los progenitores solicitará las medidas que considere pertinentes, y tras la celebración de una vista, el juez resolverá mediante la correspondiente resolución y determinará:

  • A quién corresponde la custodia.
  • Cuándo tendrán lugar las visitas del otro progenitor.
  • Qué pensión alimenticia corresponde a los hijos.

De esta manera, si alguna de las partes incumple alguna de estas medidas, se podrá solicitar al juzgado la ejecución de su cumplimiento.

CUSTODIA COMPARTIDA EN VALENCIA

¿A quién se atribuye el uso de la vivienda familiar?

La atribución del uso de la vivienda familiar, es uno de los temas más conflictivos que pueden darse en la separación de las parejas de hecho, dado que, como ocurre con otros aspectos económicos de estas uniones, su regulación no está prevista en nuestro ordenamiento jurídico.

El tratamiento es distinto dependiendo de las circunstancias de la pareja:

Si tienen hijos:abogados en valencia separación de pareja de hecho

En la práctica, cuando la pareja de hecho tiene hijos comunes, los tribunales, considerando que prima el interés superior del menor, atribuyen la vivienda familiar a los menores y al padre o madre que quede a su cargo, incluso cuando éste no sea el propietario del inmueble.

Si la vivienda se compró entre los dos progenitores, en caso de desacuerdo, cualquiera de los dos puede solicitar al juez que divida la cosa común, pero también deberá decidir si, en aplicación del principio del interés del menor, atribuye el uso y disfrute de la misma a aquél miembro de la pareja que ostenta la guarda y custodia de los hijos.

¿Y si no hay hijos?

Para el caso de que la pareja no haya tenido descendencia, se entiende que la convivencia por sí misma no puede habilitar a cualquiera de sus integrantes para atribuirse de forma exclusiva el uso de la vivienda en la que han residido.

Si la casa donde convivía la pareja de hecho es arrendada, nos encontramos ante distintos supuestos:

  • Que ambos sean titulares del contrato de arrendamiento.

Si las partes no llegan a un acuerdo, resolverá el juez teniendo en cuenta siempre el interés de los menores, en caso de que haya hijos comunes.

  • Si el contrato de alquiler lo firmó sólo uno de ellos.

La Ley de Arrendamientos Urbanos contempla la posibilidad de subrogación en el contrato de arrendamiento a la persona con quien haya convivido el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con idénticos derechos, teniendo en cuenta dos requisitos:

  1. que la relación haya durado al menos dos años o
  2. que se tengan hijos comunes, en cuyo caso bastará la mera convivencia.

¿Cómo se hace el reparto de bienes?

Es posible, aunque no muy frecuente, que los convivientes pactaran ante Notario el régimen económico de la pareja. En ese caso, y en caso de tener bienes inmuebles en común, el reparto de su patrimonio se llevará a cabo también a través de escritura pública.

Si no fuera posible alcanzar un acuerdo sobre la forma de repartir los bienes, las partes deberán solicitar al juzgado que lo lleve a cabo por ellos.

Para poder efectuar esta reclamación, el solicitante deberá demostrar:

  • La realidad de la pareja de hecho.
  • La forma en la que gestionaban su economía.

En los inmuebles, si no hay finalmente acuerdo se debe plantear demanda.

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¿Hay posibilidad de reclamar una indemnización por convivencia en caso de separación? 

Otra cuestión delicada cuando se produce la separación de una pareja de hecho, es la posibilidad de solicitar una indemnización por convivencia, lo equivalente a la pensión compensatoria que reconoce el artículo 97 del Código Civil en los casos de ruptura del matrimonio.

Es posible que las partes pacten una pensión reparadora en caso de que el cese de la convivencia deje a uno de sus miembros en peor situación económica que el otro.

Ahora bien, en caso de que no haya acuerdo, habrá que acudir a la vía judicial.

El solicitante deberá acreditar que se ha dedicado al cuidado de la familia o a la actividad profesional de la otra parte.

Sobre este punto podemos encontrar sentencias en muy diversos sentidos ya que:

  • Hay que tener en cuenta la legislación no contempla compensación alguna para el conviviente de hecho si se produce el fin de la pareja.
  • Tampoco cabe aplicar analógicamente las normas del matrimonio a las uniones de hecho.

Indemnización en separación de pareja de hecho

Lo que sí admiten los tribunales a la hora de reconocer indemnizaciones en la separación de una pareja de hecho, es acudir a los principios generales del Derechos. En concreto, al principio de ‘enriquecimiento injusto’ cuando concurran los presupuestos para su apreciación:

  • Aumento del patrimonio del enriquecido.ABOGADO EXTINCIÓN CONOMINIO
  • Correlativo empobrecimiento del actor.
  • Falta de causa que justifique el enriquecimiento.
  • Inexistencia de un precepto legal que excluya su aplicación

En todo caso la más reciente doctrina de los Tribunales aboga porque sean los miembros de la pareja los que libremente regularicen su relación de cara a una posible ruptura, más que a recurrir a las disposiciones legales relativas al matrimonio.

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Rocío Ocaña Villena
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