daños y perjuicios apagón

¿Qué hacer si has sufrido perjuicios por el apagón eléctrico del 28 de abril?

Los daños y perjuicios por el apagón total que afectó a toda la península ibérica el pasado 28 de abril de 2025 ha generado una ola de incertidumbre y preocupación entre particulares, empresas y profesionales. Desde Marín y Mateo Abogados, queremos ofrecer una primera orientación jurídica clara para todos los afectados por esta interrupción sin precedentes del suministro eléctrico.

En los casos de empresas los daños pueden ser relevantes, no tanto, entre particulares. Excepciones a parte. Sin embargo, no podemos mirar a otro lado y decir que «gracias a Dios no ha pasado nada grave»

¿Quién es responsable del apagón eléctrico del 28 de abril?

A día de hoy, se desconocen las causas exactas del fallo masivo, aunque por su magnitud, todo apunta a que el suceso podrá ser calificado por el Estado como evento de fuerza mayor o circunstancia extraordinaria. Esto no significa, sin embargo, que los afectados queden sin protección.

Al tratarse de un servicio público esencial, la última responsabilidad puede recaer en el propio Estado, sobre todo si se confirma que el origen del apagón está en una falta de previsión, coordinación o mantenimiento del sistema eléctrico a gran escala. No obstante, hasta que se esclarezcan los hechos, no deben perderse los plazos para reclamar.

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¿Qué puedes hacer ahora si has sufrido daños y perjuicios por el apagón?

Mientras se determina la causa oficial del apagón, nuestro consejo es actuar desde ya con dos pasos muy concretos:

Comunicar lo sucedido a tu compañía aseguradora.
Hazlo por escrito, con una descripción detallada de los daños sufridos (electrodomésticos averiados, productos perecederos perdidos, paralización de la actividad laboral, etc.), incluyendo fotografías, facturas o cualquier medio de prueba.

Notificar también a tu compañía suministradora de energía eléctrica, siguiendo los procedimientos de reclamación establecidos. En muchos casos, esto puede hacerse online o mediante formulario de atención al cliente.

Ambos trámites no implican juicio ni gasto inmediato, pero dejar constancia del daño y del momento en que se produjo es fundamental para no perder derechos en caso de que más adelante sí se reconozca responsabilidad y se activen mecanismos de compensación.

¿Te ha afectado el apagón del 28 de abril?

Más información¿Y si el Estado declara fuerza mayor?

Incluso si se declara oficialmente que el apagón fue consecuencia de fuerza mayor, la responsabilidad patrimonial del Estado puede activarse si se demuestra una falla en la gestión del sistema eléctrico.

Pudiera activarse la responsabilidad del Consorcio de Compensación del Seguro, como sucedió recientemente con la DANA

Por eso, la clave está en acreditar ahora los daños sufridos, aunque no se tenga toda la información técnica sobre el origen del fallo.

En resumen:

📌 Aún no se conocen las causas exactas del apagón
📌 Es probable que se califique como evento extraordinario
📌 Pero eso no exime de responsabilidades ni elimina tu derecho a reclamar
📌 Aconsejamos comunicar ya los daños a tu aseguradora y a tu compañía eléctrica

Desde Marín y Mateo Abogados estamos siguiendo de cerca la evolución del caso. Si has sufrido pérdidas económicas o materiales por el apagón, contacta con nosotros cuanto antes. Estudiaremos tu caso y te ayudaremos a reclamar lo que te corresponde.

¿Cómo puedes consultar a nuestro despacho de abogados de Valencia, Madrid y Barcelona?

Ponemos a tu disposición los siguientes canales:

Abel Marín