Reparto de los puentes y festivos de los menores en casos custodia
Hoy vamos a hablar de los problemas de los puentes y festivos en la custodia de menores.
Problemas con los que se encuentran los padres separados o divorciados a la hora de cumplir con el régimen de visitas y con el régimen de custodia de sus hijos menores.
Normalmente, los convenios de separación o divorcio o las sentencias cuando los procedimientos se han tramitado de forma contenciosa, no regulan todos y cada de las situaciones.
Aunque los convenios suelen ser detallados, es común que los supuestos que se pueden presentar a la hora de dar cumplimiento a lo establecido en ellos, en relación con la distribución del tiempo que los hijos están con sus progenitores, dan lugar a conflictos de interpretación.
Es frecuente que planteen dudas de interpretación en la custodia de los menores en el reparto de los festivos y puentes de los convenios o sentencias los:
- días festivos escolares
- los puentes y las vísperas de los puentes
O incluso conflictos entre los progenitores cuando el caso concreto no está expresamente contemplado en la sentencia o convenio. En ocasiones algunos días festivos cambian en algunas CC.AA a los largo de los años.
Días no lectivos
Si el convenio regulador no contempla esta cuestión, lo ideal es que las partes intenten llegar a un acuerdo.
A veces no es posible porque la relación entre los progenitores es muy tensa. Sus letrados deberían encontrar una solución basada en el sentido común.
En muchas ocasiones, estas cuestiones se plantean a pocos días del día señalado. Por ello, para evitar el problema, lo mejor es tratar el asunto con mucha anticipación. Es decir, una vez dispongamos del calendario escolar se deberían establecer los criterios de reparto de días. También el calendario laboral se publica en el BOE mucho antes de comenzar el año.
Diferentes soluciones o alternativas:
Vamos a ver opciones para solucionar los problemas en el reparto de los festivos y puentes respecto de la custodia de los hijos menores.
Una opción es alternar los festivos para que los menores permanezcan cada vez con un progenitor, esta solución otorga un menor margen de planificación pero para algunos padres es preferible por cuestiones laborales.
También hemos visto Sentencias en las que se compensan el cómputo total de días al año. Dado que uno de los progenitores permanecía más tiempo con los menores por motivos de disponibilidad laboral, se conceden todos los días festivos intersemanales a favor del otro progenitor para que, en el cómputo total anual, el reparto de días sea equitativo.
Existen también convenios en los que, con la intención de hacer una distribución igualitaria, se pacta que los días festivos intersemanales se repartan por mitad entre ambos padres. Así el progenitor que tenga al menor en su compañía durante medio día y el otro durante el resto del día. Esta solución resulta a veces difícil de aplicar en los casos en los que los progenitores residen en municipios distintos, Dependerá del tiempo de los desplazamientos. En estos casos, los tribunales optan mayoritariamente por la concesión de forma alterna.
Otras veces, cuando los progenitores se rigen por el régimen de custodia compartida, lo más sencillo es que no se consideren estos días como festivos y los menores permanezcan con el progenitor custodio, respetando el régimen ordinario.
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¿Cómo se reparten los puentes en la custodia de menores?
Para saber que tratamiento hay que dar a estos días hay que acudir nuevamente al Convenio Regulador o a la Sentencia.
Se pueden dar varios casos:
- Un fin de semana largo. Es decir, un día festivo al que sigue o le precede un fin de semana. En este caso el progenitor al que correspondiese permanecer con los menores el fin de semana, también lo hará el viernes o el lunes festivo al que vaya unido.
- Si se trata de un puente seguido de un fin de semana. Es decir, que el jueves o el martes son festivos, pero los viernes y lunes son lectivos. En estos casos se suele aplicar el mismo criterio: que todos los días los disfrutará con sus hijos el progenitor que tenga a los menores durante el fin de semana.
- Si se trata de un puente en el que hay varios días festivos en mitad de la semana. Lo deseable es que los progenitores lleguen a un acuerdo y pasen con los hijos todo el puente. En caso de que no haya acuerdo, como no interesa en este caso acudir a los tribunales (salvo que haya algún viaje programado) habrá que repartir los días como si fuesen festivos aislados y los días laborables cumplir el régimen ordinario. Así, sí por ejemplo el martes festivo los niños estarán con el progenitor al que le toque ese festivo, el miércoles con el que tenga la custodia y el jueves con el progenitor que no hayan pasado el martes.
La idea es que ambos progenitores puedan disfrutar de la compañía de sus hijos durante su tiempo libre.
Existe un caso especial: cada uno de los padres residen en distintas ciudades
En este caso, se busca compensar al progenitor no custodio por el tiempo que no está con sus hijos. Es decir que se le permite disfrutar de todos los puentes con ellos aprovechando así la posibilidad de agrupar varios días seguidos y de desplazarse.
¿Qué pasa con la víspera del puente?
En principio, la víspera de un puente se considera un día normal, dentro del régimen de custodia ordinario. Sin embargo empezamos a ver sentencias recientes que que entienden que el puente comienza la tarde anterior al día festivo tras la finalización de las clases.
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Nuestro consejo es que solicites el asesoramiento profesional de un abogado experto que busque la mejor solución. La inacción puede agravar aún más el problema.
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