Tipos de testamentos

¿Qué tipos de testamentos existen?

¿Qué es un testamento?

El testamento es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos (Art. 667 Cc).

¿Qué tipos de testamentos existen?

Los tipos de testamento se regulan en el Código Civil, estableciéndose dos grandes grupos:

  • Los testamentos comunes
  • Los testamentos especiales (Art. 676-677 Cc).

Testamentos Comunes

Dentro de los testamentos comunes, encontramos 3 tipos:

  • El testamento abierto, es aquel en el que la persona que lo otorga, el testador, manifiesta su última voluntad ante el Notario, quedando éste enterado y procediendo a plasmarla en una escritura notarial, que es el testamento (Art. 679 Cc).

Es el testamento más habitual.

Tan solo se requerirán dos testigos cuando lo requiere el notario, por haber dudas sobre la capacidad de la persona que otorga el testamento o cuando el testador no sepa o no pueda firmar el testamento.

  • El testamento cerrado, es aquel que el testador, sin comunicar su última voluntad, entrega en un sobre cerrado a un notario para que, producida su muerte, proceda a su apertura (Art. 680 Cc).
  • El testamento ológrafo es aquel escrito de puño y letra del testador, así como firmado y fechado por el mismo. No siendo posible que lo escriba otra persona a su ruego ni se permite la utilización de un medio mecánico como puede ser el ordenador (Art. 688 Cc).

Tan solo puede ser otorgado por mayores de 18 años.

¿Qué es el Testamento Ológrafo? 

Más información

Testamentos Especiales

En el grupo de los testamentos especiales encontramos:

  • El testamento militar o en tiempo de guerra, es aquel puede otorgarse por militares en campaña, voluntarios, rehenes, prisioneros y otros individuos empleados en el ejército en situaciones de guerra (Art. 716 Cc).

Será siempre necesario la presencia de dos testigos. Y caducan a los 4 meses de que el testador haya dejado de estar en campaña.

  • El testamento marítimo, es aquel que puede otorgarse durante un viaje marítimo por personas a bordo de un buque (Art. 722 Cc).

También requiere la presencia de dos testigos y caducan 4 meses después de que el testador haya desembarcado en un puerto donde pueda otorgar testamento en forma ordinaria.

  • Por último, el testamento hecho en país extranjero (Art. 732 Cc). Hemos de distinguir dos supuestos:
    • Las personas residentes en territorio español pueden otorgar testamento fuera del territorio nacional en base a los tipos de testamentos reconocidos en el ordenamiento jurídico extranjero y respetando la legalidad de dicho país.
    • Por otro lado, en caso de encontrarnos en territorio extranjero, podremos acudir a la embajada consular y otorgar testamento frente al diplomático que en ella desarrolle sus funciones, respetando siempre lo establecido en el ordenamiento jurídico español.

Te lo contamos mucho más en profundidad en el siguiente vídeo:

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Jorge Martorell